Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150120-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

73
Procedimiento 939 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 939 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Luisa Blasco Salvador, frente a don Antonio Crespo Cuesta y don Miguel Enrique Crespo Leyra, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Procede completar la sentencia de fecha 3 de junio de 2014 dictada en los presentes autos número 939 de 2013, procede añadir al incluir en el encabezamiento de la misma como demandado a don Miguel Enrique Crespo Leyra, debiendo añadir a la sentencia un quinto fundamento jurídico del tenor siguiente:

«Quinto.—Insta la actora en el escrito de ampliación de la demanda en su día presentado la pretensión de condena solidaria de don Miguel Enrique Crespo Leyra, a la sazón hijo del demandado don Antonio Crespo Cuesta, invocando para ello la concurrencia de sucesión de empresa (ex artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores). Pretensión esta que no puede ser estimada, porque incumbiendo a la demandante la carga de la prueba al amparo de lo que dispone el artículo 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula el “onus probandi”, es lo cierto que la actora no ha propuesto ni aportado en el momento procesal oportuno (elemento de convicción dirigido a acreditar la concurrencia de las circunstancias y criterios que propicien la aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores que ha sido invocado), pues se limitó en la vista oral a proponer una testigo que manifestó ser cliente del establecimiento de óptica y haberlo visto abierto después del despido, sin que dicha declaración pueda deducirse sin más que la explotación la ejerce don Miguel Enrique Crespo y que concurran las restantes exigencias del citado precepto estatuario y doctrina del Tribunal Supremo (sentencias Tribunal Supremo, entre otras muchas, de fecha 29 de febrero de 2000, 5 de abril de 1993, 23 de febrero de 1994, 12 de marzo de 1996 y 27 de diciembre de 1997).»

Procede aclarar y completar el fallo de la sentencia de referencia, debiendo añadir al mismo al final del pronunciamiento de condena el texto del tenor siguiente:

“Debo absolver y absuelvo a don Miguel Enrique Crespo Leyra de los pedimentos de la demanda.”

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer el mismo recurso que proceda contra la resolución objeto de aclaración y ampliación y en iguales plazos y forma.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Antonio Crespo Cuesta, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.099/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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