Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2015

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150203-62

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

URBANISMO

62
Modificación Plan General

Mediante decreto 3622/2014, de 22 de diciembre de 2014, se resolvió ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del contenido íntegro de las Modificaciones del Plan General de Tres Cantos M-5, M-6, M-7, M-8 y M-10, respecto a las ordenanzas y articulado que se modifica en cada una de ellas. Estas modificaciones fueron aprobadas mediante Resolución de 16 de enero de 2014, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que hizo público el acuerdo de 15 de enero de 2014, del consejero de Gobierno, por el que se aprobaron definitivamente las siguientes Modificaciones Puntuales del Plan General mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 23, de 28 de enero de 2014:

Expediente número 0008P12: Modificación Puntual Sustancial de Plan General M-5 en el ámbito de la parcela sita en Ronda de Valdecarrizo, números 4 y 6: Laboratorios Normon

Modificación Puntual de Plan General M-5. Nombre: Laboratorios Normon. Ronda de Valdecarrizo, números 4 y 6. Figura de Ordenación: regulación directa IND.3 y ZO.13. Hoja del Plan General: serie 3.1, plano 2.

Situación actual

El ámbito de la presente modificación corresponde a dos parcelas iniciales, ambas propiedad de “Laboratorios Normon”: la parcela A (Ronda de Valdecarrizo, número 6) y la parcela B (Ronda de Valdecarrizo, número 4).

El Plan General estableció unas diferentes condiciones de desarrollo para cada una de ellas: en el caso de la parcela A, considerado como suelo urbano desarrollado, fue asignada la ordenanza directa industrial en grado 3.o (IND.3), mientras que en el caso de la parcela B fue remitida a una Zona de Ordenación (ZO.13), habida cuenta de que se trataba de suelo urbano sin desarrollar y debía establecer los mecanismos necesarios para la apertura de un nuevo vial público hacia la zona pública norte y las superficies de cesión correspondientes.

A tal efecto, se informa que la situación urbanística vigente es según sigue:

En el caso de la ordenanza IND3, las normas urbanísticas del Plan General establecen, para dicha ordenanza industrial, grado 3.o, que la superficie máxima edificable en cada parcela será: “el resultado de referir a su superficie el coeficiente de edificabilidad de 1,0 m²/ m²”.

1. En el caso de la Zona de Ordenación ZO.13, el Plan General define las siguientes condiciones en lo referente a la edificabilidad del ámbito, según la ficha de condiciones urbanísticas del mismo:

Condiciones de ordenación

Edificabilidad de partida de 1,0 m²/m² sobre la parcela bruta original previa a la actuación, y de 1,157 m²/m² sobre la parcela neta resultante.

Se reconoce en el convenio como compensación de los costes a asumir en base al nuevo viario diseñado una edificabilidad final sobre parcela neta de 1,2145 m²/m², siempre que la propiedad asuma la ejecución del 50 por 100 del viario de conexión que aparece grafiado en los planos de Ordenación que de otra forma correspondería al propietario colindante (el Ayuntamiento).

Justificación de la modificación

La propiedad de las parcelas es única, correspondiente a “Laboratorios Normon”, y sobre ellas se pretende actuar de forma conjunta y unitaria para agotar la edificabilidad máxima permitida en las mismas a través de un proyecto unitario que permita el reparto homogéneo de la edificabilidad derivada del Plan General y la ocupación máxima sobre el terreno, eliminando la Zona de Ordenación que afecta a la antigua parcela B y estableciendo una única ordenanza, IND.3, de aplicación directa a toda la parcela (agregación de parcelas A y B).

Por tanto, las condiciones establecidas en la ficha urbanística correspondiente a la Zona de Ordenación ZO.13 Parcela Laboratorios Normon, deben ser revisadas para garantizar su cumplimiento, habida cuenta de las condiciones actuales de desarrollo conjunto tanto de la parcela de Ronda de Valdecarrizo, número 4, como de la Ronda de Valdecarrizo, número 6, actualmente edificada y regulada por la ordenanza directa IND.3.

Según expediente de licencia de agregación de las parcelas A y B, de fecha mayo de 2004, en estos momentos existe una única parcela en el ámbito, de la cual se segregó el vial público establecido en la ficha de Ordenación.

