Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150206-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 72

96
Procedimiento 391 de 2012

EDICTO

Juzgado de primera instancia número 72 de Madrid.

Juicio: procedimiento ordinario número 391 de 2012.

Parte demandante: comunidad de propietarios de la calle Villajimena número 5 de Madrid.

Partes demandadas: don Ricardo Andrés Varas Paredes y doña Marcelina Alejos Quezada.

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 391 de 2012, por no ser conocido el domicilio de don Ricardo Andrés Varas Paredes y doña Marcelina Alejos Quezada, por resolución de esta fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efectos la diligencia de notificación de sentencia de 16 de diciembre de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 273 de 2013

En Madrid, a 16 de diciembre de 2013.—Vistos por mí, doña Sonia Lence Muñoz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 72 de Madrid y su partido judicial, los autos de juicio ordinario número 391 de 2012, promovido a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Villajimena número 5 de Madrid, representada por la procuradora doña Katiuska Marín Martín y defendida por los letrados don Juan José Matellanes González y don Antonio Ramírez del Pozo, contra doña Marcelina Alejos Quezada y don Ricardo Andrés Varas Paredes, en situación de rebeldía procesal, don Esteban Alejos Cuevas, representado por la procuradora doña María Jesús Rivero Ratón y defendida por el letrado don Óscar Pizarro Cabello, versando los autos sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora señora Marín Martín, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Villajimena número 5 de Madrid, contra doña Marcelina Alejos Quezada, don Esteban Alejos Cuevas y don Ricardo Andrés Varas Paredes, debo condenar y condeno a los codemandados a abonar, solidariamente, a la actora la cantidad de 5.506,66 euros, más intereses legales desde el día 15 de marzo de 2012, hasta el día de hoy, e intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde el día de hoy hasta su completo pago, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a los demandados solidariamente.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, computados desde su notificación, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Madrid.

La admisión del recurso precisará que se haya consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones, bien a través de ingreso en “Banesto”, 3252-0000-XX (clave dos dígitos)-XXXX (número de procedimiento con cuatro cifras, anteponiendo, en su caso, los ceros necesarios)-XX (dos últimas cifras del año del procedimiento) o bien a través de transferencia a cuenta 0030-1846-42-0005001274, reflejando en concepto el número siguiente 3252-0000-XX (clave dos dígitos)-XXXX (número de procedimiento con cuatro cifras, anteponiendo, en su caso, los ceros necesarios)-XX (dos últimas cifras del año del procedimiento), abierta a nombre del Juzgado en la entidad “Banesto”, el depósito exigido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Ricardo Andrés Varas Paredes y doña Marcelina Alejos Quezada, se extiende la presente para que sirva de notificación de sentencia.

En Madrid, a 21 de julio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/6.462/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150206-96