Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150129-128

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 1

128
Ejecución 360 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Olalla García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 360 de 2014-MA de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Cuaresma Renedo, contra las empresas “Grupo Negocios de Ediciones y Publicaciones, Sociedad Limitada”, y “Senator Projects, Sociedad Limitada” (“SP Media”), sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante don Ángel Cuaresma Renedo, frente a “Grupo Negocios de Ediciones y Publicaciones, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Senator Projects, Sociedad Limitada” (“SP Media”), parte ejecutada.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de las infracciones cometidas en la resolución, cumplimiento o incumplimiento de presupuestos y requisitos procesales exigidos y/o oposición a la ejecución despachada en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Parte dispositiva:

Dispongo:

1. Declarar extinguida la relación laboral que unía a don Ángel Cuaresma Renedo con las empresas “Grupo Negocios de Ediciones y Publicaciones, Sociedad Limitada”, y “Senator Projects, Sociedad Limitada” (“SP Media”).

2. Se condena solidariamente a las empresas “Grupo Negocios de Eciciones y Publicaciones, Sociedad Limitada”, y “Senator Projects, Sociedad Limitada” (“SP Media”), a que abonen a la parte actora don Ángel Cuaresma Renedo una indemnización de 44.087 euros.

3. Condenar solidariamente a las empresas “Grupo Negocios de Ediciones y Publicaciones, Sociedad Limitada”, y “Senator Projects, Sociedad Limitada” (“SP Media”), a abonar al actor los salarios dejados de percibir desde la fecha de notificación de la sentencia hasta la fecha de esta resolución, a razón de 115,11 euros, excluyéndose de los salarios los períodos coincidentes con incapacidad temporal o que haya prestado servicios para otra empresa.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Para recurrir en suplicación el presente auto resolutorio del incidente de no readmisión será necesario consignación de la cantidad de condena conforme al artículo 245.1 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Negocios de Ediciones y Publicaciones, Sociedad Limitada”, y “Senator Projects, Sociedad Limitada” (“SP Media”), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valladolid, a 19 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/799/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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