Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2015

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150121-49

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

OFERTAS DE EMPLEO

49
Bases provisión técnicos deportivos

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2014, aprobó las bases específicas que han de regir la selección, para la provisión de dos plazas de técnicos deportivos, en Régimen Laboral Fijo, promoción interna.—Expediente número 4823/2014.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BASES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR DOS PLAZAS DE TÉCNICOS DEPORTIVOS, PROMOCIÓN INTERNA, CON CARÁCTER LABORAL FIJO

Primera. Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la selección de dos plazas de técnico deportivo con carácter laboral fijo, promoción interna, incluidas en la oferta de empleo público del año 2011 del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

Segunda. Legislación aplicable

2.1. La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, y normativa de desarrollo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los/as funcionarios/as de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido sobre disposiciones legales vigentes de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad y demás normativa de aplicación, y con carácter supletorio, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y demás normativa de aplicación y el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2.2. En materia procedimental será de aplicación, en lo no previsto en las presentes bases y con carácter supletorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.3. Contra las presentes bases se podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el alcalde-presidente, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercera. Requisitos generales de los aspirantes

3.1. Ser español o tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos a que esta se haya definido en el Tratado Consultivo de la Unión Europea.

3.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3.3. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3.5. Ser personal laboral fijo de este Ayuntamiento.

3.6. Encontrarse en activo en este Ayuntamiento.

3.7. Tener un mínimo de antigüedad de dos años en la categoría inferior (equiparable C1 funcionarial).

3.8. Estar en posesión de la Diplomatura en Educación Primaria especialidad Educación Física, o Diplomado en INEF, o título equivalente.

Todos los requisitos generales deberán de poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancia.

Cuarta. Características de las plazas

Las plazas convocadas son equiparables a grupo A2 funcionarial.

Quinta. Forma y plazo de presentación de instancias

5.1. Las instancias solicitando tomar parte del proceso selectivo se ajustarán al modelo oficial que se facilitará gratuitamente en el Registro General de este Ayuntamiento (plaza de la Constitución, número 3, 28200 San Lorenzo de El Escorial), o se podrá obtener de la página web del Ayuntamiento (www.sanlorenzodeelescorial.org).

5.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento de El Escorial o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.3. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los/as aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, para la plaza a la que se opte, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación.

Deberán acompañar la siguiente documentación:

— Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o carné de conducir.

— Fotocopia de la titulación académica que posibilite la presentación a esta convocatoria.

— Documentos acreditativos de los méritos alegados para su valoración por el tribunal en la fase de concurso.

Sexta. Derechos de examen

Para esta convocatoria no existen derechos de examen.

Séptima. Admisión de candidatos

7.1. Lista provisional: expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación de dónde se encuentran expuestas las listas completas.

En dicha resolución se determinará la composición del tribunal calificador, el lugar, hora y fecha de comienzo de los ejercicios y si procede, el orden de actuación de los aspirantes.

7.2. Errores materiales o de hecho: los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 30/1992.

7.3. Subsanación: los aspirantes excluidos, así como quienes no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

7.4. Relación definitiva: la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones.

Si hubiera reclamaciones serán estimadas o desestimadas, si procede, en un nuevo acuerdo por el que se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos que se expondrá en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

Contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo.

Octava. Órgano de selección

8.1. Composición: el tribunal de selección tendrá como misión el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El tribunal de selección contará con un presidente, un secretario y tres vocales, la designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

En caso de ausencia, tanto del presidente titular como del suplente, el primero nombrará de entre los vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto de que el presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad con derecho a voto.

Con el fin de resolver las cuestiones que se susciten, el tribunal quedará constituido hasta que se agoten los plazos legales de interposición de recursos, pudiendo ser convocados en cualquier momento.

Los órganos y tribunales de selección no podrán constituirse sin la presencia como mínimo del presidente y secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y estar presentes, al menos, la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.

8.2. El tribunal de selección podrá incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas considere oportunos con voz y sin voto. Se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá valerse el tribunal de la actividad de personal de apoyo durante el desarrollo material de los ejercicios.

8.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo a la Alcaldía cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de los tribunales, cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.

8.4. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes. Asimismo, el tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

El tribunal de selección queda autorizado para resolver las dudas y/o peticiones que se presentaren y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

8.5. Las resoluciones de los órganos y tribunales de selección vinculan a la Administración. Contra las resoluciones y actos de los tribunales podrán interponerse los recursos en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición de promoción interna.

