Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
02-02-2015

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150202-59

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVARREDONDA Y SAN MAMÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
Modificación ordenanza tasas cementerios

El Pleno del Ayuntamiento de Navarredonda y San Mamés, en su sesión celebrada con fecha 22 de noviembre de 2014, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza por la que se regulan las tasas por las prestaciones de los servicios en los cementerios municipales de Navarredonda y San Mamés, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamación alguna contra el mismo.

ORDENANZA DE LAS TASAS POR LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS EN LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES DE NAVARREDONDA Y SAN MAMÉS

Artículo primero. Aplicación.—Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acuerda aplicar la tasa por prestación de servicios en los cementerios municipales de Navarredonda y San Mamés.

Art. segundo. Hecho imponible.—Constituye el objeto de este tributo:

1. La utilización de los diversos servicios establecidos en los cementerios y especificados en las correspondientes tarifas.

2. La utilización de instalaciones y bienes municipales destinados al servicio de los cementerios.

Art. tercero. Obligación de contribuir.—1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios o desde que se autorice la utilización de los bienes e instalaciones.

2. Estarán obligados al pago las personas naturales o jurídicas solicitantes de los servicios prestados en los cementerios municipales de Navarredonda y San Mamés.

Art. cuarto. Base imponible.—La base imponible se determinará atendiendo a la diferente naturaleza de los servicios solicitados en relación con el tiempo de prestación de los mismos.

Art. quinto. Tarifas.—Las tarifas a aplicar son las siguientes:

Concesión de sepulturas, nichos y columbarios:

1. Sepulturas: aquellos que lo soliciten por un período de cincuenta años, prorrogable, previa petición y concesión municipal, por período de cuarenta y nueve años más.

1.1. Personas empadronadas en el municipio: sepulturas de dos cuerpos para personas empadronas en la localidad y por un período de cincuenta años. Tasa: 400 euros.

1.2. Personas no empadronadas en el municipio: sepulturas de dos cuerpos para personas no empadronadas en la localidad y por un período de cincuenta años. Tasa: 700 euros.

Renovaciones o prórrogas concedidas por el municipio por un plazo de cuarenta y nueve años, los importes de las tasas serán los mismos que los pagados con las resoluciones de concesión de las que provienen.

2. Nichos: aquellos que lo soliciten por un período de veinticinco años, prorrogable, previa petición y concesión municipal, por un período de veinticinco años.

2.1. Personas empadronadas en el municipio: nichos para personas empadronadas en la localidad y por un período de veinticinco años. Tasa: 350 euros.

2.2. Personas no empadronas en el municipio: nichos para personas no empadronadas en la localidad y por un período de veinticinco años. Tasa: 500 euros.

3. Columbarios: aquellos que lo soliciten por un período de quince años, prorrogable, petición y concesión municipal, por un período de quince años.

3.1. Personas empadronadas en el municipio: columbarios para personas empadronadas en la localidad y por un período de quince años. Tasa: 300 euros.

3.2. Personas no empadronadas en el municipio: columbarios para personas no empadronadas en la localidad y por un período de quince años. Tasa: 450 euros.

Prestación del servicio de inhumación:

1.o En la sepultura sin lápida, tasa: 60 euros.

2.o En la sepultura con lápida, tasa: 360 euros.

En este segundo caso el servicio se prestará siempre y cuando el solicitante presente un seguro patrimonial que garantice la reposición de la lápida si se produce la rotura durante los trabajos de inhumación del cadáver o, en su caso, presente un escrito renunciando a la reposición de la lápida en caso de rotura.

3.o En columbarios y nichos, tasa: 60 euros.

Art. sexto. En las parcelas de los cementerios municipales de Navarredonda y San Mamés podrán ser enterradas:

1.o Todos aquellas personas que se encuentren empadronadas en el Ayuntamiento y lo soliciten.

2.o Todas aquellas personas que por cualquier motivo tengan vinculación con el municipio y lo soliciten, si bien en este caso la resolución municipal determinará el derecho, teniendo en cuenta que las dimensiones de los cementerios municipales determinarán una preferencia en la adquisición de los derechos a las personas empadronadas.

3.o El Ayuntamiento, en todo caso, deberá disponer de un número de sepulturas, nichos y columbarios para cubrir las obligaciones de enterramientos gratuitos.

Art. séptimo. Instalación de lápidas y cruces.—Se permitirá la instalación de una lápida sobre la sepultura siempre que se respeten las medidas siguientes, al objeto de disminuir en lo posible la dificultad que supone su posterior desmantelamiento, así como respetar el factor estético. Estas medidas son:

— Ancho de la fosa: 0,80 metros.

— Ancho del ladrillo que cubre la fosa: 0,20 metros.

— Ancho máximo de la lápida: 1,00 metros.

— Largo máximo de la lápida: 2,00 metros.

La instalación de cruces sobre la sepultura se permitirá siempre que se respete la medida que se cita a continuación, al objeto de respetar el factor estético.

— La instalación de cruces sobre la sepultura se permitirá siempre que se respete la medida que se cita a continuación, al objeto de respetar el factor estético.

— Alto de la cruz desde el suelo: 1,50 metros.

Art. octavo. Devengo de la tasa.—Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado.

Art. noveno. Normas de gestión.—Los derechos señalados en la tarifa se devengarán desde el momento en que se soliciten y entreguen los respectivos títulos o permisos por el funcionario municipal encargado de su exposición y cobranza. No tramitándose ninguna nueva autorización mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores.

Art. décimo. Extinción del derecho.—Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no se pidiera dentro de los quince días siguientes a la fecha de su terminación.

Art. undécimo. Exenciones.—Estarán exentas de pago de los derechos de enterramientos en la fosa común las familias de los pobres de solemnidad que fallezcan en este municipio.

Art. duodécimo. Infracciones y sanciones tributarias.—Las infracciones o defraudaciones de los derechos de este tributo municipal se sancionarán con multas en la cuantía autorizada por la Ley de Régimen Local, Haciendas Locales y demás disposiciones vigentes.

Art. decimotercero. Partidas fallidas.—Se considerarán partidas fallidas las cuotas legalmente impuestas que no puedan hacerse efectivas por el procedimiento de apremio. Para su declaración se instruirá el oportuno expediente, cuya aprobación será de competencia del Pleno municipal.

Art. decimocuarto. Apertura y uso de sepulturas comunes.—Se consideran sepulturas comunes aquellas que no hayan sido adquiridas por los que así tenían derecho, y que siendo de dos o tres cuerpos tengan ocupado uno o más cuerpos.

Estas sepulturas, llegado el momento de su utilización, y permaneciendo libres, es decir, no adquiridas por titular alguno, podrán ser usadas libremente por el Ayuntamiento para enterrar en ellas a los difuntos que el Ayuntamiento considere pertinentes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Durante el plazo de seis meses todas aquellas personas que tengan familiares enterrados en estos cementerios podrán solicitar que se les aplique esta ordenanza, de no hacerlo las sepulturas quedarán a disposición municipal, que podrá hacer uso de ellas autorizando la exhumación de los cadáveres de conformidad con la legislación vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión celebrada con fecha 22 de noviembre de 2014, entrando en vigor desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Lo que se hace público para su general conocimiento, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 17 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Navarredonda, a 20 de enero de 2015.—El alcalde-presidente, José María Fernández Martín.

(03/1.438/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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