Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2015

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150206-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 117/2015, de 28 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativa a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Rascafría, para la apertura y trazado de nuevo viario local entre la calle Nueva y calle Toro en Oteruelo del Valle.

Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Rascafría, para la apertura y trazado de nuevo viario local entre la calle Nueva y calle Toro en Oteruelo del Valle, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o El Pleno del Ayuntamiento de Rascafría acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual señalada y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme a lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

2.o Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de la Dirección General del Medio Ambiente, de la Dirección General de Patrimonio Histórico, del Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, y de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

II. La Modificación Puntual tiene por objeto la apertura de un nuevo vial que una la calle Nueva con la calle Toro, y así poder dar frente a las parcelas interiores, que podrán desarrollarse según las condiciones de los artículos 34 y 35 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Rascafría.

La Modificación propuesta afecta a una superficie de 4.110,66 metros cuadrados.

El Ayuntamiento de Rascafría justifica la Modificación Puntual en base a que la forma, situación y el excesivo tamaño de los solares no permiten un aprovechamiento razonable del uso residencial, presentado, en la actualidad, defectos insalvables para su posible edificabilidad: no presentan fachadas de 6 metros de ancho a vía pública que exige la normativa y no es posible establecer una conexión de saneamiento a la red pública.

III. En relación al contenido de la Modificación Puntual, el planeamiento vigente, en el ámbito de la Modificación en el núcleo de Oteruelo del Valle, clasifica el suelo como urbano con Ordenanza de Zona 2 “Barrio de Abajo y Cascajales de Rascafría y Ensanche de Oteruelo del Valle”, regulada en los artículos 34 y 35 de las Normas Urbanísticas. La edificabilidad máxima atribuida a dicho ámbito en aplicación de la Ordenanza vigente es de 3.721,59 m2c.

Para el nuevo trazado viario, las parcelas ya construidas deberán ceder superficie para incrementar los anchos de acceso al interior de los terrenos. Actualmente, estos pasos están en el entorno de 4,50 metros, mediante la Modificación propuesta pasarían a tener 6,50 metros de ancho. En el interior, este ancho se incrementaría hasta los 10 metros para permitir disponer de plazas de aparcamiento.

Se delimita un Ámbito de Actuación en Suelo Urbano No Consolidado, con delimitación de una Unidad de Ejecución de 4.110,66 metros cuadrados de superficie y una edificabilidad máxima de 3.119,86 m2c, que no supone incremento de edificabilidad sobre la actualmente prevista.

La normativa de aplicación para el suelo residencial, dotacional, zonas verdes y servicios, será la establecida por los artículos 34 y 35 de la Normativa Urbanística del planeamiento vigente.

La Modificación Puntual afecta a los siguientes planos de planeamiento vigente:

— Plano 3C “Ordenación Suelo Urbano Núcleo de Oteruelo del Valle”.

— Plano 4C “Usos Públicos y Alineaciones Oteruelo del Valle”.

— Se incorpora un nuevo Plano “Detalle de Aprovechamiento por apertura de vial, con secciones de anchos de viales”, que afecta exclusivamente al ámbito de actuación y los Planos 3C y 4C modificados.

IV. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en sus informes técnico y jurídico, de fechas 2 y 12 de diciembre de 2014, respectivamente, señala lo siguiente:

La Modificación Puntual presentada cumple con lo establecido en los artículos 56.2 y 68.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y no supone una disminución de zonas verdes y espacios libres conforme al artículo 69 del mismo texto legal. Igualmente, se adecúa a lo establecido en el artículo 36.6 de la citada Ley, pues el total de cesiones al sistema de redes locales es de 1.807,13 metros cuadrados. En cumplimiento del artículo 36.6.c), se prevé 1,5 plazas por cada 100 metros cuadrados edificables en interior de parcela privada.

Asimismo, se señala que en la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 28 de enero de 2015, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 12 de diciembre de 2014, acordó informar favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Rascafría, para la apertura y trazado de nuevo viario local entre la calle Nueva y la calle Toro en Oteruelo del Valle, debiendo darse cumplimiento a las prescripciones señaladas en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 11 de marzo de 2014, obrante en el expediente.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente Orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 28 de enero de 2015,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Rascafría, para la apertura y trazado de nuevo viario local entre la calle Nueva y la calle Toro en Oteruelo del Valle, debiendo darse cumplimiento a las prescripciones señaladas en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 11 de marzo de 2014.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 28 de enero de 2015.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, BORJA SARASOLA JÁUDENES

(03/3.195/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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