Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150122-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

78
Juicio verbal 673 de 2014

EDICTO

Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de Madrid.

Hace saber: Que en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 673 de 2014, sobre adopción de medidas paterno-filiales, promovidos por la procuradora doña María Concepción Villaescusa Sanz, en nombre y representación de doña Milagros Altagracia Hierro Mejía, contra don Rafael Alberto Liriano Rojas, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 17 de diciembre de 2014, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Estimar en parte la demanda interpuesta por doña Milagros Altagracia Hierro Mejía, representada por la procuradora doña María Concepción Villaescusa Sanz, contra don Rafael Alberto Liriano Rojas, y adoptar las siguientes medidas definitivas en relación con los menores Bianca Angélica y Rafael Antonio Liriano Hierro:

1. Atribuir a la madre la guarda y custodia de los menores, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores, si bien, será la madre quien de hecho ejerza exclusivamente las funciones propias de dicha institución.

2. No establecer régimen de visitas, sin perjuicio de lo que pueda acordarse una vez que sea conocido el paradero del demandado y se formule la oportuna demanda de modificación de medidas.

3. Fijar en concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos comunes y con cargo al padre la cantidad de 250 euros mensuales, a razón de 125 euros por cada hijo, en doce mensualidades anuales que se harán efectivas con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle.

4. Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad Social serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.

5. No ha lugar a determinar en este trámite procesal ninguna otra medida.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo exponer las alegaciones en que se basa, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado abierta en “Banesto” (número 2451/0000/00/ 0673/14) o el ingreso de dicha cantidad mediante transferencia a la cuenta del “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer, ante este Juzgado, en el término de veinte días por medio de abogado y procurador.

Y para que sirva de notificación en forma a don Rafael Alberto Liriano Rojas, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 17 de diciembre de 2014.—El secretario (firmado).

(03/130/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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