Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150122-152

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

152
Procedimiento 1.031 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.031 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Ayuso Miguel, frente a “Ecco Documática, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se acuerda completar la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2014, consistente en añadir:

“Hecho probado:

La empresa adeuda a la trabajadora la cantidad de 2.597,76 euros por los conceptos de nómina del mes de mayo (955,08 euros), finiquito diez días junio (318,36 euros), catorce días de vacaciones (445,20 euros) y parte proporcional de la paga extra de verano (879,12 euros), según desglose efectuado en escrito aportado al acto de juicio y en fecha 12 de diciembre de 2014.”

“Fundamentos de derecho:

Tercero.—La prestación por parte de los trabajadores de servicios por cuenta de los empresarios es sinalagmática de la contraprestación de la retribución de los salarios convenidos conforme al artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores, y en el caso que nos ocupa, acreditado a través de la prueba practicada, la realidad de la relación laboral invocada, así como el incumplimiento de la obligación de pago de las cantidades reclamadas correctas atendiendo a la documental aportada procede estimar la demanda.

Cuarto.—Por la aplicación del 10 por 100 de interés por mora se estará a lo dispuesto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores y doctrina jurisprudencial dictada en desarrollo del mismo. Ha lugar a su aplicación respecto de las cantidades de naturaleza salarial (excluidas indemnizaciones, dietas, suplidos, mejoras voluntarias de la Seguridad Social, etcétera).”

«Fallo

Y, asimismo, se condena a la empresa “Ecco Documática, Sociedad Anónima”, al pago de la cantidad de 2.597,76 euros por los conceptos expresados en el hecho probado quinto, incrementados en un 10 por 100 los conceptos de naturaleza salarial.»

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias/autos y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ecco Documática, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 18 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/349/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150122-152