Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150203-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

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Procedimiento 1.128 de 2013

EDICTO

El Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, en autos número 1.128 de 2013, sobre divorcio contencioso, instados por doña Grace del Consuelo Guerra Pacurucu, representada por el procurador don José Antonio Beneit Martínez, contra don Enrique Baena Valverde, que se halla con domicilio desconocido, ha acordado por medio de la presente notificar al mencionado demandado que en el procedimiento de divorcio contencioso número 1.128 de 2013 ha recaído sentencia de fecha 16 de diciembre de 2014, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda promovida por el procurador de los tribunales don José Antonio Beneit Martínez, en nombre y representación de doña Grace del Consuelo Guerra Pacurucu, contra don Enrique Baena Valverde, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, declaro la disolución del matrimonio, por divorcio, de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin que proceda hacer especial condena en costas, estableciendo los siguientes efectos:

1.o El ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) de los menores se ejercerá exclusivamente por doña Grace del Consuelo Guerra Pacurucu, quedando los niños bajo la custodia de la madre, con la que convivirán.

2.o No se estable por el momento ningún régimen de visitas y estancias a favor del padre.

3.o Don Enrique Baena Valverde abonará 450 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia (150 euros para cada hijo), cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por doña Grace del Consuelo Guerra Pacurucu dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes. Esta pensión será exigible desde el momento de la presentación de la demanda.

En ejecución de sentencia podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad conyugal, de no haberlo efectuado aún.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá presentarse, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Firmado y rubricado en su original. Consta su publicación.

Y para que sirva de notificación en forma a don Enrique Baena Valverde, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.

Dado en Madrid, a 16 de diciembre de 2014.—El secretario (firmado).

(03/877/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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