Por ello, la presente modificación propone el establecimiento de una ocupación y edificabilidad máxima conjunta para dicha parcela resultante que permita su consolidación dentro del ámbito, con objeto de permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo y funcionamiento de las edificaciones previstas a ejecutar en la manzana global, sin que ello suponga incremento de edificabilidad alguna en el ámbito con respecto a la establecida en el Plan General.

En este sentido, cabe señalar los siguientes antecedentes administrativos del ámbito que nos ocupa:

— 21 de abril de 2004: convenio urbanístico de aplicación en la parcela B. Se aprueba convenio urbanístico de aplicación en la parcela B, según la ficha de condiciones de ordenación del ámbito ZO.13, mediante el cual se establece la cesión de 3.789 m²s destinados a vial público de prolongación de la calle Temple, así como la obligación de costear el 50 por 100 de la ejecución del mismo.

— 13 de mayo de 2004: licencia para agregación de parcelas originales A y B (expediente número 287-A/04). Concesión de licencia municipal para la agregación de las parcelas originales A (40.000 m²s) y B (33.106 m²s), habida cuenta de la necesidad por unificar ambas parcelas para prever la conexión entre las edificaciones existentes en la parcela A y las futuras edificaciones en la parcela B.

La superficie final neta resultante de dicha parcela conjunta AB (incluido el viario público) es de 73.106 m²s.

— 13 de mayo de 2004: licencia para segregación de superficie para vial público (expediente número 301-S/04). Concesión de licencia municipal para la segregación, en la parcela original B, de la superficie destinada a vial público necesario para el acceso a la zona norte pública (de 3.789 m²s según la ficha de la ZO.13).

La superficie final neta resultante de dicha parcela AB es de 69.317 m²s.

— 21 de mayo de 2004: licencia de obra para construcción de edificio industrial (expediente número 974-M/03). Concesión de licencia municipal para la construcción de edificio industrial en la parcela AB (Ronda Valdecarrizo, números 4 y 6) sin agotar la edificabilidad prevista en el planeamiento.

— 5 de noviembre de 2008: licencia de obra para ampliación de edificio industrial (expediente número 527-M/08). Concesión de licencia municipal para la ampliación de almacén robotizado en la Ronda de Valdecarrizo, número 4.

Consecuentemente, la situación actual del ámbito formado por las parcelas A y B, es el siguiente:



En estos momentos, a pesar de la citada licencia de agregación de las parcelas A y B, la edificabilidad se aplica de forma independiente para ambas parcelas, según el cuadro anterior.

Sin embargo, la presente Modificación Puntual propone el establecimiento de una edificabilidad total para el ámbito formado por las parcelas agregadas A y B, así como un porcentaje máximo de ocupación, ambos parámetros derivados del estricto cumplimiento en su conjunto de las condiciones individuales previstas en el Plan General.

Parámetros propuestos:

A tal efecto, se propone el siguiente cuadro de condiciones:



Por tanto, será necesaria la eliminación de la Zona de Ordenación ZO.13, referida a la parcela B, para la remisión directa de la totalidad del ámbito a las condiciones de la ordenanza IND.3 y la citada edificabilidad máxima, dado que se ha garantizado el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ficha de Zona de Ordenación aprobada en el Plan General.

En el plano 2 de la serie 3.1 Ordenación del suelo urbano, es necesario eliminar la alineación oficial que divide ambas parcelas iniciales A y B, habida cuenta de que ha sido aprobada su agregación (expediente número 287-A/04), y asignar un coeficiente de edificabilidad unitario para la manzana global, resultante de las edificabilidades individuales de cada una de ellas.

En consecuencia, la presente Modificación Puntual de Plan General propone, en el plano 2, la asignación conjunta de una edificabilidad máxima de 75.606 m² para la totalidad de la manzana formada por las parcelas agregadas A y B (Ronda de Valdecarrizo, números 6 y 4), lo que determina un coeficiente de edificabilidad neto de 1.091 m²/m² para los 69.317 m²s de parcela, de conformidad con la documentación gráfica modificada que se aporta en la presente ficha.

De igual modo, la eliminación de la ZO.13 del ámbito determina la remisión para la totalidad de la parcela a las condiciones globales de la edificación establecidas en la ordenanza de aplicación IND.3.

