Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150122-199

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

199
Procedimiento ordinario 228 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Miguel Ángel Izquierdo Luengo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 228 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Hermina Elena Bobescu, frente a “Galichina Export, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 5 de diciembre de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta a instancias de doña Hermina Elena Bobescu, asistida por el letrado don José Carlos Avendaño Latour, contra la empresa “Galichina Export, Sociedad Limitada”, habiéndose emplazado al Fondo de Garantía Salarial, condenando a la parte demandada a pagar a la trabajadora demandante la cantidad de 2.138,69 euros, con aplicación de los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que esta sentencia es firme y que contra la misma no cabe interponer recurso alguno [artículo 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social].

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma doña Laura Alonso Martín, magistrada-juez de refuerzo de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Galichina Export, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de diciembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/322/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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