Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150129-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

95
Ejecución 6 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 6 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar Silva Núñez, frente a “SYD Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto de 12 de enero de 2015

Parte dispositiva:

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante don Óscar Silva Núñez, frente a “SYD Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 2.425,77 euros (desglosados de la siguiente forma: 2.243,81 euros en concepto de cantidad reclamada, junto con 181,96 euros en concepto de interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores), más 485,15 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Se acuerda oír a las partes en comparecencia a los efectos de los artículos 297.1 y 298 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco de Santander”, número 2512-0000-64-0006-15.

Así por este su auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez, doña María Romero-Valdespino Jiménez.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 12 de enero de 2015.

El anterior escrito, únase a los autos de su razón, y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta en sentencia de 8 de octubre de 2014, a la empresa “SYD Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en favor del demandante don Óscar Silva Núñez, y previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, 28008 Madrid, el día 4 de febrero de 2015, a las nueve y quince horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Sirviendo la notificación de la presente resolución de citación en legal forma al ejecutante don Óscar Silva Núñez, a la ejecutada “SYD Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y al Fondo de Garantía Salarial a la comparecencia ante este Juzgado de lo social número 14 de Madrid, sañalada para el 4 de febrero de 2015, a las nueve y quince horas de su mañana, en la Sala de vistas del Juzgado.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicación se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “SYD Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.763/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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