Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2015

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150206-18

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

18
ORDEN 119/2015, de 28 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valdetorres de Jarama, en el ámbito de la parcela dotacional sita en la calle Arroyo Valtorón, número 1 D.

Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valdetorres de Jarama, en el ámbito de la parcela dotacional sita en la calle Arroyo Valtorón, número 1 D, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o El Pleno del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual No Sustancial señalada y remitir el expediente a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico en relación con el artículo 57.f) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

2.o Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de la Dirección General del Medio Ambiente, Área de Conservación de Montes, de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de la Dirección General de Carreteras, de la Dirección General de Aviación Civil, de la Confederación Hidrográfica del Tajo y de la Dirección General de Evaluación Ambiental.

II. La Modificación Puntual No Sustancial tiene por objeto modificar la calificación pormenorizada de una parcela pública dotacional, de 3.179 metros cuadrados, sita en la calle Valtorón número 1 D, en el Polígono Industrial de “Valdenorte”.

En la actualidad, la citada parcela se encuentra calificada por las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valdetorres de Jarama como Equipamiento Deportivo y se pretende, mediante presente la propuesta de Modificación, mantenerla como bien demanial pero que quede calificada como “Equipamiento genérico o indefinido”, sin limitarla solo al uso deportivo.

El Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama, en la Memoria del documento presentado, justifica la Modificación Puntual No Sustancial por tres motivos:

— La parcela está ocupada actualmente, de forma parcial, por tres antenas de telefonía móvil, alineadas a su lindero Este, por lo que, con la Modificación propuesta, se ajustará mejor este uso a la Ordenanza de aplicación, dado que la número 6 genérica de Equipamientos permite el uso de “Servicios Urbanos e Infraestructuras”.

— La forma de la parcela y su situación, junto a la carretera M-103 y con un reducido frente rodado de acceso, hacen que los posibles usos futuros de esta parcela sean más acordes con el de servicios urbanos que con el de equipamiento deportivo. Se sitúa en un polígono industrial, relativamente distante del centro urbano, por lo que la previsión a medio plazo no contempla este emplazamiento para nuevas instalaciones deportivas. Además, la calidad ambiental de la parcela se ha reducido mucho debido, en gran medida, al tráfico rodado.

— Existe la necesidad, a corto plazo y de forma temporal, de situar cerca del polígono una instalación de Gas Natural que permita el abastecimiento del polígono industrial y también del resto del municipio, hasta que se realice la canalización prevista.

III. Respecto al contenido de la Modificación Puntual No Sustancial, se mantiene la clase de suelo, Suelo Urbano Consolidado, y la calificación de uso de Equipamiento, pero eliminando el Grado “D” de instalaciones deportivas. Se aplicará la misma Ordenanza de Equipamientos (número 6), aunque dejando el uso indefinido o general, con la finalidad de que se permitan el resto de usos principales de equipamientos autorizados.

También se propone ajustar dicha Ordenanza número 6 de aplicación, incluyendo dos apartados: Sobre afecciones aeronáuticas y sobre el Patrimonio Histórico, a continuación del apartado de Condiciones Estéticas. Estos apartados son los siguientes:

Afecciones aeronáuticas sobre el territorio

La totalidad del término municipal de Valdetorres de Jarama se encuentra incluido en las zonas de servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas. En el plano que se adjunta como P-5.MP se representan las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas que afectan a dicho ámbito, las cuales determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes antena, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.) así como el gálibo de virio o vía férrea.

Afecciones sobre el patrimonio histórico

En el caso de que se identifiquen bienes susceptibles de acogerse a la protección prevista por la disposición transitoria primera de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, deberá comunicarse el hecho a la Dirección General de Patrimonio Histórico, con el objeto de garantizar su protección o cautela. Por otro lado, si durante la realización de las obras se produjera la aparición casual de restos arqueológicos y/o paleontológicos, será de aplicación lo previsto en el artículo 31 de la misma Ley.

La documentación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valdetorres de Jarama afectada por la Modificación Puntual no Sustancial, es la siguiente:

— Ordenanza número 6: “Equipamientos”, de las Normas Urbanísticas.

— Plano de Ordenación O-2.1. Zonificación. Casco Urbano.

IV. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico-jurídico, de fecha 14 de enero de 2015, señala lo siguiente:

La presente Modificación Puntual no Sustancial cumple con el alcance y superficies establecidas en el artículo 1.1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico, toda vez que se trata de una modificación de escasa entidad y alcance reducido o local en la que la superficie afectada no excede de 10.000 metros cuadrados, afecta a 3.179 metros cuadrados según levantamiento topográfico o 3.500 metros cuadrados según el Registro de la Propiedad o 3.063 metros cuadrados según el Catastro, ni del 1 por 100 del suelo urbano del municipio, equivalente a 31.643 metros cuadrados; acreditándose, igualmente, la ausencia de incidencia negativa en el medio ambiente, la movilidad y las infraestructuras.

Asimismo, el procedimiento seguido se ajusta a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico y demás legislación aplicable. Procede señalar que, en el mismo, se han cumplimentado todos los trámites legales y reglamentarios que exige la Normativa Urbanística, entendiéndose completo en cuanto a la tramitación administrativa del mismo.

La conveniencia y oportunidad de la presente Modificación Puntual se halla suficientemente acreditada en el expediente.

Constan en el expediente los informes sectoriales legalmente exigibles los cuales establecen una serie de condiciones que deberán cumplirse en la fase de ejecución.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 28 de enero de 2015, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 14 de enero de 2015, acordó informar favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valdetorres de Jarama, en el ámbito de la parcela Dotacional sita en la calle Arroyo de Valtorón, número 1 D, con las condiciones recogidas en los informes de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 4 de marzo de 2014; de la Dirección General de Carreteras, de 7 de abril de 2014; de la Dirección General de Aviación Civil, de 2 de junio de 2014; de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 3 de julio de 2014, y de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 17 de septiembre de 2014, obrantes en el expediente.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente Orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 28 de enero de 2015,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valdetorres de Jarama, en el ámbito de la parcela Dotacional sita en la calle Arroyo de Valtorón, número 1 D, con las condiciones recogidas en los informes de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 4 de marzo de 2014; de la Dirección General de Carreteras, de 7 de abril de 2014; de la Dirección General de Aviación Civil, de 2 de junio de 2014; de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 3 de julio de 2014, y de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 17 de septiembre de 2014.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 28 de enero de 2015.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, BORJA SARASOLA JÁUDENES

(03/3.197/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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