Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2015

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150123-5

Páginas: 28


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

5
ORDEN 3074/2014, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2014 de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, consciente de las necesidades que tienen las víctimas del terrorismo, ha venido otorgando a este colectivo las bonificaciones directas estipuladas en la Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo, a la vez que ha apoyado a las entidades sin ánimo de lucro que realizan labores fundamentales dirigidas a la defensa de las condiciones e intereses de las víctimas, así como, a la sensibilización social contra el terrorismo, a través de acuerdos concertados con dichas entidades o, como es este el caso, a través de la aprobación de convocatorias públicas de subvenciones.

En continuidad con estas acciones, se ha considerado conveniente seguir concediendo ayudas a dichas entidades, dado que la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014, contempla la partida 48090 para instituciones sin fines de lucro.

En consecuencia, en el ejercicio de las competencias que en esta materia se atribuyen a la Dirección General de Seguridad e Interior, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 9.5 del Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, se tramita la presente convocatoria pública de subvenciones.

Para ello, en base al artículo 8.1 de la Ley Estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concordancia con el artículo 4 bis) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por Orden 2209/2014, de 30 de octubre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, ha sido aprobado el Plan Estratégico de subvenciones a entidades que presten ayuda a las víctimas del terrorismo.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición adicional primera; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de las mismas; y en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,

DISPONGO

TÍTULO PRIMERO

Bases reguladoras

Artículo 1

Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueban las presentes bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones que pueda conceder la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno a través de la Dirección General de Seguridad e Interior, destinadas al otorgamiento de ayudas para la realización, por entidades sin ánimo de lucro, de actividades en el área de atención a las víctimas del terrorismo.

Artículo 2

Objeto y período subvencionable

1. Las ayudas habrán de dirigirse al cumplimiento por las entidades comprendidas en el artículo 4, de actividades subvencionables enmarcadas dentro de los siguientes tipos:

a) Asistencia psicológica a la víctima: dirigida a las personas que arrastren secuelas psicosomáticas derivadas de un atentado terrorista sufrido por ellas mismas, sus familiares o personas con quienes convivan. Se incluye también la asistencia psicopedagógica a menores que por las mismas causas, padezcan problemas de aprendizaje. Los beneficiarios deberán residir en la Comunidad de Madrid. En el caso de que sea la propia entidad la que presta el servicio, se incluirían los gastos de personal especializado, como psicólogos o educadores.

b) Actos de sensibilización pública: podrán ser financiados los gastos generados con ocasión de llevar a cabo actos, jornadas, seminarios o congresos que promuevan la sensibilización de la sociedad para conseguir el apoyo a las víctimas y la repulsa hacia las actividades terroristas. Podrán incluirse los gastos de personal de la entidad que participe en la actividad, así como los gastos corrientes de funcionamiento y gestión de las entidades, hasta un máximo del 10 por 100 del importe de los gastos incurridos y aceptados a efectos de la concesión de la subvención.

2. Las actividades subvencionables habrán de realizarse en el año natural de la correspondiente convocatoria.

3. El ámbito territorial en el que deberán desarrollarse las actividades objeto de subvención será el de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Naturaleza jurídica de las ayudas

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en las presentes bases, las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, con fines sociales vinculados a las víctimas del terrorismo y que reúnan los requisitos recogidos en el apartado 2 del presente artículo. No se entenderán incluidas dentro de la referida tipología: las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades mercantiles, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir, al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones o en el de Fundaciones o cualesquiera otros registros públicos competentes de la Comunidad de Madrid o de la Administración del Estado.

b) Que la sede, de acuerdo con sus estatutos, tenga su domicilio en el ámbito que se establezca en la respectiva convocatoria, la cual podrá determinar la domiciliación dentro del ámbito nacional o restringirla al ámbito de la Comunidad de Madrid.

c) Que sus actuaciones sean subvencionables conforme a los artículos 2 y 5 de esta Orden.

d) Tener entre sus fines, según sus estatutos, el ejercicio de actuaciones tendentes a la sensibilización social ante la problemática terrorista, la ayuda a las víctimas o la defensa de sus intereses.

e) Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y sociales, en los términos del artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y del 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Haber justificado suficientemente, en su caso, las ayudas recibidas con anterioridad de la Comunidad de Madrid, por este concepto, y no tener pendientes obligaciones de reintegro, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.4 de las presentes bases reguladoras.

g) No estar incurso en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) No adquirirán la condición de beneficiarios las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y aquellas respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente Registro.

