Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150206-143

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

143
Procedimiento 1.161 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Luisa Álvarez Castillo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.161 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ancharad Gómez India, don Ángel García Antolín, doña Antonia María Zambrano Ramírez, doña Elena Denche Izquierdo, doña María de los Ángeles Hervás Huecas, doña María Jesús Pagadizabal Millán, doña Mercedes Martín Hernández y don Pablo Emilio Díaz Álvarez, frente a “Ace Express 2013, Sociedad Limitada”, y “Siltycon, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 390 de 2014

En Madrid, a 27 de octubre de 2014.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, doña María Luisa Gil Meana, los presentes autos número 1.161 de 2013, seguidos a instancias de doña Mercedes Martín Hernández, doña Antonia María Zambrano Ramírez, don Pablo Emilio Díaz Álvarez, don Ángel García Antolín, doña María Jesús Pagadizabal Millán, doña Elena Denche Izquierdo, doña María de los Ángeles Hervás Huecas y don Ancharad Gómez India, asistidos del letrado don Moisés Huescas Uceta, con número de colegiado 69.322, contra “Siltycon, Sociedad Limitada”, y “Ace Express 2013, Sociedad Limitada”, sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo anular y anulo las actuaciones seguidas por doña Mercedes Martín Hernández, doña Antonia María Zambrano Ramírez, don Pablo Emilio Díaz Álvarez, don Ángel García Antolín, doña María Jesús Pagadizabal Millán, doña Elena Denche Izquierdo, doña María de los Ángeles Hervás Huecas y don Ancharad Gómez India, contra “Siltycon, Sociedad Limitada”, y “Ace Express 2013, Sociedad Limitada”, retrotrayéndolas al momento de admisión a trámite de la demanda a fin de que el plazo de cuatro días se haga constar la categoría de cada uno de los actores con advertencia de archivo en caso contrario.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2805/0000/61/1161/13 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de notificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2805/0000/61/1161/13.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ace Express 2013, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.237/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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