Expediente número 0009P12: Modificación Puntual Sustancial M-6 de Plan General en el ámbito de la parcela sita en avenida Labradores, números 9 y 10: “Alcosto”

Modificación Puntual de Plan General M-6. Nombre: avenida Labradores, números 9 y 10. Figura de Ordenación: ordenanza COM.1. Hoja del Plan General: serie 3.1, plano 9.

Situación actual

En la actualidad, la parcela de la avenida de Labradores, números 9 y 10 (centro comercial) se encuentra ocupada por un edificio de carácter comercial regulado mediante la ordenanza COM.1.

Las Normas Urbanísticas del Plan General establecen, en la ordenanza COM. Actividades económicas: comercio y servicios, grado 1.o, que la superficie máxima edificable en cada parcela será: “el resultado de referir a la superficie de parcela, el coeficiente de edificabilidad que aparezca reflejado sobre los planos de ordenación de la serie 3.1, o la que defina el Plan Parcial para el suelo urbanizable”.

El valor que figura en el plano 9 de la serie 3.1 indica un coeficiente de edificabilidad de 0,96 m²/ m².

Justificación de la modificación

En el plano 9 de la serie 3.1 Ordenación del suelo urbano, del Plan General, la parcela correspondiente a la avenida de Labradores números 9 y 10, se encuentra regulada por la ordenanza COM.1, con un coeficiente de edificabilidad asignado que no se corresponde con la edificabilidad existente antes de la aprobación del Plan General.

La información gráfica del Plan General estableció erróneamente en dicha parcela un coeficiente de edificabilidad de 0,96 m²/m², que deberá ser ajustado al valor de la edificabilidad original y existente. En este sentido, y según lo expuesto, existe un error, habida cuenta de que la edificabilidad de la parcela debe ser la resultante entre la superficie construida y la superficie real.

Los antecedentes vienen recogidos en la “Modificación del Plan Parcial de Tres Cantos en diversas parcelas del área central...”, aprobado definitivamente el 26 de septiembre de 1996. En concreto, el uso comercial corresponde a las parcelas COC.1 y COC.2 del sector RC-2, unidad urbanística 1 de Tres Cantos, donde se recogen las características del ámbito, resumidas en el siguiente cuadro:



En este caso, considerado que la superficie de la parcela permanece inalterada y la edificabilidad final también, el coeficiente de edificabilidad es la relación entre la edificabilidad o superficie construida (26.500,00 m²) y la superficie neta de suelo (23.795,00 m2), lo que determina como coeficiente de edificabilidad el valor 1,114 m²/m² y no la erróneamente consignada en la documentación gráfica de Plan General, de 0,96 m²/m².

De igual forma, cabe señalar que el Pleno del Ayuntamiento de Tres Cantos, en fecha 25 de septiembre de 2003, mediante acuerdo 86/2003, ya determinó la corrección de dicho coeficiente de edificabilidad, si bien tal rectificación no pudo materializarse como “error material” hasta la fecha, por lo que se tramita actualmente como modificación de Plan General.

Parámetros propuestos:

La presente Modificación Puntual propone la corrección del coeficiente de edificabilidad actualmente reflejado en el plano 9 para la citada parcela (0,96 m²/m²) por el valor correcto de 1,114 m²/m², todo ello de conformidad con la documentación gráfica modificada que se aporta como anexo en el presente documento.

Tal y como se ha justificado, la presente rectificación de error, si bien afecta al coeficiente de edificabilidad de la parcela, no supone incremento de la misma respecto de las condiciones que fueron aprobadas con anterioridad al Plan General y que fueron recogidas erróneamente en la documentación definitiva del mismo.

Expediente número 0007P12: Modificación Puntual no Sustancial de Plan General M-7 en el ámbito de la parcela sita en plaza Estación, número 1

Modificación Puntual de Plan General M-7. Nombre: plaza de la Estación, número1 (Estación de Cercanías Renfe). Figura de Ordenación: Ordenanza ST. Hoja del plan general: serie 3, plano 9.

Situación actual

La parcela situada en la plaza de la Estación, número 1, correspondiente a la Estación de Cercanías Renfe, perteneciente al Sistema de la Red General RG.1.1, no tiene asignado coeficiente de edificabilidad, sino remitido directamente a la ordenanza de aplicación ST y, por tanto, con un coeficiente de edificabilidad de 1,0 m²/ m².

