Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150206-58

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

58
Modificación Plan Especial Ensanche de Carabanchel

Expediente: 711/2014/11249.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública, con estimación parcial de la alegación recibida, la modificación del Plan Especial de Mejora del Medio Urbano en la parcela 4.6 del Plan Parcial II-6 del Suelo Urbanizable Incorporado 0.10 “Ensanche de Carabanchel”, calles de la Corona, avenida de la Peseta, calle del Dinero y avenida del Euro, Distrito de Carabanchel, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal».

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que, con fecha 15 de diciembre de 2014, se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas de la modificación del Plan Especial de referencia:

ORDENANZAS

Condiciones particulares de la zona de edificación en bloques abiertos. Ordenanza MT* específica de la parcela 4.6 del Plan Parcial.

Artículo 1. Ámbito y características.—1. Pertenecen a esta zona las áreas grafiadas en los Planos de Calificación Pormenorizada con el código MT*, correspondiente a la manzana 4.6 del Plan Parcial.

2. La tipología edificatoria es de edificación aislada en bloques abiertos, con o sin patios de parcela cerrados o abiertos.

3. Su uso cualificado es el residencial.

SECCIÓN PRIMERA

Obras

Art. 2. Obras admisibles.—Son admisibles las obras contempladas en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las Normas Urbanísticas del PGOUM de 1997.

SECCIÓN SEGUNDA

Condiciones de la nueva edificación

Art. 3. Condiciones de la parcela.—La parcela es la existente 4.6 resultante del Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución.

A los efectos de nuevas parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones se establecen las siguientes condiciones:

a) Superficie mínima de parcela: 500 metros cuadrados.

b) La forma de la parcela permitirá la inscripción en su interior de un círculo de diámetro superior a 15 metros. El frente mínimo de parcela será de 15 metros.

Se exceptúan del cumplimiento de estas condiciones las parcelas que se destinen a usos dotacionales (público o privados) e infraestructurales.

Art. 4. Posición de la edificación.—1. La posición de la nueva edificación se define con relación a su altura de cornisa (H), medida desde la cota de nivelación de la planta baja. Cuando la edificación tenga cuerpos de edificación de distinta altura de cornisa se tomará como valor de la altura (H) la correspondiente a cada uno de los cuerpos de edificación según su enfrentamiento con lindero, edificación, viario o espacio público al que haga frente la parcela.

2. La edificación se situará sobre la alineación oficial, salvo en las siguientes situaciones o actuaciones:

a) Actuación de proyecto unitario en la manzana (parcela) 4.6 completa. En tal caso, la posición de la edificación será libre.

3. La posición de la edificación con respecto a las parcelas colindante será:

a) Se dispondrá de modo que la fachada de los edificios guarden una separación igual o superior a H/2 de su altura de cornisa respecto del lindero correspondiente, con un mínimo de 5 metros.

b) La edificación podrá adosarse a los linderos de las parcelas colindantes según las condiciones generales del artículo 6.3.13 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997.

4. La separación de las edificaciones dentro de la misma parcela se regulan como sigue:

a) Cuando en una parcela se proyecten varios edificios que no guarden continuidad física, deberán respetar una separación entre sus fachadas igual o superior a la mayor de sus alturas de cornisa H, con un mínimo de 10 metros.

b) Podrá reducirse el valor de la separación hasta la tercera parte de su altura (H/3), con un mínimo de 4 metros, en los siguientes casos:

1) Cuando las dos fachadas enfrentadas sean ciegas.

2) Cuando todos los huecos en ambas fachadas correspondan a piezas no habitables.

3) Cuando no exista solape entre las edificaciones.

c) Cuando el solape entre las directrices de ambos bloques tenga en planta una dimensión inferior a 8 metros, podrá reducirse el valor de la separación hasta las tres cuartas partes de su altura (3H/4), con un mínimo de 4 metros.

d) Cabrá, asimismo, reducir la separación entre edificios, respetando siempre los valores mínimos absolutos, cuando por la disposición y orientación de las construcciones se demuestre que es posible hacerlo, garantizando una correcta iluminación y asoleo.

Art. 5. Ocupación.—La superficie de ocupación no podrá superar los siguientes parámetros:

a) En plantas sobre rasante: el 70 por 100 de la superficie de la parcela edificable.

b) En plantas bajo rasante: el 100 por 100 de la parcela edificable.

Art. 6. Edificabilidad.—La superficie edificable total de la manzana 4.6 es de 23.552,00 m², medidos de conformidad con los artículos 6.5.2, 6.5.3 y 6.5.4 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997. Además, se considerarán como no computables las superficies que, ubicadas en los porches, planta baja o primera sótano de los edificios residenciales, se destine a zonas comunitarias, según se regula en el artículo 7.3.4 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997.

En el supuesto de la parcelación o segregación de parcelas en la manzana 4.6, la edificabilidad máxima de la misma (23.552,00 m²) se deberá aplicar a cada una de las parcelas de resultado, según el coeficiente de edificabilidad resultante de dividir la edificabilidad máxima establecida entre la superficie neta de la manzana 4.6.

Art. 7. Altura de la edificación.—La altura de la edificación no podrá superar en toda la manzana 4.6 las ocho plantas de altura. Ni 30 metros de altura de cornisa H, medida desde la cota de origen y referencia de la planta baja.