9.1. Fase de concurso:

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni se tendrá en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

La lista que contenga la valoración con los méritos se hará pública con anterioridad al inicio de la fase de oposición.

Méritos a valorar y forma de acreditarlos en la fase de concurso:

a) Formación:

1) Se valorarán los cursos, o seminarios, relacionados con la función a desempeñar, así como todos aquellos que el Tribunal entienda que están relacionados con la misma, de la siguiente manera:

1.1. Cursos, o seminarios, hasta 30 horas de duración: 0,05 puntos por curso o seminario.

1.2. Cursos, o seminarios, de duración entre 31 a 60 horas: 0,10 puntos por curso o seminario.

1.3. Cursos, o seminarios, de duración desde 61 hasta 120 horas: 0,15 puntos por curso o seminario.

1.4. Cursos, o seminarios, de duración 121 hasta 240 horas: 0,20 puntos por curso o seminario.

1.5. Por cursos o seminarios de duración superior a doscientas cuarenta y una horas, 0,25 puntos por curso o seminario.

En los seminarios, congresos y cursos en los que no se acredite el número de horas, se asignará la puntuación mínima.

2) Por ser licenciado en Educación Física: 1,00 puntos.

Todo ello hasta un máximo de 3 puntos.

En el supuesto de cursos, jornadas o seminarios, efectuados en otro país deberá aportarse copia traducida.

En el caso de tratarse de titulaciones obtenidas en otro país deberá contarse necesariamente con la preceptiva homologación.

b) Experiencia:

1) Por haber prestado servicios en el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial en puesto de igual categoría a la que se opta: 0,25 puntos por año o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de un punto.

2) Por haber prestado servicios en el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial en puesto de categoría inferior a la que se opta (equiparable C1 funcionarial): 0,15 puntos por año o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 1 punto.

3) Por haber prestado servicios en el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial en otros puestos del área de deportes, relacionado con alguna de las especialidades de las Escuelas Deportivas ofertadas por el área municipal de deportes: 0,10 puntos por año o período superior a seis meses, hasta un máximo de 1 punto.

4) Por servicios prestados en cualquier Administración Pública, distinta del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, en puesto de idéntica o similar categoría: 0,08 puntos por año o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 1 punto.

5) Por servicios prestados en empresa privada en puesto de idéntica o similar categoría: 0,05 puntos por año o fracción superior a seis meses, hasta 1 máximo de un punto.

Todos los contratos de trabajo que se aporten como justificación de méritos deberán contener fecha de inicio y fecha de finalización, y en aquellos que no aparezca la fecha de finalización deberán aportar informe de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, o documento que confirme la fecha de finalización, si no fuese así, dichos contratos no serán tenidos en cuenta.

Cualquier otra documentación que se aporte, quedará a juicio del Tribunal valorarla, si lo estima adecuado.

Todos los méritos se deberán justificar mediante fotocopia, debidamente compulsada, de los documentos que los acrediten, y adjuntarse a la instancia. En caso contrario no serán valorados por el Tribunal.

9.2. Fase de oposición:

Esta fase constará de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico.

Cada uno de los ejercicios, que tendrán carácter eliminatorio, se puntuará de la siguiente forma:

— Primer ejercicio: se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para superarlo.

• Consistirá en desarrollar dos temas de cuatro extraídos por el Tribunal, de los incluidos en el temario, durante un período máximo de una hora y media.

— Segundo ejercicio: se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para superarlo.

• Exposición verbal de un proyecto de actividades para un servicio deportivo municipal con una población de entre 15.000 y 20.000 habitantes (referido exclusivamente a actividades físicas, deportes y competiciones).

El proyecto se entregará con una antelación mínima de 10 días naturales a la fecha de inicio de la fase de oposición.

Se valorará la exposición, el contenido, la claridad de ideas, limpieza, redacción y ortografía.

En cualquier momento los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos de su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo.

El orden de actuación de los/as aspirantes se realizará según el resultado del sorteo público celebrado para estos efectos por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el presente ejercicio.

Décima. Calificación definitiva

10.1. La calificación definitiva se obtendrá de la suma de las puntuaciones de cada ejercicio más la suma de la fase de concurso, siendo seleccionados los dos aspirantes que obtengan las puntuaciones más altas.

