Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150123-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

101
Procedimiento ordinario 1.183 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Miguel Ángel Izquierdo Luengo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.183 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Federico Felipe Santiago Espinoza, don Florea Calin Emilian y don Mhai Daniel Afrasinei, frente a “Croya Distribuciones, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia número 364 de 2014, de fecha 28 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por don Florea Calion Emilian, don Federico Felipe Santiago Espinoza y don Mihai Daniel Afrasinei, contra “Croya Distribuciones, Sociedad Limitada”, y don Manuel Arce Blanco, y en su virtud, condenar a dicha mercantil a que abone a la parte demandante los siguientes importes por los conceptos de la demanda:

A don Florea Calion Emilian: 4.828,63 euros.

A don Federico Felipe Santiago Espinoza: 6.755,23 euros.

A don Mihai Daniel Afrasinei: 5.049,93 euros.

Más los intereses moratorios en la forma y cuantía que se establece en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

Con libre absolución de don Manuel Arce Blanco de los pedimentos contenidos en la súplica de la demanda.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2807/0000/60, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en la oficina del “Banco Santander”, en la calle Princesa, número 3, primera planta, de esta capital.

Asimismo, deberá en el momento de anunciar el recurso acreditar haber consignado la suma de 300,00 euros en concepto de depósito en la cuenta número 2807/0000/34, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en el mismo banco.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Croya Distribuciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de diciembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/451/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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