Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150122-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 3

89
Procedimiento ordinario 999 de 2009

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 999 de 2009 seguido a instancias de don Gonzalo Álvarez-Chas Lenze, frente a don Luis Felipe González Martínez y “Asesores Inmobiliarios Interhouse, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 199 de 2014

En Majadahonda, a 4 de noviembre de 2014.—Vistos por mí, don Eduardo Sánchez Salamanca, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Majadahonda, los presentes autos de juicio ordinario número 999 de 2009, incoados por parte de la procuradora señora Centoira Parrondo, en representación de don Gonzalo Álvarez-Chas Lenze, siendo parte demandada “Asesores Inmobiliarios Interhouse, Sociedad Anónima”, y don Luis Felipe González Martínez, ambos en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora señora Centoira Parrondo, en representación de don Gonzalo Álvarez-Chas Lenze, condenando a los demandados don Luis Felipe González Martínez y a la entidad mercantil “Asesores Inmobiliarios Interhouse, Sociedad Limitada”, al pago solidario de la cantidad de 5.545,88 euros a la parte actora, más los intereses recogidos en el fundamento jurídico tercero de esta resolución.

Se hace expresa imposición de las costas devengadas en el presente procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese a las partes esta resolución, pudiendo interponer frente a la misma recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia, siendo resuelto por la Audiencia Provincia de Madrid.

La admisión del recurso precisará que al interponerse se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado o del tribunal la cantidad objeto de depósito, que para el recurso de apelación son 50 euros según la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Asimismo, conforme a los artículos 1, 2 y 8 de la Ley 10/2012, se exigirá la autoliquidación de la preceptiva tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil conforme al modelo oficial establecido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, procediendo a su ingreso en el Tesoro Público con arreglo a lo dispuesto en la legislación tributaria general y en las normas reglamentarias de desarrollo. La cuantía de la misma para el recurso de apelación está fijada en 800 euros.

Así por esta mi sentencia lo manda y firma don Eduardo Sánchez Salamanca, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Majadahonda.

Y encontrándose dichos demandados don Luis Felipe González Martínez y “Asesores Inmobiliarios Interhouse, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

Majadahonda, a 4 de noviembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/43/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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