Artículo 5

Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y ámbito territorial establecido en el artículo 2 de las presentes bases reguladoras.

2. Podrán financiarse los gastos de personal y gastos corrientes de la entidad, derivados de la realización de las acciones descritas en la memoria que debe acompañar a la solicitud.

Las retribuciones de personal solamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas, en el año de la convocatoria, para los correspondientes grupos profesionales del personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Madrid. En ningún caso, podrá financiarse con los fondos de la subvención, retribuciones de los representantes de la asociación, de los miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, ni los gastos originados por las actividades realizadas en dicha condición, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado.

Serán subvencionables los gastos corrientes originados en el año 2014 para el funcionamiento, gestión y mantenimiento de las sedes de las entidades, siempre y cuando estos últimos no superen en su conjunto el 10 por 100 del importe total de la subvención concedida al programa a que se imputan: suministros, arrendamientos, compra de bienes corrientes y servicios, así como, los derivados de las actividades de sensibilización.

3. Los gastos de viaje, incluyendo desplazamiento y alojamiento, podrán ser objeto de subvención siempre que, en su totalidad, no superen el 10 por 100 del importe de la subvención que se conceda a la actividad a que se imputa, de las mencionadas en el artículo 2.1 de estas bases reguladoras.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía.

5. No serán objeto de subvención:

a) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales, periciales y de administración y los de garantía bancaria.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) Las licencias.

f) Los gastos de inversión.

g) Las gratificaciones que, en su caso, perciban los voluntarios sociales de la institución.

h) Los gastos de manutención, salvo que sean parte inseparable del gasto de alojamiento.

Artículo 6

Procedimiento concesión

1. El procedimiento de la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los criterios a valorar para establecer la prelación de las solicitudes hasta agotar el presupuesto, vendrán orientados por la naturaleza de la entidad solicitante y serán los siguientes:

1.1. Entidades sin ánimo de lucro de carácter asociativo:

a) Representatividad de la entidad considerada en base al número de asociados afectados que el representante de la entidad declare en el Anexo I, estableciéndose el siguiente baremo:

— Más de 3.000 asociados: 4 puntos.

— Entre 2.000 y 3.000 asociados: 3 puntos.

— Entre 1.000 y 1.999 asociados: 2 puntos.

— Entre 100 y 999 asociados: 1 punto.

— Menos de 100 asociados: 0 puntos.

b) Relación porcentual existente entre la cuantía total presupuestada para el desarrollo del programa y la solicitud realizada con cargo a esta subvención:

— Importe solicitado igual o inferior al 20 por 100 del total del programa: 4 puntos.

— Importe solicitado igual o inferior al 40 por 100 del total del programa: 3 puntos.

— Importe solicitado igual o inferior al 60 por 100 del total del programa: 2 puntos.

— Importe solicitado igual o inferior al 80 por 100 del total del programa: 1 punto.

— Importe solicitado superior al 80 por 100 del total del programa: 0 puntos.

c) Desarrollo del programa por personal voluntario, en el mayor grado posible, según el siguiente baremo:

— El personal voluntario es superior al 60 por 100 del total del personal dedicado al programa: 4 puntos.

— El personal voluntario es igual o inferior al 60 por 100 del total del personal dedicado al programa: 3 puntos.

— El personal voluntario es igual o inferior al 40 por 100 del total del personal dedicado al programa: 2 puntos.

— El personal voluntario es igual o inferior al 20 por 100 del total del personal dedicado al programa: 1 punto.

— No hay personal voluntario dedicado al programa: 0 puntos.

1.2. Entidades de carácter fundacional:

a) Efectividad de las actividades desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro de carácter fundacional considerada en base al mayor número de víctimas y familiares afectados a los que se preste algún tipo de ayuda o al mayor número de entidades sin ánimo de lucro que presten, a su vez, ayuda a las víctimas del terrorismo (que el representante de la entidad declare en el Anexo I), estableciéndose el siguiente baremo:

— Más de 3.000 afectados o más de 7 entidades: 4 puntos.

