Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2015

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150204-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42

107
Juicio de faltas 733 de 2014

EDICTO

Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 733 de 2014 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Madrid, a 5 de diciembre de 2014.—Vistos por mí, don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 733 de 2014, sobre hurto, en virtud de denuncia, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante-perjudicada, doña Patricia del Nogal Benalusi, y como denunciados, doña Gigi Bratasanu y don Drago Georghe Gutila, conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo condenar y condeno a doña Gigi Bratasanu, como autora responsable de una falta de hurto, a la pena de multa de un mes, con cuota diaria de 6 euros (180 euros), a que indemnice a la perjudicada en la cantidad que en período de ejecución de la sentencia se determine como valor del teléfono móvil sustraído, marca “Samsung”, modelo Galaxy Note 3, y al pago de las costas procesales si procediese su devengo por conceptos necesarios.

Se fija una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.

Que debo absolver y absuelvo a don Drago Georghe Gutila contra el que el ministerio fiscal no formuló acusación.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones y a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 976, con relación al 790 y 792, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación en sentencia a doña Gigi Bratasanu y don Drago Georghe Gutila expido la presente en Madrid, a 30 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/943/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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