Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150122-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39

80
Juicio verbal 1.638 de 2009

EDICTO

Don Luis Miguel Nieto García, secretario del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de juicio verbal número 1.638 de 2009 seguidos ante este Juzgado, a instancias de la comunidad de propietarios del centro comercial “Azca”, contra “Fiesta Diaria, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 90 de 2010

En Madrid, a 27 de mayo de 2010.—Vistos por doña Lourdes Menéndez González-Palenzuela, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 39 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 1.638 de 2009, seguidos a instancias de la comunidad de propietarios de la avenida del General Perón, número 30, centro comercial “Azca”, parcela 02, contra “Fiesta Diaria, Sociedad Limitada”, declarada en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

1. Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de la avenida del General Perón, número 30, centro comercial “Azca”, parcela 02, contra “Fiesta Diaria, Sociedad Limitada”, y condeno a la demandada a pagar a la actora la suma de 1.288,95 euros.

2. La demandada abonará, igualmente, los intereses en la forma establecida en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

3. Condeno a la demandada al pago de las costas del pleito.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado (cuenta número 2533) de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el importe previsto en tal norma, lo que deberá ser acreditado a la preparación del recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que sirva de notificación en forma a la demandada “Fiesta Diaria, Sociedad Limitada”, se extiende la presente.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/44/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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