— Entre 2.000 y 3.000 afectados o entre 5 y 6 entidades: 3 puntos.

— Entre 1.000 y 1.999 afectados o entre 3 y 4 entidades: 2 puntos.

— Entre 100 y 999 afectados o entre 1 y 2 entidades: 1 punto.

— Menos de 100 afectados: 0 puntos.

b) Relación porcentual existente entre la cuantía total presupuestada para el ­desarrollo del programa y la solicitud realizada con cargo a esta subvención:

— Importe solicitado igual o inferior al 20 por 100 del total del programa: 4 puntos.

— Importe solicitado igual o inferior al 40 por 100 del total del programa: 3 puntos.

— Importe solicitado igual o inferior al 60 por 100 del total del programa: 2 puntos.

— Importe solicitado igual o inferior al 80 por 100 del total del programa: 1 punto.

— Importe solicitado superior al 80 por 100 del total del programa: 0 puntos.

c) Desarrollo del programa por personal voluntario en el mayor grado posible, según el siguiente baremo:

— El personal voluntario es superior al 60 por 100 del total del personal dedicado al programa: 4 puntos.

— El personal voluntario es igual o inferior al 60 por 100 del total del personal dedicado al programa: 3 puntos.

— El personal voluntario es igual o inferior al 40 por 100 del total del personal dedicado al programa: 2 puntos.

— El personal voluntario es igual o inferior al 20 por 100 del total del personal dedicado al programa: 1 punto.

— No hay personal voluntario dedicado al programa: 0 puntos.

En caso de empate, este se dirimirá en base a la puntuación obtenida en los anteriores criterios de valoración y por el orden en el que aparecen relacionados. De persistir, se tendrá en cuenta el orden correlativo de entrada de la solicitud en los Registros recogidos en el artículo 8 de las presentes bases.

2. Mediante Orden anual de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno se efectuará la correspondiente convocatoria de las ayudas reguladas en la presente Orden que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y que establecerá:

— El número máximo de programas que podrá presentar la entidad.

— El porcentaje de financiación de los gastos subvencionables que podría diferir por razón de la domiciliación de la entidad.

— La cuantía máxima de subvención aplicable a cada programa o, en su caso, a cada actividad de las señaladas en el artículo 2.1 de las presentes bases reguladoras, en función del peso específico que se otorgue a cada una de ellas y al crédito presupuestario del que se disponga.

3. Para alcanzar el máximo subvencionable por programa o, en su caso, por actividad, estos deberán reunir los requisitos exigidos y los gastos subvencionables igualar o superar la cuantía máxima establecida, salvo que el importe solicitado por programa sea inferior, en cuyo caso, se concederá este último. Por tanto, en ningún caso, la subvención concedida será superior a la cantidad solicitada. En el supuesto de que el importe del presupuesto aportado fuese superior a la subvención concedida, la entidad solicitante deberá sufragar la cuantía económica que exceda de dicho importe.

Artículo 7

Compatibilidad de las ayudas

1. Esta ayuda es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar los proyectos subvencionados, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de dichos proyectos de actuación.

2. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 8

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Procedimiento de presentación de solicitudes:

La presentación de solicitudes se realizará conforme a lo establecido, y en las formas previstas, en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se presentará una única solicitud por entidad, debidamente cumplimentada según el modelo que acompaña a la Convocatoria, en el Registro de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (calle Carretas, número 4, de Madrid) o en su Registro Auxiliar (Gran Vía, número 18) o bien, en las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, sitas en Gran Vía, número 3, y en plaza de Chamberí, número 8, de Madrid, o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid o de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio a tal efecto.

Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org

Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

Las solicitudes que se entreguen en las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, con el objeto de que, en la cabecera de la primera hoja de solicitud que se envíe, haga constar con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

En el caso de que una entidad presente más de una solicitud física o telemática, únicamente se tendrá en cuenta la última presentada dentro del plazo de solicitudes.

