Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
19-01-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150119-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 2

106
Procedimiento ordinario 283 de 2014

EDICTO

Doña María Catalina Cortés Paredes, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Cáceres.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 283 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura Villa Herguijuela, contra “Clean for People, Sociedad Limitada”, “Cuatropeople, Sociedad Limitada”, “Clinsforthpple, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 280 de 2014

En Cáceres, a 11 de diciembre de 2014.—Don José María Cabezas Vadillo, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 2 de Cáceres y de su provincia, ha visto y oído los autos registrados con el número 283 de 2014 y que se siguen sobre reclamación de cantidad, en los cuales figuran como partes: de un lado, como demandante, doña Laura Villa Herguijuela, y de otra, como demandadas, “Cuatropeople, Sociedad Limitada”, “Clean for People, Sociedad Limitada”, y “Clinsforthpple, Sociedad Limitada”, las cuales no comparecieron al acto del juicio pese a su citación en legal forma.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por doña Laura Villa Herguijuela, contra “Cuatropeople, Sociedad Limitada”, “Clean for People, Sociedad Limitada”, y “Clinsforthpple, Sociedad Limitada”, y en su virtud, condeno a las citadas demandadas solidariamente a que abonen las sumas respectivas de 206,35 euros por el concepto principal, así como la del 10 por 100 de dicha cifra por el concepto de mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con instrucción de que frente a la misma no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Clean for People, Sociedad Limitada”, y “Cuatropeople, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cáceres, a 11 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.905/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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