Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2015

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150122-47

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

47
Modificación puntual número 3 calle Marqués de la Valdavia, 111

Por Decreto de Alcaldía-Presidencia 12387/2014, de 15 de diciembre, se ha adoptado la siguiente resolución:

Por los servicios técnicos municipales se ha preparado el documento de la Modificación Puntual no Sustancial número 3 del Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 9 de julio de 2009, cuyo objeto es «la sustitución del sistema de ejecución de la Actuación de Incremento número 10 (AI-10), “Calle Marqués de la Valdavia, número 111”, del suelo urbano consolidado, cuya ejecución prevista es pública por expropiación, a ejecución privada por compensación».

La sustitución del sistema de actuación obedece a la actual coyuntura económica, que ha sufrido una transformación radical desde la aprobación del Plan General, lo que, incluso, ha llevado al legislador estatal a incorporar expresamente dentro de los principios y límites del ejercicio de las competencias municipales la “estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera” (artículo 2 LBRL). Así, la actuación del Ayuntamiento de Alcobendas también requiere hoy la adopción de medidas presupuestarias restrictivas que garanticen la estabilidad y sostenibilidad financiera de la Corporación. Si bien este nuevo escenario hace más necesario que nunca mantener los objetivos de vivienda pública, lo cierto es que las Administraciones carecen en la actualidad de los medios económicos precisos para la ejecución pública de estas políticas, debiendo buscar fórmulas de colaboración público-privada y adoptar decisiones que promuevan la participación de la iniciativa privada en la gestión urbanística sin que ello implique desistir de la satisfacción de las necesidades colectivas. Por ello, el Ayuntamiento considera necesario sustituir el sistema de actuación por las razones expuestas, pero manteniendo como futuro uso característico el residencial vivienda protegida, habida cuenta del entorno en el que se localiza la parcela y las necesidades existentes, si bien se pretende garantizar al mismo tiempo los derechos urbanísticos consolidados por el propietario de forma que el actual uso terciario-industrial pueda mantenerse hasta que el propietario decida realizar la transformación al nuevo uso.

El ámbito de intervención se corresponde con la parcela sita en la calle Marqués de la Valdavia, número 111, ocupada por una actividad de concesionario de vehículos (uso comercial e industrial), con una superficie de 6.745 metros cuadrados, por lo que se trata de una Modificación Puntual no Sustancial, cuyo procedimiento de aprobación se regula en el artículo 57.f) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y en el Decreto 92/2008, de 10 de julio, que desarrolla dicho precepto.

Por lo anterior, en ejercicio de las competencias previstas en el citado artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales no Sustanciales de Planeamiento Urbanístico, y en el artículo 124 de la Ley de Bases de Régimen Local, he resuelto:

1. Iniciar el procedimiento de tramitación de la Modificación Puntual no Sustancial número 3 del Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 9 de julio de 2009, cuyo objeto es «la sustitución del sistema de ejecución de la Actuación de Incremento número 10 (AI-10), “Calle Marqués de la Valdavia número 111” del suelo urbano consolidado, cuya ejecución prevista es pública por expropiación, a ejecución privada por compensación».

2. Someter el expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los de mayor circulación de la provincia y por los medios telemáticos a que se refiere el artículo 70.ter de la Ley 7/1985 citada, con notificación personal a los propietarios y arrendatarios de la parcela objeto de la presente Modificación.

3. Dar traslado de este expediente a los órganos y entidades previstos legalmente para la evacuación, por los mismos, de los informes sectoriales que resultan preceptivos, en el mismo plazo de información al público de aquel, significando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.f) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, si dichos informes no se emitieran en ese plazo de un mes, se entenderán favorables a la tramitación de la modificación.

No obstante lo anterior, dado el alcance de la presente Modificación no Sustancial, únicamente referida a cuestiones de gestión urbanística, no se considera necesaria la evacuación de informes sectoriales referidos a servidumbres aeronáuticas, telecomunicaciones, infraestructuras y servicios.

Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles, durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Departamento de Urbanismo (segunda planta), como, asimismo, formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de la Corporación, cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos.

Alcobendas, a 26 de diciembre de 2014.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/547/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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