Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
27-01-2015

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150127-29

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

URBANISMO

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Plan especial equipamiento DE-3

El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2014, acordó aprobar definitivamente la modificación del Plan Especial de regularización, normalización y ajuste de linderos en la parcela de equipamiento dotacional deportivo DE-3, con el viario y la zona verde en el límite norte de la misma, dentro del UR-5 (polígono B) de este municipio, y que modifica el Plan Especial aprobado definitivamente por acuerdo plenario de 27 de febrero de 2007, conforme a la documentación obrante en el expediente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el 16 de enero de 2015 se deposita un ejemplar diligenciado de la aprobación definitiva del mencionado Plan Especial en el Registro correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Lo que se publica para general conocimiento en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Contra el citado acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación se publica el texto de las Normas Urbanísticas del referido Plan Especial:

NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN ESPECIAL

Objeto: el presente Plan Especial tiene por objeto realizar la regularización, normalización y ajuste de linderos en la parcela de equipamiento dotacional deportiva DE-3, con el viario y zona verde en su linde norte. Así como la adaptación de la ordenanza DE-3* (Deportivo Intensivo) del Plan Especial vigente, a otra específica (DE-12), para esta parcela.

Dicho ajuste de linderos viene motivado por la gestión urbanística efectuada mediante actuaciones aisladas sobre parcelas de suelo urbano existentes, que necesitan una regularización, normalización y ajuste de linderos motivadas por el desarrollo del Plan General vigente y en concreto por los siguientes motivos:

— En primer lugar el nuevo desdoblamiento de la carretera de Brunete, en trámite de aprobación por la Dirección General de Carreteras de la CAM y reflejado en el proyecto de desdoblamiento de la carretera de Brunete.

— En segundo lugar, las entradas a la parcela de equipamiento dotacional deportivo DE-3, objeto del presente proyecto, así como al Sector UR-5 (Polígono B).

Lo anteriormente expuesto plantea un ajuste del perímetro de la parcela DE-3, de equipamiento dotacional deportivo, manteniendo su superficie así como las destinadas a viario y zonas verdes localizadas en el ámbito de actuación.

Situación: el Plan Especial contempla las zonas afectadas por la parcela de equipamiento dotacional deportivo DE-3, viario y zona verde ubicados entre la parcela, avenida Condesa de Chinchón y carretera de Brunete, todo ello dentro del Sector UR-5 polígono B, del vigente Plan General de Ordenación Urbana.

Titularidad: las parcelas objeto del presente Plan Especial, son todas ellas de titularidad municipal, de carácter demanial.

Justificación: los fines marcados anteriormente, afectan al desarrollo pormenorizado del Plan General de Ordenación Urbana y entran dentro de lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, como posible objetivo de un Plan Especial.

“El Plan Especial podrá modificar o mejorar la ordenación pormenorizada previamente establecida por cualquier otra figura de planeamiento urbanístico, debiendo justificar suficientemente en cualquier caso su coherencia con la ordenación estructurante”.

Los cambios que plantea este Plan Especial indicados anteriormente, así como la pormenorización de algunos parámetros de la ordenanza DE-3* (Deportivo Intensivo) en la parcela de equipamiento dotacional deportivo, para su ajuste a las necesidades del proyecto deportivo, conlleva una reordenación de los linderos de la parcela, zona verde y viario, dentro del ámbito de actuación, sin variación de las superficies de cada una de las zonas. El objetivo de la intervención es la mejora del complejo deportivo proyectado, estando todo ello plenamente justificado por los distintos proyectos de interés general en marcha, no alterando la ordenación estructurante del plan, sino que son además coherentes y derivados de esta ordenación, como se transcribe de lo expuesto en el artículo 50.2 de la mencionada Ley.

La reforma propuesta no afecta a la clasificación del suelo, manteniendo el carácter de suelo urbano consolidado, ni a las redes públicas del plan. Tampoco afecta a las divisiones territoriales básicas del plan y simplemente regulariza un equipamiento dotacional deportivo, viario y zona verde colindante, obtenidos a través de una iniciativa de planeamiento de carácter público como fue la unidad de ejecución en suelo urbano consolidado de mejora (UE-12), cuyo objetivo principal era la creación de un gran equipamiento dotacional deportivo de carácter público.

Es necesario indicar, que este Plan Especial solo afecta a bienes de equipamiento dotacional deportivo, viario y zonas verdes de carácter demanial que no generan en ningún momento aprovechamiento lucrativo, ni modifican el uso global que establece el Plan General de Ordenación Urbana.

En definitiva este Plan Especial contempla de manera similar lo regulado en la Ley de Patrimonio del Estado respecto del procedimiento de las llamadas mutaciones demaniales, si bien, adecuado y de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable en la Administración Local.