Justificación de la modificación

En la actualidad, la edificación existente destinada a Estación de Cercanías de Renfe presenta una superficie computable a efectos de edificabilidad de 1.753 m²c, con una superficie total de parcela de 1.366 m²s. Dicha edificabilidad existía ya en el momento de aprobación del Plan General.

Según lo anterior, el coeficiente de edificabilidad actualmente consolidado asciende a 1,28 m²c/m²s.

Sin embargo, tal y como se ha explicado anteriormente, la edificabilidad de la parcela se encuentra determinada por la ordenanza ST, lo que corresponde con un coeficiente de edificabilidad de 1,0 m²/m².

Por tanto, el edificio existente de la Estación de Cercanías se encuentra fuera de ordenación habida cuenta de que el coeficiente real de 1,28 m²/m² supera el coeficiente máximo permitido por el planeamiento para dicha dotación (1,0 m²/m²).

En consecuencia, la presente Modificación Puntual propone la asignación específica, en el plano 9, del coeficiente de edificabilidad correcto para dicha parcela RG.1.1, es decir, 1,28 m²/m², sin que ello suponga incremento alguno respecto a la edificabilidad existente en la actualidad e incluso, de forma previa a la entrada en vigor del Plan General.

De igual forma, se incorpora la limitación del número máximo de plantas, establecido en tres plantas, coincidente con la edificación existente en la actualidad, habida cuenta de que dicho parámetro no se encuentra especificado en la documentación gráfica.

Todo ello, de conformidad con el informe del arquitecto municipal de fecha 9 de marzo de 2007 y la documentación gráfica modificada que se aporta en la presente ficha.

Parámetros propuestos:

En el plano 9 de la serie 3.1 Ordenación del suelo urbano, se asigna el coeficiente de edificabilidad correcto para la parcela sita en plaza de la estación, número 1, Estación de Cercanías Renfe, con un valor definitivo de 1,28 m²/m².

Se incorpora en la documentación gráfica el número máximo de plantas permitido para la edificación: tres plantas (III).

Expediente número 0015P12: Modificación Puntual Sustancial M-8 de Plan General en el ámbito de la Red General RG 1.1 (Ronda de la Luna, número 1)

Modificación Puntual de Plan General M-8. Ámbitos de Ordenación. Suelo urbano. Modificación Puntual de Plan General M.8. Nombre: Aparcamiento Estación. Figura de Ordenación: ordenanza SP/ST/PK. Hoja del Plan General: serie 3.1, plano 9.

Situación actual

La parcela del Aparcamiento de la Estación de Cercanías RENFE, correspondiente al Sistema de la Red General RG.1.1, se encuentra actualmente regulada de forma conjunta por la ordenanza SP/ST y la ordenanza PK.

Las Normas Urbanísticas del Plan General establecen, en la ordenanza SP/ST. Infraestructuras y servicios públicos, que la superficie máxima edificable en cada parcela será: “el resultado de referir a su superficie neta el coeficiente de edificabilidad de 1,0 m²/m², excepto que se especifique otro coeficiente en los planos de ordenación”.

Por otro lado, las Normas Urbanísticas del Plan General establecen, en la ordenanza PK Aparcamiento, que la superficie máxima edificable en cada parcela será: “la que corresponda a la aplicación de las anteriores condiciones de ocupación máxima y de altura máxima”.

En el plano 9 de la serie 3.1 Ordenación del suelo urbano, la parcela correspondiente a Aparcamiento de la Estación, perteneciente al Sistema de la Red General RG.1.1, no tiene asignado coeficiente de edificabilidad, sino remitido directamente a la ordenanza de aplicación SP/ST/PK.

Justificación de la modificación

La edificabilidad de la parcela se encuentra determinada por dos ordenanzas diferentes en función del uso global al que se asigne la edificación de la parcela, según las condiciones definidas a tal efecto por el propio Plan General:

1. Para el uso global de infraestructuras y servicios (SP/ST) el PGOU establece un coeficiente de edificabilidad de 1,0 m²/m².

2. Para el uso global de aparcamiento (PK) el PGOU establece un coeficiente de edificabilidad en función de las condiciones de ocupación y altura máximas permitidas por el planeamiento.