2. Documentación a aportar:

a) Una memoria explicativa de las características principales de la entidad (Anexo I).

b) Una descripción para cada programa por el que solicita subvención (Anexo II) con el límite máximo que establezca la convocatoria.

c) Acreditación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, declaración de ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas para el mismo programa y declaración de poseer la capacidad económica suficiente para financiar la parte del presupuesto que no resulte subvencionado (según solicitud).

d) NIF de la entidad solicitante y Estatutos debidamente registrados y adaptados a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

e) Documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Asociaciones o en el de Fundaciones o cualesquiera otros registros públicos competentes de la Comunidad de Madrid o de la Administración del Estado.

f) Documento nacional de identidad o del número de identificación de extranjero del representante de la institución.

g) Documentación acreditativa de la representación alegada.

Por tanto, la entidad presentará, debidamente cumplimentados, una solicitud acompañada necesariamente de un Anexo I; un Anexo II por programa por el que solicita subvención y la documentación mencionada, que se entregará en original, copia auténtica o fotocopia compulsada, salvo que la entidad solicitante autorice recabarlos a la Comunidad de Madrid, en los casos que sea posible.

3. El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la correspondiente convocatoria.

4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, o no se acompaña de la documentación establecida, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, y, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Los datos de carácter personal recogidos en las solicitudes serán tratados de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 9

Instrucción

1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Seguridad e Interior de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, quién, una vez analizada la documentación presentada, emitirá un informe técnico de las solicitudes presentadas en el que se hará constar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y las actividades y gastos subvencionables.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 4.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el órgano instructor elaborará la Propuesta de Resolución al Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, donde se recogerán las entidades subvencionadas, los importes de la subvención y donde, en su caso, se harán constar expresamente la desestimación del resto de solicitudes.

La Propuesta de Resolución provisional será publicada en el tablón de anuncios que la Dirección General de Seguridad e Interior tiene en la calle Gran Vía, número 43, séptima planta, de Madrid, concediéndose un plazo de diez días naturales para alegaciones, conforme establece el artículo 6 del Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

3. Una vez finalizado dicho plazo de alegaciones a la Propuesta de Resolución provisional, se elevará la Propuesta definitiva al Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, quien resolverá la convocatoria mediante Orden en la que se determinará la cuantía de la ayuda, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el abono de la misma, poniendo fin a la vía administrativa y contra la que se podrá interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sin perjuicio de ello, podrá potestativamente interponerse, en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la Orden, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El plazo máximo para resolver será de seis meses contados desde el último día del plazo de presentación de instancias. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes presentadas.

5. La Resolución de la convocatoria se notificará individualmente a cada una de las entidades adjudicatarias. La relación de beneficiarios de las ayudas objeto de la presente convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

6. No obstante, al beneficiario le asistirá el derecho a renunciar a la subvención concedida. Solo podrá ejercitarse este derecho en el plazo de quince días naturales desde la notificación de la Resolución.

Artículo 10

Pago de la subvención

1. El pago de la subvención tendrá el carácter de anticipado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, previa autorización de la Consejería de Hacienda (hoy Consejería de Economía y Hacienda) de la Comunidad de Madrid para cada convocatoria y se efectuará sin exigencia de garantías, en un solo plazo, suponiendo entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4, segundo párrafo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La entidad beneficiaria aceptará la concesión de la ayuda y aportará en este momento, justificación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La aceptación de la concesión conllevará la obligación de justificar la ejecución del proyecto subvencionado en el plazo previsto en el artículo 12 de estas bases reguladoras.

3. El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada una de las entidades beneficiarias en la formalización del expediente de solicitud.

4. No se podrán obtener subvenciones de la Comunidad de Madrid por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Para ello, el órgano instructor requerirá de oficio a la Consejería de Economía y Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de deuda en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en el momento que se produzca el reconocimiento de la obligación de pago de la ayuda.

Artículo 11

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Será de aplicación a las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta Orden lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 8, 11 y 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de estos preceptos podrá dar lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

a) Realizar las actividades subvencionadas que contenga el programa según los criterios y condiciones que hayan fundamentado su concesión.

b) Justificar ante la Dirección General de Seguridad e Interior la realización de las actividades del programa para las que se haya concedido la subvención.

c) Los beneficiarios harán constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios materiales que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación de la Comunidad de Madrid. Igualmente, se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre el contenido de las mismas.

