Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2015

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150128-21

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

21
RESOLUCIÓN 8/2015, de 8 de enero, del Director General de Coordinación de la Dependencia, por la que se desarrolla la disposición adicional segunda de la Orden 141/2011, de 1 de marzo, por la que se regula el catálogo de servicios y prestaciones para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I en la Comunidad de Madrid.

La Dirección General de Coordinación de la Dependencia como órgano competente en materia de dependencia y conforme a la previsión establecida en la disposición adicional segunda de la Orden 141/2011, de 1 de marzo, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, debe establecer la participación económica de los usuarios cuando el servicio reconocido en el Programa Individual de Atención sea la ayuda a domicilio.

Durante el ejercicio 2014, y en aplicación de la Resolución 3879/2013, de 30 de enero, de la Directora General de Coordinación de la Dependencia, la aportación de los usuarios a la financiación del coste de los servicios de atención domiciliaria, cuando estos no han sido prestados por las Entidades Locales o por cualquiera de sus asociaciones, ha sido de 1,38 euros, IVA incluido (base imponible 1,33; IVA, 0,05).

Visto que la variación del Índice General Nacional de Precios de Consumo producida en el período noviembre 2013, noviembre 2014 ha sido del -0,4 por 100, de conformidad con la aplicación del tipo superreducido del IVA (4 por 100) establecido en el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo a los servicios de dependencia que se presten mediante plazas concertadas o mediante precios derivados de concursos administrativos,

RESUELVO

Primero

En aquellos casos en los que el servicio reconocido en el Programa Individual de Atención sea la ayuda a domicilio, en cualquiera de las intensidades previstas en el artículo 5, apartado 1, de la Orden 625/2010, de 21 de abril, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, la participación económica del usuario en la financiación del coste del servicio, conforme lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden 141/2011, de 11 de marzo, anteriormente mencionada, será de 1,37 euros, IVA, incluido (base imponible 1,32; IVA 0,05) durante el año 2015.

Segundo

Los usuarios no estarán obligados a participar en el coste del servicio de ayuda a domicilio regulado en la presente Resolución cuando su capacidad económica sea igual o inferior al IPREM, correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior al que se inicia el servicio.

Madrid, a 8 de enero de 2015.—El Director General de Coordinación de la Dependencia, Luis Martínez Hervás.

(03/1.724/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150128-21