Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150206-135

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

135
Procedimiento 790 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 790 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santiago Espinosa de los Monteros Cernuda, frente a don Fernando Sánchez Lázaro, don José María Sayago Lozano, “Negocio y Estilo de Vida, Sociedad Anónima”, “Proyectos Editoriales Globales, Sociedad Limitada”, y don Juan Carlos Para-Rodríguez Santana, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la falta de competencia objetiva de este Juzgado para el conocimiento de la presente demanda esgrimida por la administración concursal y el codemandado don José María Sayago Lozano, y desestimando la demanda por despido y cantidad formulada por don Santiago Espinosa de los Monteros Cernuda, contra las empresas “Negocios y Estilo de Vida, Sociedad Anónima”, y “Proyectos Editoriales Globales, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma; don Juan Carlos Para-Rodríguez Santana, en calidad de administrador concursal de “Negocios y Estilo de Vida, Sociedad Anónima”; don José María Sayago Lozano y don Fernando Sánchez Lázaro Carrasco, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, estos dos últimos no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo absolver y absuelvo en la instancia a los codemandados dejando imprejuzgada la cuestión de fondo y remitiendo a la parte al magistrado-juez del concurso.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, habrá de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” a nombre de este Juzgado con el número 2518, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la calle Princesa, número 2, con el número 2518, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso.

Asimismo, el recurrente habrá de acompañar, en su caso, en el momento de la interposición del recurso, el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Fernando Sánchez Lázaro, don José María Sayago Lozano y “Negocio y Estilo de Vida, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.364/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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