En este sentido, y según el plano 9 de la serie 3.1, la parcela presenta una altura máxima de cuatro (IV) plantas y una ocupación máxima de la edificación sobre rasante del 100 por 100 según las normas urbanísticas, lo que determina un coeficiente de edificabilidad máximo sobre la parcela de 4,0 m²/ m² en el caso del uso global de aparcamiento (PK).

Por tanto, habida cuenta de que no consta regulación específica de edificabilidad en la documentación gráfica del Plan General, se considera necesario asignar la edificabilidad que le corresponda en cada caso, derivada de las normas urbanísticas en función de las citadas ordenanzas, de conformidad con la documentación gráfica modificada que se aporta en la presente ficha.

Parámetros propuestos:

La presente Modificación Puntual propone la asignación específica, en el plano 9, de los coeficientes de edificabilidad máximos para dicha parcela RG.1.1 en función del uso global al que se destine la edificación, según el siguiente desglose:

— SP/ST: 1,00 m²/m².

— PK: 4,00 m²/m².

Todo ello de conformidad con la documentación gráfica modificada que se aporta como anexo en el presente documento.

Expediente número 0014P12: Modificación Puntual Sustancial M-10 de Plan General en la Zona de Ordenación ZO.6 “Parque Central”

Modificación Puntual de Plan General M-10. Nombre: Parque Central ZO.6. Figura de Ordenación: Ordenanza LUP.2. Hoja del Plan General: serie 3.1, planos 5 y 9.

Situación actual

En los planos 9 y 5 de la serie 3.1 Ordenación del suelo urbano, el Plan General ha incluido erróneamente en la delimitación del ámbito correspondiente a la Zona de Ordenación ZO.6 Parque Central (ámbito constituido por la Red de Sistema General RG-5, correspondiente a la zona verde del Parque Central, y la Red General de las Áreas Deportivas asociadas al mismo RG.11) zonas de viario perimetral consolidado en la zona residencial de vivienda unifamiliar existente en su límite Sur, regulada por la Ordenanza RUI.1.

En este sentido, se debe modificar la delimitación de la citada ZO.6 para excluir de su ámbito los viales consolidados perimetrales: calle de la Salvia, de la Albahaca y Avenida del Parque.

Justificación de la modificación

Los planos 5 y 9 de la serie 3.1. Ordenación del suelo urbano, deben modificarse para corregir el límite sur de la Zona de Ordenación ZO.6 Parque Central.

En este sentido, cabe señalar que la documentación gráfica del Plan General, en su plano 9, ha incluido por error en el límite de la ZO.6 el vial público consolidado correspondiente a la calle Salvia, existente entre dicho ámbito y las parcelas residenciales unifamiliares situadas al sur del mismo. De igual forma, en el plano 5 se ha incluido parte de los viales consolidados correspondientes a la avenida del Parque y calle de la Albahaca, también en contacto con parcelas residenciales de carácter unifamiliar.

Dicha Zona de Ordenación ZO.6 (ámbito de actuación de suelo sin desarrollar) se encuentra constituida, según la ficha de condiciones del Plan General, por la Red de Sistema General RG-5, correspondiente a la Zona Verde del Parque Central, y la Red General de las Áreas Deportivas asociadas al mismo RG.11, correspondiente a las dotaciones deportivas Dc.d.

En este sentido, dicho ámbito de actuación no debe incluir la superficie correspondiente a viales consolidados del casco urbano, perfectamente delimitados y ejecutados, habida cuenta de que sobre ellos no es de aplicación ninguna regulación complementaria derivada de la Zona de Ordenación.

Por tanto, la presente Modificación Puntual propone:

— En el plano 5, la adaptación del límite correspondiente a la ZO.6 Parque Central, excluyendo del mismo el viario perimetral existente, que corresponde a la avenida del Parque y calle de la Albahaca, sin afectar al límite de la Red General RG.5 Parque Central, regulado por la ordenanza LUP.2

— En el plano 9, la adaptación del límite correspondiente a la ZO.6 Parque Central, excluyendo del mismo el viario perimetral de la zona residencial unifamiliar existente, que corresponde a la calle Salvia, igualmente sin afectar al límite de la Red General RG.5 Parque Central.

Todo ello, de conformidad con la documentación gráfica modificada que se aporta en la ficha de la presente modificación.

Tres Cantos, a 13 de enero de 2015.—El concejal de Urbanismo, Javier Morales Escudero.

(03/1.671/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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