Resumen:

1. Reajuste de las zonas afectadas a efectos de adaptarlas a la nueva realidad física (grafiadas en planos al respecto).

2. Adaptación de la ordenanza DE-3* (deportivo intensivo del Sector UR-5, de equipamiento dotacional deportivo, específica de la parcela) del Plan Especial vigente, a una que la sustituye.

Ordenanza DE-12 (deportivo intensivo, específico para la parcela DE-3 del Sector UR-5, de equipamiento dotacional deportivo)

Ámbito de aplicación: esta ordenanza se aplicará a la superficie grafiada en los planos del presente Plan Especial de calificación como zona deportiva, parcela DE-3 del UR-5.

Carácter de la zona: corresponde a las superficies edificables y con instalaciones desarrolladas con tipologías de edificación abierta y aislada y destinadas a instalaciones deportivas.

Grado de ordenanza: se establece el siguiente grado:

— DE-12 (deportivo intensivo, específico para la parcela DE-3 del Sector UR-5, de equipamiento dotacional deportivo).

Condición de diseño urbano

Tipología de edificación: la tipología de edificación será abierta y aislada, si bien dentro de las instalaciones deportivas podrán realizarse diferentes edificaciones adosadas entre sí, pero constituyendo en su conjunto una edificación abierta respecto del exterior.

Todas las instalaciones deportivas que están cerradas al exterior se consideran como edificaciones, pero no computarán edificabilidad ni ocupación de edificio cuando se realicen con cubiertas y cerramientos con más del 50 por 100 de su superficie translúcida.

Alineaciones exteriores y retranqueos mínimos: las alineaciones exteriores serán las que resulten de la ordenación aprobada. Los retranqueos mínimos respecto a calle y linderos de las edificaciones será de 5 metros.

Las pistas deportivas, así como los muros de contención de tierras necesarios para su ejecución, podrán realizarse en los retranqueos y su altura máxima será la rasante de dichas pistas. Los cerramientos ejecutados sobre esta rasante tendrán un cerramiento ciego hasta una altura máxima de 1,50 metros, y el resto hasta 3,00 metros de altura con elementos ligeros como cerrajería, madera, acabados vegetales, sin superar esta altura en ningún punto medio desde la rasante de referencia. Las redes de seguridad que sean necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva, cumplirán la normativa vigente en materia deportiva.

Parcelación: no se define parcela mínima.

En todo caso el Ayuntamiento podrá autorizar subrogaciones en la parcela de uso deportivo para ajustarlas a las necesidades del municipio.

Dotación de aparcamientos: la dotación mínima de aparcamientos dentro de la parcela será de 120 plazas.

Condiciones de aprovechamiento

Ocupación máxima:

La ocupación máxima sobre rasante se determina diferenciando la ocupación de la edificación y la ocupación de las instalaciones de elementos al aire libre que por su falta de cubrición no constituyen edificio con volumen cerrado (será de aplicación lo estipulado en el apartado Tipología de edificación en lo referente a lo del 50 por 100) y serán las siguientes:

— DE-12: 60 por 100 de edificación y 90 por 100 de las instalaciones.

Altura máxima:

La altura máxima permitida tanto para las edificaciones como para las instalaciones será la siguiente:

— DE-12: 2 plantas-15 metros a cornisa.

En todos los casos el Ayuntamiento podrá autorizar alturas hasta 20 metros cuando se trate de edificaciones y/o instalaciones polideportivas que tengan justificada esta altura.

Edificabilidad máxima:

La edificabilidad máxima será la siguiente:

— DE-12: 1,00 metro cuadrado/metro cuadrado.

Condiciones de uso

Uso principal:

— Equipamiento dotacional deportivo en todas sus categorías.

Uso compatible:

— Equipamiento comercial de espectáculos deportivos y especiales, recreativo deportivo, en todas sus categorías, siempre y cuando el Ayuntamiento justifique su necesidad.

Uso complementario:

— Se permitirá, en una proporción máxima de un 5 por 100 de la edificabilidad, los usos permitidos en la ordenanza terciario-comercial y los usos de equipamiento comercial de hostelería.

— También se permitirá el uso residencial unifamiliar para una vivienda de guarda de las instalaciones, con una superficie máxima de 150 metros cuadrados, cuando la parcela sea superior a 10.000 metros cuadrados o existan construidos más de 3.000 metros cuadrados de superficie.

Usos prohibidos: el resto de usos.

Condiciones estéticas

Se cumplirán las condiciones de protección reguladas en el capítulo 7 del Plan General de Ordenación Urbana.

En Boadilla del Monte, a 21 de enero de 2015.—El concejal de Urbanismo, Infraestructuras y Asuntos Jurídicos, Miguel Ángel Ruiz López.

(03/2.071/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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