Si la entidad subvencionada quiere hacer uso de cualquier logotipo alusivo a la Comunidad de Madrid en la portada, contraportada o lugar visible de cualquiera de sus publicaciones, tendrá que recabar previamente autorización escrita de la Dirección General de Seguridad e Interior.

En todo caso, la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno se reserva el derecho de hacer que figure el logotipo en lugar visible de cualquier publicación financiada a través de esta Orden de subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar tanto por la Dirección General de Seguridad e Interior en relación a la ejecución de los programas, como por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros Órganos competentes en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas.

e) Comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Seguridad e Interior la obtención de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad que hayan tenido lugar una vez concedida la subvención, procedente de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional, así como, su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante las correspondientes certificaciones, de acuerdo con el artículo 2.4 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid. Cabe señalar que las mismas solo tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa vigente, con la finalidad de que quede garantizado el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por los órganos competentes.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 14 de estas bases reguladoras.

j) Ejecutar las actividades subvencionadas en el plazo contemplado en la correspondiente la convocatoria.

Artículo 12

Justificación

1. La justificación de la totalidad de la ayuda concedida se deberá realizar antes del 30 de abril de 2015.

2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, mediante la presentación de una relación detallada de dichos extremos.

3. La justificación deberá presentarse ante la Dirección General de Seguridad e Interior, debidamente suscrita por el representante legal de la entidad, aportando la siguiente documentación en original y copia para su cotejo:

a) Memoria explicativa del desarrollo del programa de actuación subvencionado (Anexo III), que incluirá: una descripción detallada y técnica de las actividades desarrolladas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

b) Los gastos se acreditarán mediante las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Junto con los justificantes de gastos superiores a 100 euros se acompañarán los correspondientes justificantes de pago. Se considerarán gastos efectivamente pagados aquellos que lo sean antes de la finalización del período de justificación.

4. Los gastos de personal se justificarán con la presentación de las nóminas de cada trabajador con el sello de la entidad, donde, además, deberá figurar claramente, la categoría profesional del trabajador. Las nóminas se referirán a los doce meses del ejercicio para el que se ha concedido la subvención. Se acompañará documentación acreditativa de su pago, así como, los documentos TC1 y TC2 de las nóminas que se presenten, señalándose, de manera clara, en la fotocopia del TC2, los costes sociales correspondientes a cada trabajador. Igualmente, se justificará documentalmente el pago efectivo de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social. Además, se aportarán documentos acreditativos del pago del IRPF correspondiente a dichas nóminas para que pueda ser imputado el importe bruto de los salarios.

5. Deberá acreditarse mediante declaración jurada del representante de la entidad o cualquier otro medio admitido en derecho, que los beneficiarios de la actividad de asistencia psicológica son víctimas de terrorismo con domicilio en la Comunidad de Madrid y de recibir asistencia psicopedagógica, se acreditará también su condición de menores de edad.

6. Los gastos que efectúe la entidad, relativos a seguros suscritos con empresas, deberán justificarse con una copia del contrato suscrito, así como con el justificante del pago realizado.

7. En el caso, de que se aporte gastos cuyo importe supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para el Contrato Menor, el representante de la entidad deberá acreditar, expresamente, en una memoria, que se han llevado a cabo las obligaciones expuestas en el artículo 5.4 de estas bases reguladoras y de no elegirse la propuesta económica más ventajosa, justificar el motivo de esta elección.

8. Todos los documentos de la justificación se presentarán en original y fotocopia. Una vez que las fotocopias presentadas hayan sido cotejadas por la unidad receptora y diligenciados los originales, haciéndose constar en ellos el porcentaje imputado a subvención, serán devueltos a la entidad, quién se hará responsable de su custodia.

9. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si transcurrido el plazo establecido de justificación no se hubiese presentado la misma ante el órgano administrativo competente, o si la documentación presentada no justifica el importe concedido por tipo de actividad subvencionada, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro en la cuantía no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

Artículo 13

Subcontratación

El beneficiario podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14

Reintegro

1. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley General de Subvenciones y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los términos y cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en concordancia con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. El reintegro será total o parcial en función del grado de incumplimiento y dependerá igualmente de si dicho incumplimiento es de una obligación formal, subsanable, o material. En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente se deberá reintegrar a la Administración dicha diferencia.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el programa, sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención cualquiera que fuese su causa.

d) Incumplimiento por los beneficiarios de la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, inversiones o actuaciones de cualquier tipo objeto de la subvención, según el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios y de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción en virtud de lo establecido en los artículos 87 y 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos por la normativa reguladora aplicable en materia de subvenciones.

j) La obtención concurrente por el mismo concepto de ayudas procedentes de la Comunidad de Madrid o de cualquier Órgano o Administración, nacional o internacional, u otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sumadas a las ayudas concedidas por la Comunidad de Madrid superen el importe total de las actividades presupuestadas realizadas por los beneficiarios.

3. El tipo de interés de demora aplicable será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año de la correspondiente convocatoria.

Artículo 15

Responsabilidad y régimen sancionador

El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones que se establecen en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que constituya legislación básica, así como en lo establecido en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en lo que no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 16

Control de las subvenciones

1. El control de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de la Comunidad de Madrid.

2. La Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones. En particular, estará obligada a facilitar copia de la documentación objeto de investigación; a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

3. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero y, en su caso, material de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4. En la presente subvención será de aplicación el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO SEGUNDO

Convocatoria para el ejercicio 2014

Artículo 17

Convocatoria

Se aprueba para el año 2014 la convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades sin ánimo de lucro para la realización de programas en el área de ayuda a las víctimas del terrorismo.

Artículo 18

Régimen jurídico

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las presentes bases reguladoras y en todo lo no dispuesto en ellas se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de las mismas, y la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

Artículo 19

Solicitudes

Las solicitudes de subvención, cuyo modelo se acompaña a esta Orden, se presentarán en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

A la solicitud se acompañará la documentación que se relaciona en el apartado 2 del artículo 8 de las bases reguladoras.

Artículo 20

Regulación

En cuanto al objeto, los requisitos, documentación a presentar, órganos, procedimiento, resolución, notificación y demás extremos, se estará a lo dispuesto en los artículos correspondientes de las bases reguladoras.

Respecto a los beneficiarios, estos deberán reunir los requisitos exigidos en el artículo 4 de las bases reguladoras y además, los estatutos de la entidad deberán establecer el domicilio de la sede en la Comunidad de Madrid.

Artículo 21

Ámbito temporal y territorial

1. El ámbito temporal de esta convocatoria es el ejercicio presupuestario del 2014. Las actividades subvencionables deberán estar incluidas entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, no pudiendo exceder, en ningún caso, por exceso o defecto de dichas fechas, sin perjuicio de la consideración como gastos efectivamente pagados de aquellos que lo sean antes de la finalización del período de justificación.

2. Las actividades subvencionables deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 22

Crédito presupuestario, cuantía y pago de la subvención

1. La financiación de las ayudas objeto de la presente convocatoria será con cargo al crédito de 185.766,00 euros, que a tal efecto figura en la partida 48090 “Otras Instituciones sin fines de lucro” del programa 107 “Política Interior” del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015.

2. Solo podrá presentarse un programa de actuación desarrollado en el modelo adjunto Anexo II. Por tanto, las solicitudes que contengan más de un Anexo II serán desestimadas.

3. Con el límite máximo del crédito presupuestario, serán financiados en su totalidad los gastos comprendidos dentro de las actividades subvencionables descritas en el artículo 2.1 de las bases reguladoras que reúnan los requisitos exigidos, con un importe máximo de subvención de 25.000 euros para el programa.

4. Se destinará un 27 por 100 del crédito total asignado en la convocatoria a los programas presentados por entidades fundacionales. El 73 por 100 se destinará a las entidades de tipo asociativo.

5. Por Resolución, de 4 de noviembre de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, se ha autorizado el pago de la subvención en la forma prevista en el artículo 10 de las bases reguladoras.

Artículo 23

Recursos

1. Contra la presente orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

2. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Derogación normativa

Queda derogada la Orden 2895/2013, de 30 de septiembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2013 de subvenciones destinadas a entidades, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación de desarrollo

Se faculta al titular de la Dirección General de Seguridad e Interior para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la misma, procediendo, si es necesario, a dictar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

Segunda

Normativa aplicable

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 31 de diciembre de 2014.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR





























(03/1.650/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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