Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2015

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150203-55

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

55
Modificación ordenanza de tráfico y circulación

Aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza de tráfico y circulación para la ciudad de Móstoles al haber transcurrido el plazo de información pública sin presentarse reclamaciones contra dicho texto normativo aprobado inicialmente por Acuerdo del Pleno de la Corporación, en sesión de 23 de octubre de 2014, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro del contenido dispositivo dicho Acuerdo.

Primero.—Aprobar inicialmente la modificación de los artículos 82 y 92.4 de la ordenanza de tráfico y circulación de la ciudad de Móstoles.

Segundo.—Someter este texto normativo a información pública durante el plazo de treinta días a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; debiendo exponerse en los tablones de edictos y demás medios previstos en la legislación aplicable. Entendiéndose aprobado definitivamente en el caso de que en dicho plazo no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia. La modificación de la ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE TRÁFICO Y CIRCULACIÓN PARA LA CIUDAD DE MÓSTOLES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la actualidad, la regulación del tráfico urbano influye, tanto en la circulación de vehículos y personas, como en el efectivo ejercicio de otros derechos como el de acceso al puesto de trabajo, el disfrute de los servicios sanitarios, educativos, culturales, así como con la protección del medio ambiente y la defensa del Patrimonio Artístico. La calidad de la vida de los ciudadanos guarda una directa relación con el adecuado ejercicio por las Administraciones Públicas de sus competencias en la materia.

Las entidades locales gozan de autonomía para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas y sus órganos plenarios disfrutan de innegable legitimidad democrática, por lo que hay que entender que disponen de margen para diseñar sus propias políticas en los ámbitos de su competencia; y esta capacidad de tener una propia orientación política no puede por menos de reflejarse en la configuración de su potestad reglamentaria.

El artículo 25.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, ordena ejercer a los municipios, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, competencia en materia de medio ambiente urbano, infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad y ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas. La legislación del Estado es el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que, dispone en el artículo 7 “Se atribuyen a los municipios, en ámbito de esta ley, las siguientes competencias: b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas (...)”.

Para el ejercicio de las competencias relacionadas con la ordenación del tráfico urbano, las Corporaciones Locales cuentan, entre otras técnicas, con las ordenanzas reguladoras del uso de las vías urbanas, mediante las que es posible introducir un conjunto de medidas que sirven para paliar los aspectos negativos de una realidad social, la del incremento constante de vehículos que circulan por las ciudades, que afecta a intereses que, por ser de todos, adquieran la condición de intereses colectivos.

En materia de tráfico el municipio de Móstoles presenta la singularidad de albergar uno de los dos Centros de Exámenes de la Jefatura Provincial de Tráfico de la Comunidad de Madrid. Esta peculiaridad provoca un excepcional incremento del tráfico en la ciudad, y ello por dos causas: por la concentración en la ciudad de las pruebas de examen, cuando podrían repartirse estas entre los municipios próximos al centro de exámenes, y por la concentración en la ciudad de los vehículos de las autoescuelas que presentarán conductores a las pruebas, con el fin de que se familiaricen estos con los recorridos donde se realizan la mayor parte de los exámenes.

La situación descrita provoca problemas de fluidez del tráfico y dificultades de estacionamiento, así como el empeoramiento de las condiciones medioambientales debido al incremento de la polución y del ruido. Estos problemas se acentúan en determinadas zonas de la ciudad, por ser zonas peatonales, zonas escolares, zonas con especiales dificultades de estacionamiento o zonas de entrada y salida de la ciudad, como se acredita en los Informes técnicos emitidos por las áreas competentes.

La ciudad de Móstoles, municipio de gran población conforme a lo previsto en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, cuenta con cinco Distritos y un total de 456 vías públicas.

Debiendo ponderarse el legítimo derecho y ejercicio de las prácticas de conducción y las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico con el interés público municipal y ejercicio por el Ayuntamiento de sus competencias para protección de los inconvenientes y problemas indicados en los aspectos de fluidez del tráfico, estacionamiento y medioambientales, se considera necesario establecer zonas y horarios de usos restringidos para las prácticas de conducción y para las citadas pruebas de control, restricciones que afectan a un número reducido de vías, en comparación con el número total de las existentes en el municipio.

Por todo lo anterior, se aprueba la modificación de la ordenanza de circulación de la ciudad de Móstoles, con el siguiente tenor.

