Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
27-01-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150127-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

93
Procedimiento 1.166 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.166 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Dimas Vizcarray Cayhuacas, frente a “Proliferación de Servicios Corporativa Familiar, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 406 de 2014

En Madrid, a 16 de diciembre de 2014.—Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 1.166 de 2013, seguidos entre las partes: de una, y como demandante, don Dimas Vizcarra Cayhuacas, asistido por la letrada doña María de los Ángeles Delfa Ramos, y de la otra, como demandados, “Proliferación de Servicios Corporativa Familiar, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, sobre cantidad.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Dimas Vizcarra Cayhuacas, debo condenar y condeno a la empresa “Proliferación de Servicios Corporativa Familiar, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la cuantía de 651,66 euros, más el 10 por 100 de interés en concepto de mora, absolviendo a la demandada de los restantes pedimentos formulados en su contra, debiendo absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Proliferación de Servicios Corporativa Familiar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/717/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150127-93