Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150204-166

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 1

166
Procedimiento 1.153 de 2012

EDICTO

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Sevilla.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 1.153 de 2012, sobre social ordinario, a instancias de don Francisco Javier Rodríguez Prieto y don Rafael Rodríguez Prieto, contra “Montajes 2020, Sociedad Limitada”, “Suestu Suministros, Sociedad Limitada”, y don Carlos Rodríguez Alonso, en la que se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

Fallo

Estimo la demanda formulada por don Francisco Javier y don Rafael Rodríguez Prieto, contra “Montajes 2020, Sociedad Limitada”, y condeno a la demandada a que abone a los actores las sumas respectivas de 4.175,02 euros y 5.963,09 euros, más el 10 por 100 de interés por mora. Con absolución de “Suestu Suministros, Sociedad Limitada”, y don Carlos Rodríguez Alonso de la acción contra ellos ejercitada y sin efectuar pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación, debiendo ser anunciado por ante este Juzgado de lo social en la forma establecida por la Ley.

Caso de que el recurrente sea el demandado, deberá ingresar conforme establecen los artículos 229 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la cantidad que se le condena en la cuenta-expediente abierta en la entidad “Banco Español de Crédito” (Banesto), entidad número 0030, sucursal de la avenida de la Buhaira (oficina número 4325), sita en la calle José Recuerda Rubio, número 4, de Sevilla, cuenta número 4020 0000 65 (más número de autos en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número de año de los autos, indicándose únicamente las dos últimas cifras, en total 16 dígitos), como, asimismo, deberá depositar la suma de 300 euros en la cuenta anteriormente reseñada. El código IBAN de la cuenta es en formato electrónico ES5500493569920005001274 y en formato papel ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Montajes 2020, Sociedad Limitada”, y “Suestu Suministros, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones les serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

Sevilla, 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/952/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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