Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150128-115

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

115
Procedimiento 566 de 2014-D

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Angustias Caro Vida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 566 de 2014-D de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Laxalde Jiménez, frente a la comunidad de propietarios de Raya del Palancar, “General de Multiservicios y Mantenimientos, Sociedad Limitada”, y “Sermac Acceso y Control, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado en fecha 17 de diciembre de 2014 sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 17 de diciembre de 2014.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente

Sentencia número 461 de 2014

En los autos de juicio verbal sobre despido y cantidad, seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, don Carlos Laxalde Jiménez, con número de identificación de extranjería 50702521-X, defendido por el letrado don Miguel Ángel Yuste Gilbaja, y de otra, como demandados, “General de Multiservicios y Mantenimientos, Sociedad Limitada”, “Sermac Acceso y Control, Sociedad Limitada”, comunidad de propietarios de Raya del Palancar y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Carlos Laxalde Jiménez, contra “General de Multiservicios y Mantenimientos, Sociedad Limitada”, “Sermac Acceso y Control, Sociedad Limitada”, comunidad de propietarios de Raya de Palancar y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor y, teniendo por ejercitada la opción por la indemnización a instancias del trabajador, declaro la extinción de la relación laboral que unía a las partes y condeno solidariamente a las mercantiles “General de Multiservicios y Mantenimientos, Sociedad Limitada”, y “Sermac Acceso y Control, Sociedad Limitada”, a abonar al actor las siguientes cantidades: 1.769,63 euros en concepto de indemnización, 1.886,35 euros en concepto de diferencias salariales, con el desglose por partidas que figura en el relato fáctico, y 153,90 euros de interés por mora. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento y desestimo los restantes extremos de la demanda y absuelvo a la comunidad de propietarios de Raya del Palancar de la pretensión deducida en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Santander” con el número 2519, clave 65, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros en esa misma cuenta bancaria, y habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la comunidad de propietarios de Raya del Palancar, “Sermac Acceso y Control, Sociedad Limitada”, y “General de Multiservicios y Mantenimientos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 23 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/659/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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