1. Nueva redacción del artículo 82.

2. Modificación del artículo 92.4.o párrafo.

Art. 82. Usos restringidos para vehículos de autoescuela.—1. En aras de la consecución de una mayor seguridad y fluidez del tráfico, y de la mejora de las condiciones de estacionamiento y medioambientales en la ciudad, los vehículos de auto-escuela, estarán sujetos a las limitaciones y prohibiciones reguladas en este artículo.

2. Se definen como zonas de uso restringido de vehículos de auto-escuela aquellas zonas o vías urbanas del municipio delimitadas en esta ordenanza en las que se deban establecer limitaciones horarias o prohibiciones al uso de vehículos de auto-escuela por la mayor intensidad del tráfico o por otras condiciones específicas, como, entre otras, ser zonas peatonales, zonas escolares, zonas con especiales dificultades de estacionamiento o zonas de entrada y salida de la ciudad.

3. Se definen como horas de circulación intensiva, restringidas para la realización de prácticas de autoescuelas, aquellas en las que se produce una mayor afluencia de vehículos por las vías urbanas de la ciudad. Se considerarán horas de circulación intensiva las comprendidas de 6:30 a 9:30, de 12:00 a 17:00 y de 19:00 a 22:00 horas, de lunes a viernes, así como sábados y festivos.

Tendrán idéntica consideración los horarios que, con carácter concreto se determinen por la autoridad municipal en atención a la celebración de fiestas locales, o circunstancias ocasionales que conlleven un flujo de tráfico viario que aconsejen tal consideración, debiendo ser objeto de publicación oportuna.

Los horarios de circulación intensiva podrán ser objeto de modificación, para su adaptación a circunstancias sobrevenidas del tráfico. En tal caso, se requerirá resolución de la Alcaldía-Presidencia, o de la Concejalía Delegada del Área.

4. Se delimitan las siguientes zonas tipo A de uso restringido de vehículos de auto-escuelas:

— En el barrio de “La Princesa”: en el tramo de la avenida Alcalde de Móstoles que discurre por el citado barrio, en las calles de Francisco Javier Sauquillo, Juan Ramón Jiménez, Bécquer, Severo Ochoa y Cervantes.

— En el interior del barrio de “Los Rosales”, delimitado exteriormente por las calles de Tulipán, Margarita y avenida Alcalde de Móstoles, incluyendo las citadas vías.

— En el barrio de “El Soto”: en la avenida Iker Casillas y Olímpica y calles de Ciclista David Gea, Joaquín Blume y Conti.

— En las calles del casco antiguo que se encuentran dentro del Área 20, limitada por las calles de Ricardo Médem, Independencia, Andrés Torrejón, el Cristo, Juan XXIII y los Reyes Católicos, incluyendo las citadas vías. Además, la avenida de la Constitución, Mariblanca, Canarias y Simón Hernández, en su tramo comprendido entre calle Mariblanca e Independencia.

5. En las zonas tipo A se prohíbe la realización de pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general en vehículos de autoescuela por examinadores de la Jefatura Provincial de Tráfico.

6. Se prohíbe con carácter general realizar prácticas de conducción y circulación en vehículos de autoescuelas en las zonas tipo A.

7. En el resto de vías urbanas se permite la realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general, en vehículos de autoescuela por examinadores de la Jefatura Provincial de Tráfico en el siguiente horario: los lunes, miércoles y viernes, en horario de ocho y quince a diez y quince.

Corresponde a los vehículos de autoescuela que se encuentren realizando dichas pruebas de circulación con examinadores del Centro de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid colocar un cartel anunciador de tal circunstancia, identificando el grupo al que pertenecen en lugar claramente visible en las partes frontal y trasera del vehículo.

Corresponde al Centro de Exámenes de la Jefatura Provincial de Tráfico en Móstoles comunicar a la Jefatura de la Policía Municipal de Móstoles, con suficiente antelación, y en todo caso un mes antes de su realización, el grupo diario de autoescuelas que efectuarán pruebas de circulación con examinador en el término municipal de Móstoles.

8. Se delimitan las siguientes zonas tipo B de uso restringido de vehículos de auto-escuela para prácticas:

— Rotonda de los Jazmines, calles Tulipán, Margarita, Alcalde de Móstoles y avenida de la ONU hasta Camino de Leganés.

