Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2015

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150204-71

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

71
Ordenanza creación fichero carné de empadronado

El Pleno Corporativo, con fecha 6 de noviembre de 2014, aprobó inicialmente la ordenanza municipal de creación del fichero de datos del carné de empadronado, habiéndose publicado el acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 295, de 11 de diciembre de 2014, acuerdo que ha quedado elevado a definitivo, al no haber sido presentada ninguna reclamación durante el período de exposición pública, por lo que se procede a la publicación íntegra del texto de la citada ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL DE CREACIÓN DEL FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA: CARNET DE EMPADRONADO

La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía.

La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la “Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.

El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como “derecho a la autodeterminación informativa”, o “derecho a la autodisposición de las informaciones personales” y, que cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos se incluye en el concepto más amplio de “libertad informativa”.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental.

Es responsabilidad de las Administraciones Locales lo concerniente a la creación, modificación o suspensión de ficheros de datos de carácter personal.

El artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

De conformidad con el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 2 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, la Corporación Local en materia de protección de datos, quedaría bajo el ámbito de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (APDCM). No obstante, resultando la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, cuyo artículo 61 recoge la extinción de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, de tal modo que, las competencias que la citada Ley 8/2001, atribuía a la APDCM, se han reintegrado al ámbito estatal, correspondiendo el ejercicio de las mismas a la Agencia Española de Protección de Datos.

El artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como los artículos 52 y 53 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de julio, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

En estos términos, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 99/2002, de regulación del procedimiento de elaboración de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales, las Corporaciones Locales crearán sus ficheros mediante la correspondiente ordenanza municipal, o cualquier otra disposición de carácter general, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y, en su caso, en la legislación autonómica.

Primero. Creación de ficheros.—Se crea el fichero de datos de carácter personal: CARNET DE EMPADRONADO, señalado en el anexo I.

Segundo. Medidas de seguridad.—El fichero automatizado que por la presente ordenanza se crea es de nivel básico y cumple las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan datos de carácter personal.

Tercero. Publicación.—De conformidad con lo recogido en la normativa local, la presente ordenanza una vez aprobada definitivamente será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto. Entrada en vigor.—La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHERO

Fichero: CARNET DE EMPADRONADO.

1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA.

2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA.

3. Nombre y descripción del fichero que se crea: CARNET DE EMPADRONADO.

4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: MIXTO.

5. Sistema de información al que pertenece el fichero: SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA EMISIÓN DE CARNÉS PARA EMPADRONADOS.

6. Medidas de seguridad que se aplican: BÁSICO.

7. TIPOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL QUE INCLUIRÁ EL FICHERO:

— Datos de carácter identificativo: NOMBRE, APELLIDOS, y DNI/NIF.

8. Descripción detallada de finalidad del fichero y usos previstos del mismo: CONTROL DE LOS CARNÉS DE EMPADRONADO EXPEDIDOS POR EL AYUNTAMIENTO.

9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: EMPADRONADOS SOLICITANTES.

10. Procedencia o procedimiento de recogida de datos: HABITANTES EMPADRONADOS EN EL MUNICIPIO DE CERCEDILLA.

11. Órganos y entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: NO SE PREVÉN CESIONES.

Cercedilla, a 21 de enero de 2015.—El alcalde, Javier de Pablo García.

(03/1.723/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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