Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2015

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150204-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

95
Procedimiento 1.740 de 2013

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Asunción Oliet Pala, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda de lo Social.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.740 de 2013 de esta Sección de lo Social, seguido a instancias de Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, frente a “Ibermutuamur”, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social número 274, “Caruncho Esco, Sociedad Anónima”, y doña Francisca Castromil Capilla, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:

“Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 3 de Madrid, de 8 de enero de 2013, en los autos número 1.187 de 2011, en virtud de demanda formulada por la mutua “Ibertuamur”, sobre Seguridad Social, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia”.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Francisca Castromil Capilla y “Caruncho Esco, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.691/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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