Por encima de la última planta se permite una planta de ático incluida en el cómputo de edificabilidad sometida a las siguientes condiciones:

a) Deberá retranquearse un mínimo de 3 metros de la fachada o fachadas que recaen a la alineación oficial, pudiendo disponerse en el mismo plano de fachada en la contraria o de testero. La superficie no ocupada por la edificación se destinará a azotea, que, en ningún caso, podrá ser acristalada o, en su caso, a cubierta con una inclinación máxima de 30 grados sexagesimales, medidos desde el borde de la cara superior del forjado de la última planta construida.

b) La altura de piso en planta de ático no podrá exceder la dimensión de 3,40 metros.

Como excepción, para edificios con implantación en edificio exclusivo el uso de Servicios Terciarios, en sus clases comercial y recreativo, categorías i) e ii), la altura de la edificación no superará las cuatro plantas y una altura máxima de cornisa de 18 metros. Se permite la construcción de una planta de ático en las mismas condiciones definidas anteriormente.

Art. 8. Cota de origen y referencia.—La cota de origen y referencia coincide con la de nivelación de la planta baja y se situará de acuerdo con las determinaciones del artículo 6.6.15 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997.

Art. 9. Altura de pisos.—La altura mínima de pisos será de 310 centímetros para la planta baja y de 290 centímetros para el resto de plantas, con la excepción de la planta, en su caso, de ático.

Art. 10. Espacio libre de parcela.—El espacio libre de edificación resultante deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Los espacios libres privados no ocupados por la edificación deberán ajardinarse al menos en el 20 por 100 de su superficie neta, computándose, en este sentido, las láminas de agua y las jardineras móviles. En caso de existir construcciones subterráneas bajo espacios ajardinados, el espesor mínimo de tierra vegetal será de 50 centímetros.

b) El resto del espacio libre no ajardinado podrá destinarse y ocuparse por aparcamientos de vehículos, piscinas o instalaciones deportivas descubiertas. Los cierres laterales en las instalaciones deportivas no sobresaldrán a la rasante del terreno una altura superior a 300 centímetros con cerramiento opaco, salvo en la zona correspondiente al retranqueo o separación mínima a linderos, donde no superarán la cota de coronación de los muros de cerramiento de la parcela. Los cerramientos de instalaciones deportivas podrán tener mayor altura en parcelas deprimidas respecto a la calle, siempre que no sobrepasen la cota de coronación de los muros de cerramiento de las parcelas.

No obstante, cuando, justificadamente, para resolver la dotación de aparcamiento al servicio del edificio bajo la rasante sea necesario ocupar espacios libres sobre rasante dentro de la misma parcela, podrá eximirse de la obligatoriedad del ajardinamiento de dichos espacios.

Art. 11. Salientes y vuelos.—Se permite sobresalir de las fachas exteriores con los salientes y vuelos contemplados en el artículo 6.6.19 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997.

El saliente máximo de las cornisas y aleros respecto a los planos de fachada no excederá de 80 centímetros; no obstante, podrá superar esta dimensión, en cuyo caso el exceso computará a efectos de ocupación y posición del edificio. En ningún caso, podrá rebasar la alienación oficial en más de 80 centímetros.

Art. 12. Condiciones de estética.

a) La compasión de la edificación, materiales, color, textura y tiramiento del diseño son libres en toda la manzana 4.6.

b) Cuando la edificación se destine en planta baja a usos complementarios o asociados distintos al residencial, la rasante del terreno en la banda correspondiente a la separación a la alineación oficial no tendrá solución de continuidad con la acera, permitiendo su solución mediante cambio de textura o material de la pavimentación.

SECCIÓN TERCERA

Régimen de usos

Art. 13. Usos compatibles.

a) Usos asociados: los usos asociados se someten a las condiciones para ellos reguladas en el régimen de compatibilidad de usos del capítulo 7.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

b) Usos complementarios:

i) Industrial. En situación de plantas inferiores a la baja y baja.

ii) Terciario:

— Oficinas, en situación de plantas inferiores a la baja, baja y primera.

— Comercial, en categoría de mediano comercio en situación de plantas inferiores a la baja, baja y primera.

— Recreativo, en categoría i) e ii), en situación de plantas inferiores a la baja, baja y primera, y en categoría iii), en situación de planta inferior a la baja y baja.

— Otros servicios terciarios, en situación de plantas inferiores a la baja, baja y primera.

iii) Dotacional. En situación de plantas inferiores a la baja, baja y primera.

c) Usos alternativos:

i) Servicios Terciarios:

— Oficinas y hospedaje en edificio exclusivo.

— Comercial en categoría de pequeño o mediano comercio en edificio exclusivo, según el artículo 7.6.1 de las Normas Urbanísticas del Plan General, en virtud del expediente 711/2011/01623 (Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas del PGOUM 1997 relativa a las condiciones particulares del uso de servicios terciarios en la clase comercial).

— Recreativo, en edificio exclusivo, en categorías: i) salas de reunión y ii) establecimientos para el consumo de bebidas y comidas, en tipos I, II, III, y IV.

ii) Dotacional. Público o privado en edificio exclusivo.

Sin necesidad de Estudio de Detalle, los usos compatibles admitidos en distintas situaciones sobre rasante podrán desarrollarse en un edificio exclusivo dentro de la misma parcela, manteniéndose las cuantías deducibles de la aplicación directa de las condiciones establecidas y de las situaciones sobre rasante de los usos previstos en el presente artículo.

Madrid, a 13 de enero de 2015.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/2.252/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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