Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150203-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 5

70
Procedimiento 228 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento número 228 de 2014, a instancias de doña Rocío Valencia Rodríguez, representada por el procurador don Norberto Pablo Jerez Fernández, contra don Wilson Marino Zapata Carvajal, se ha dictado en fecha 13 de octubre de 2014 sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Norberto Pablo Jerez Fernández, en nombre y representación de doña Rocío Valencia Rodríguez, frente a don Wilson Marino Zapata Carvajal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas en relación con el hijo común Berny Steev Zapata Valencia, nacido el 17 de enero de 1997:

1. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad del menor a la madre doña Rocío Valencia Rodríguez.

2. Se atribuye la guarda y custodia del hijo a la madre.

3. No ha lugar a establecer régimen de visitas a favor del padre.

4. Se fija en 100 euros mensuales la cantidad que en concepto de alimentos el padre ha de satisfacer a su hijo. La referida cantidad deberá satisfacerse en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto señale la madre y se actualizará anualmente según el IPC.

El padre deberá abonar, asimismo, previa presentación de factura, la mitad de los gastos extraordinarios generados por el menor.

No ha lugar a hacer pronunciamiento alguno en materia de costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde su notificación.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso.

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Wilson Marino Zapata Carvajal, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Torrejón de Ardoz, a 23 de diciembre de 2014.—El secretario (firmado).

(03/1.508/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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