Undécima. Lista de aprobados, propuesta del tribunal calificador y presentación de documentos

11.1. Terminada la calificación de los/as aspirantes, el tribunal calificador publicará la relación de aprobados en el tablón de anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final de los/as aspirantes, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas.

Una vez publicada la relación de aprobados, los/as interesados podrán interponer reclamación en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha relación en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial. Dicha reclamación se dirigirá al tribunal de selección y este, una vez resueltas las reclamaciones, publicará la relación definitiva de aprobados en el tablón de anuncios y página web.

Simultáneamente a su publicación, el tribunal elevará la relación expresada al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento para que se proceda a la formalización de los contratos del personal laboral.

Los/as aspirantes propuestos deberán formalizar su contrato de trabajo en el plazo máximo de un mes, contados a partir de la fecha de notificación de su propuesta.

El/la aspirante que no formalizara contrato en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

ANEXO I

Temario

Parte general

1. La Constitución española de 1978: estructura y principios básicos. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

2. La responsabilidad de la Administración. Derechos de los ciudadanos.

3. La organización municipal. Atribuciones y competencias.

4. El servicio público en la esfera local: formas de gestión de los servicios públicos locales.

5. Órganos de Gobierno de las Entidades Locales. El alcalde. La Junta de Gobierno, el Pleno. Atribuciones y competencias. Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

6. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

7. Las Haciendas Locales. Impuestos, tasas y precios públicos.

8. Los presupuestos de las Entidades Locales. Elaboración y aprobación.

9. La Función Pública Local. El personal al servicio de las Administraciones Locales. Clases y régimen jurídico.

10. Derechos y deberes de los empleados públicos. Órganos de representación.

Parte específica

1. Las instalaciones deportivas municipales y la utilización de su imagen y publicidad. Título primero del reglamento general de las instalaciones deportivas municipales de San Lorenzo de El Escorial.

2. Gestión, normas generales y formas de gestión de las instalaciones deportivas municipales. Título segundo del reglamento general de las instalaciones deportivas municipales de San Lorenzo de El Escorial.

3. Derechos y obligaciones de los usuarios de las instalaciones deportivas municipales. Título tercero del reglamento general de las instalaciones deportivas municipales de San Lorenzo de El Escorial.

4. Acceso a las instalaciones, canchas y vestuarios, normas para zonas y espacios deportivos. Título cuarto del reglamento general de las instalaciones deportivas municipales de San Lorenzo de El Escorial.

5. Régimen sancionador. Título quinto del reglamento general de las instalaciones deportivas municipales de San Lorenzo de El Escorial.

6. El censo de instalaciones deportivas municipales de San Lorenzo de El Escorial.

7. Planificación de clases y Escuelas Deportivas de San Lorenzo de El Escorial.

8. Estructura organizativa de la Concejalía de Deportes de San Lorenzo de el Escorial.

9. La atención al cliente. Procedimiento de la Concejalía de deportes en la atención de quejas y sugerencias; recepción, estudio y contestación.

10. Legislación y normativa de aplicación en piscinas. Decreto 80 de la Comunidad de Madrid.

11. Pistas deportivas cubiertas, tenis y pádel. Tipos de acabado, funcionamiento y marcajes.

12. Subvenciones y Ayudas a entidades deportivas de San Lorenzo de El Escorial, Bases y Convocatoria.

13. Subvenciones y Ayudas a deportistas de San Lorenzo de El Escorial, Bases y convocatoria.

14. Procedimiento de solicitud y concesión de espacios públicos a entidades deportivas para la celebración de eventos deportivos.

15. Bases, convocatoria y concesión a entidades deportivas locales de cesión de instalaciones para su uso.

16. Protocolo de actuación en caso de accidente deportivo en las Instalaciones deportivas municipales de San Lorenzo de El Escorial.

17. Reglamento del Voluntariado deportivo de San Lorenzo de El Escorial.

18. Planificación y organización de un evento deportivo.

19. Los precios públicos en las instalaciones deportivas municipales. Ordenanza Reguladora de Aplicación de Precios Públicos en las Instalaciones Deportivas Municipales de San Lorenzo de El Escorial.

20. Estructura y funcionamiento de las ligas y torneos mancomunados de la Agrupación Deportiva de la Sierra.

En San Lorenzo de El Escorial, a 5 de enero de 2015.—El alcalde, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.

(03/517/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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