Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2015

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150203-48

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

48
Modificación ordenanza policía y buen gobierno

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda definitivamente aprobado el acuerdo plenario inicial de fecha 19 de noviembre de 2014 aprobatorio de las modificaciones de la ordenanza de policía y buen gobierno G-9, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO NÚMERO G-9, REGULADORA DE LA PRESTACIÓN TELEMÁTICA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO

Se modifica el artículo 4.2 del capítulo I y queda redactado como sigue:

“Artículo 4.2. La sede electrónica de la Administración municipal se establece en la siguiente dirección de Internet: *.daganzoconecta.org. La modificación de la sede electrónica recogida en esta ordenanza requerirá la tramitación del correspondiente expediente administrativo en el que se motiven las razones que la provocan y la aprobación por resolución de Alcaldía”.

Se modifica el artículo 16 del capítulo V, y queda redactado como sigue:

“Artículo 16. Registro de facturas.—1. A los efectos del artículo 8 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, se declara la preexistencia del registro contable de facturas, cuya gestión corresponde a la Intervención. Dicho registro contable de facturas se encuentra integrado con el sistema de información contable.

2. El Ayuntamiento se ha adherido a la utilización del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACe).

3. Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada FACe las entidades siguientes:

a) Sociedades anónimas.

b) Sociedades de responsabilidad limitada.

c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.

d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.

e) Uniones temporales de empresas.

f) Agrupación de interés económico, agrupación de interés económico europea, fondo de pensiones, fondo de capital riesgo, fondo de inversiones, fondo de utilización de activos, fondo de regularización del mercado hipotecario, fondo de titulización hipotecaria o fondo de garantía de inversiones.

No obstante, se excluye de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros. En este caso, el proveedor podrá optar por presentar la factura en formato electrónico, en cuyo caso deberá hacerlo necesariamente a través del punto general de entrada FACe, o presentarla en cualquier otro formato legal en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento”.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Daganzo de Arriba, a 20 de enero de 2015.—El alcalde, Sergio Berzal Valladar.

(03/1.507/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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