Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150206-149

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

149
Procedimiento ordinario 473 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 473 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gabriel Euclides Ochoa Villamarín, don Gheorghe Iulian Boha y don Juan Manuel Sánchez Guisando, frente a “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Gabriel Euclides Ochoa Villamarín, don Gheorghe Iulian Boha y don Juan Manuel Guisando Sánchez, asistidos por el letrado don José Carlos Avendaño Latour, contra la empresa “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, habiéndose emplazado al Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa demandada a abonar a los trabajadores demandantes las siguientes cantidades, con aplicación del 10 por 100 de interés de conformidad con el fundamento jurídico quinto de la presente resolución:

A don Gabriel Euclides Ochoa Villamarín: 4.361,78 euros.

A don Gheorghe Iulian Boha: 2.339,61 euros.

A don Juan Manuel Guisado Sánchez: 1.886,65 euros.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, el cual deberá anunciarse, ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del indicado plazo.

Adviértase igualmente al recurrente que no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar, al tiempo de anunciar el recurso, la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” a nombre de este Juzgado con el número 2708/0000/65, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando su depósito mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso. Asimismo, y en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 2708/0000/65, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), la cantidad objeto de condena. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma doña Laura Alonso Martín, magistrada-juez de refuerzo de este Juzgado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de diciembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/1.379/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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