Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150206-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

134
Procedimiento 885 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 885 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julián Sánchez de la Cruz, frente a “Círculo Comercial Spain Urban, Sociedad Limitada”, “Cosoltrans Logística y Expedición, Sociedad Limitada”, “Tipsobra, Sociedad Limitada”, y “Transportes Gordo Pinero, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda de despido formulada por don Julián Sánchez de la Cruz, contra las empresas “Transportes Gordo Pinero, Sociedad Limitada”, “Tipsobra, Sociedad Limitada”, y “Círculo Comercial Spain Urban, Sociedad Limitada”, que no comparecen, pese a estar citadas en legal forma, y la empresa “Cosoltrans Logística y Expedición, Sociedad Limitada”, que comparece (estas tres últimas desistidas del procedimiento) y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece pese a estar citado en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha de efectos de 11 de junio de 2013, condenando a la empresa demandada “Transportes Gordo Pinero, Sociedad Limitada”, que indemnice al actor en la suma de 42.711,69 euros y en la suma de 29.308,44 euros por el concepto de salarios de tramitación. Declarando extinguida la relación laboral.

Que debo tener por desistidas a las empresas “Tipsobra, Sociedad Limitada”, “Círculo Comercial Spain Urban, Sociedad Limitada”, y “Cosoltrans Logística y Expedición, Sociedad Limitada”, de los pedimentos de la demanda.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, habrá de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” a nombre de este Juzgado con el número 2518, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la calle Princesa, número 2, con el número 2518, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso.

Asimismo, el recurrente habrá de acompañar, en su caso, en el momento de la interposición del recurso, el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tipsobra, Sociedad Limitada”, y “Círculo Comercial Spain Urban, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.373/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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