Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150128-121

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

121
Procedimiento 228 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 228 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Irene del Rosario Ordóñez Coca, frente a don Juan Carlos Martínez Frías, “Friaspán, Sociedad Limitada”, y “RDI Abogados y Economistas, Sociedad Limitada Profesional”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 318 de 2014

En Madrid, a 10 de octubre de 2014.—Vistos por mí, doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, los autos de procedimiento ordinario en reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado bajo el número 228 de 2013, a instancias de doña Irene del Rosario Ordóñez Coca, asistida por el letrado don Felipe Vaquero Bote, contra la mercantil “Friaspán, Sociedad Limitada”, su administradora concursal “RDI Abogados y Economistas, Sociedad Limitada Profesional”, don Juan Carlos Martínez Frías y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados, cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a la siguiente resolución.

Vistos además de los citados, los demás preceptos de general aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Irene del Rosario Ordóñez Coca, contra “Friaspán, Sociedad Limitada”, su administradora concursal “RDI Abogados y Economistas, Sociedad Limitada Profesional”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en forma, debo condenar y condeno a “Friaspán, Sociedad Limitada”, a pagar a doña Irene del Rosario Ordóñez Coca la cantidad de 6.718,02 euros, que devengará el 10 por 100 de interés por mora respecto de los conceptos salariales reclamados.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de losTrabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Santander” con el número 2522/número de expediente/año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros en esa misma cuenta bancaria.

Asimismo, la parte recurrente, al interponer el recurso, habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Así lo acuerda, manda y firma doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Friaspán, Sociedad Limitada”, y a don Juan Carlos Martínez Frías, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/663/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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