— Calles Simón Hernández, Carlos V, Las Palmas, Alfonso XII y avenida Dos de Mayo.

— Rotonda Héroes de la Libertad, Pintor Velázquez, Iker Casillas, avenida de Portugal hasta avenida de Extremadura.

— Rotonda confluencia Simón Hernández con avenida de la ONU, Camino Leganés y Carlos V.

Se prohíbe con carácter general realizar prácticas de conducción y circulación con los vehículos de autoescuela en las zonas tipo B dentro de los horarios de circulación intensiva.

9. Las escuelas particulares de conductores que dispongan de locales o terrenos de prácticas autorizados dentro de las zonas tipo A o tipo B deberán limitar la circulación de sus vehículos en prácticas por las mismas a los recorridos de entrada y salida de la zona que menos perturben el tráfico de acuerdo con las indicaciones que establezca la Policía Municipal.

10. En aquellos lugares donde puntualmente se perturbe la circulación o la movilidad, o se ponga en riesgo al resto de usuarios de las vías públicas a criterio de los agentes de la Policía Municipal de Móstoles, se podrá prohibir la realización de prácticas de conducción y circulación.

11. Se prohíbe con carácter general realizar prácticas de maniobras o destreza en circuito cerrado en terrenos o zonas no autorizados al efecto.

12. El incumplimiento de las normas establecidas en este artículo, constituirá infracción grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo.

Art. 92. 1.o Las acciones y omisiones que incumplan lo dispuesto en la presente ordenanza y las disposiciones del Real Decreto Legislativo 339/1990 y los reglamentos que lo desarrollen, constituirán infracciones administrativas, de conformidad con la tipificación que de las mismas se establece en el Título V del mencionado Real Decreto Legislativo 339/1990 y disposiciones concordantes que lo desarrollen, y en la presente ordenanza, y serán sancionadas en los casos, forma y medida que se determinan, asimismo en las mencionadas normas, a no ser que puedan resultar constitutivas de delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, en cuyo caso, el Ayuntamiento actuará del modo previsto en el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 339/1990.

2.o Las infracciones a que hace referencia el número anterior, se clasifican en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339/1990 y disposiciones que lo desarrollen y en la presente ordenanza.

3.o Son infracciones leves, además de las así tipificadas en el artículo 65.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990, y disposiciones que lo desarrollen, aquellas que no se califiquen de graves o muy graves en los números siguientes, las que expresamente así sean tipificadas en el resto del articulado de la presente ordenanza, y además, las infracciones de los siguientes artículos de la misma: 14, 16.3, 4, 5, 6, 7y 8; 17, 18, 21, 23, 24, 25, 26, 27. 3 y 4; 28, 30, 31, 34, 42, 43, 44, 64, 67, 72.2, 80, 81 y 83, en todos los casos cuando la conducta no cause una situación de peligro.

4.o Son infracciones graves, además de las así tipificadas en el artículo 65.4 del Real Decreto Legislativo 339/1990 y reglamentos que lo desarrollen, las infracciones de todos los artículos de la presente ordenanza mencionados en el párrafo precedente, cuando la conducta cause una situación de peligro, las que expresamente así sean tipificadas a lo largo del articulado de la misma, y además las de los siguientes de sus artículos: 12, 13, 15, 16.1, 2; 20, 22, 27.1 y 2; 29; 45, 46, 52, 54, 55, 57, 59, 60, 61, 62, 63, 70, 71, 72.1; 73, 74, 78, 79, 82 y 84.

5.o Son infracciones muy graves, además de las así tipificadas en el artículo 65.5 del Real Decreto Legislativo 338/1990 y reglamentos que lo desarrollen, las que así sean tipificadas a lo largo del articulado de la presente ordenanza y las infracciones a que hace referencia el número anterior, cuando concurran circunstancias de peligro por razón de la intensidad de la circulación, las características y condiciones de la vía, las condiciones atmosféricas o de visibilidad, la concurrencia simultánea de vehículos y otros usuarios, especialmente en zonas urbanas y en poblado, o cualquier otra circunstancia análoga que pueda constituir un riesgo añadido y concreto al previsto para las graves en el momento de cometerse la infracción.

Móstoles, a 19 de enero de 2015.—El alcalde, Daniel Ortiz Espejo.

(03/1.505/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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