Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2015

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150205-8

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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ACUERDO de 29 de diciembre de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de las normas reguladoras del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados en el ámbito de la Comunidad de Madrid, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 2 de octubre de 2014.

Con fecha 2 de octubre de 2014 se aprobaron por el Consejo de Gobierno las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados. En el mismo se fijaba como período subvencionable el establecido en la consiguiente Orden por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio anual correspondiente.

De cara a la nueva convocatoria para el año 2015 y con el objeto de contemplar la eventualidad de una situación de desempleo sobrevenida durante la vigencia de la misma, se procede a modificar el apartado relativo a los requisitos de acciones subvencionables en lo que se refiere al momento efectivo del alta o contratación en cuanto afecta al requisito de estar desempleado e inscrito como demandante de empleo.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

ACUERDA

Primero

Aprobar la modificación de las normas reguladoras del programa de ayudas dirigidas a trabajadores desempleados que se den de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o que contraten a trabajadores desempleados, durante un período mínimo de seis meses, con un contrato de carácter indefinido, de duración determinada, o mediante la conversión a indefinido de un contrato de trabajo de carácter temporal, en el ámbito de la Comunidad de Madrid que se recogen a continuación.

Segundo

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de diciembre de 2014.

La Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS A TRABAJADORES QUE SE CONSTITUYAN POR CUENTA PROPIA O CONTRATEN A TRABAJADORES DESEMPLEADOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Primero

El artículo 4.2.a) queda redactado como sigue:

“a) El trabajador deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid en la fecha inmediatamente anterior a que se dé de alta como trabajador autónomo, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente”.

Segundo

El artículo 5.1 queda redactado como sigue:

“1. Los trabajadores contratados deberán hallarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior a su contratación”.

(03/3.276/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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