Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150203-130

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LEÓN NÚMERO 3

130
Ejecución 281 de 2013

EDICTO

Doña Carmen Ruiz Mantecón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de León.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 281 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés García López, contra Fondo de Garantía Salarial y “Ezentis Energía, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo de los siguientes bienes como propiedad de la ejecutada “Ezentis Energía, Sociedad Limitada”, hasta cubrir la suma de las cantidades reclamadas que ascienden a 144.919,67 euros de principal y 14.545 euros calculados provisionalmente en concepto de intereses y costas.

Finca número 41.590 en Sant Cugat del Vallés, inscrita al tomo 1.071, libro 1.071, folio 71 del Registro de la Propiedad número 1 de San Cugat del Vallés. Descripción: urbana número 7.—Plaza de aparcamiento de vehículos señalada con el número 7 y cuarto trastero anexo señalado con el número 2, en planta sótano del edificio sito en San Cugat del Vallés, en las calles de Ángel Gimerá, número 2, de Valldoreix y plaza de Lluis Millet, con acceso por la primera de dichas calles.

Finca número 41.586 en Sant Cugat del Vallés, inscrita al tomo 1.071, libro 1.071, folio 61 del Registro de la Propiedad número 1 de San Cugat del Vallés. Descripción: urbana número 5.—Plaza de aparcamiento de vehículos señalada con el número 5, en planta sótano del edificio sito en Sant Cugat del Vallés, en las calles de Ángel Gimerá, número 2, de Valldoreix y plaza de Lluis Millet, con acceso por la primera de dichas calles.

Asimismo, se acuerda el embargo de las devoluciones que por el impuesto sobre el valor añadido u otros conceptos tenga a su favor la ejecutada, frente a la Agencia Tributaria.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2132/0000/64/0281/13 en el “Banco Santander”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ezentis Energía, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En León, a 26 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/873/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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