Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150204-162

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

162
Procedimiento 1.110 de 2013

EDICTO

Doña María Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda de procedimiento ordinario número 1.110 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Nicolás González Nieto, contra “Vaguelan, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo fallo dice:

Fallo

Que estimo la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por don Nicolás González Nieto, contra “Vaguelan, Sociedad Limitada”, y condeno a la citada empresa a que abonen al actor la cuantía bruta de 6.069,95 euros de principal y 606,99 euros de interés moratorio.

Que condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos en sus legales responsabilidades.

Modo de impugnación: se advierte a las partes de que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Santander”, a nombre de esta oficina judicial con el número 2178-0000-60-1110-13, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 social suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara, José Rafael García de la Calle.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma al representante legal de “Vaguelan, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 17 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/950/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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