Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2015

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150203-138

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE COSLADA NÚMERO 1

138
Procedimiento 8 de 2014

Doña Cristina Palacios Gómez de Membrillera, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Coslada.

Certifico: Que en el procedimiento divorcio contencioso número 8 de 2014, que instruye este Juzgado, se ha dictado el día 5 de diciembre de 2014, sentencia que contiene el particular, que literalmente copiado dice:

Sentencia número 84 de 214

En Coslada, a 5 de diciembre de 2014.

Fallo

Estimo en sustancia la demanda formulada por la procuradora doña María Victoria Leu García, en nombre y representación de doña Elena Gabriela Ionescu, contra don Marin Moise, declaro haber lugar a la misma y, en su virtud, disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre los mismos en fecha 9 de agosto de 2003, con los efectos inherentes a dicho pronunciamiento entre los que se encuentra la disolución de la sociedad conyugal, estableciendo como medidas consecuencia de la misma:

1.a Sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores, a salvo la renovación de los pasaportes y documentos nacionales de identidad de los hijos comunes menores de edad y la asistencia del hijo común Roberto Mario a tratamiento psicológico, siempre que lo prescriba el facultativo correspondiente, que se dejan a decisión exclusiva de la madre, doña Elena Gabriela Ionescu, confiero a la madre, doña Elena Gabriela Ionescu, la guarda y custodia sobre los hijos comunes menores de edad, Roberto Mario, Jesse Alexandro y Aryan Nicolás, y quedando suspendido el régimen de visitas a favor del padre, don Marín Moise.

2.a Atribuyo a los hijos comunes menores de edad, y al progenitor en cuya compañía quedan, doña Elena Gabriela Ionescu, el uso y disfrute del que fue domicilio familiar, sito en la calle del Doctor Gonzalo Bravo, número 2, portal 2, piso segundo derecha, de Mejorada del Campo (Madrid), y el de los objetos de uso ordinario en él, hasta que los hijos comunes alcancen independencia económica; y debiendo estar los litigantes a la escritura de constitución de la hipoteca que grava dicho inmueble en cuanto al abono de la misma.

3.a El padre, don Marín Moise, deberá abonar a la madre, doña Elena Gabriela Ionescu, en concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos comunes y hasta que los mismos alcancen independencia económica, por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y mediante ingreso en la cuenta de “Sabadell” número 0081 4208 61 0006302043, designada por aquella, la cantidad total de 450 euros mensuales (150 euros por hijo). Dicha cantidad se actualizará anualmente de manera automática, con efecto 1 de enero, conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo competente. Igualmente, el padre deberá abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que pudieran comportar la adecuada formación o atención sanitaria de los hijos comunes y no estuvieran cubiertos por seguro médico alguno, pero siempre que sean necesarios o hayan sido consensuados por ambos progenitores, y en defecto de acuerdo aprobados judicialmente.

4.a Prohíbo la salida de territorio nacional español de los hijos comunes menores de edad, Roberto Mario, Jesse Alexandro y Aryan Nicolás, sin autorización judicial previa, procediendo en ejecución de dicha medida a librar los oficios necesarios.

Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Comuníquese la presente resolución al Registro Civil de Ayllón (Segovia), donde se halla inscrito el matrimonio cuya disolución por divorcio se acuerda, Sección segunda, tomo tercero, página 126.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que habrá de interponerse ante este Juzgado en los veinte días siguientes a su notificación, el cual, en cualquier caso, no suspenderá la eficacia de las medidas que en la misma se acuerdan.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y en cumplimiento de lo acordado, y para su remisión al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Coslada, a 9 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.633/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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