Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150206-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 51

95
Procedimiento 1.533 de 2013

EDICTO

Don Ignacio Ramírez Montalvo, secretario del Juzgado de primera instancia número 51 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento JVB 1533/2013-E se ha dictado sentencia que es del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 3 de octubre de 2014.—La ilustrísima señora doña Almudena Maricalva Arranz, magistrada-juez de primera instancia del número 51 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.533 de 2013, a instancias de don Antonio Durán López, representado por la procuradora doña María Salud Jiménez Muñoz, contra la mercantil “Racom, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, en los que ha recaído la presente resolución en base a los siguientes:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña María Salud Jiménez Muñoz, en representación de don Antonio Durán López, frente a la mercantil “Racom, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone al actor la cantidad de 4.500 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, sin hacer expresa condena en las costas procesales causadas.

Líbrese testimonio de la presente, la cual quedará unida a los autos de su razón, quedando el original en el presente libro.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Será necesario para la admisión a trámite del recurso el ingreso en la cuenta de “Consignaciones depósitos de este Juzgado (2545) y, en relación con el presente expediente, el depósito de 50 euros, identificándose en dicho ingreso la clase de recurso interpuesto y la fecha de resolución impugnada. Asimismo, deberá acompañarse la documentación acreditativa de la realización de dicho depósito al presentar el escrito de anuncio o preparación del recurso de apelación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por no ser conocido el domicilio de “Racom, Sociedad Anónima”, por resolución del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia de fecha 3 de octubre de 2014.

Y para que sirva de notificación a “Racom, Sociedad Anónima”, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 5 de diciembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/8.375/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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