Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2015

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150115-5

Páginas: 103


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

5
ORDEN de 23 de diciembre de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el Fomento de Sectores Tecnológicos de la Comunidad de Madrid, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3), dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020, se aprueba la convocatoria de ayudas y se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de entidad colaboradora para la gestión de dichas ayudas.

La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Economía y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras materias, en el fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política económica nacional y en el fomento de la investigación científico técnica, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional.

De acuerdo con ello, la Consejería de Economía y Hacienda, a través de su Viceconsejería de Innovación, Industria, Comercio y Consumo, en virtud de lo establecido en Decreto 22/2014, de 20 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, y en el Decreto 116/2014, de 9 de octubre por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda ostenta, entre otras, las siguientes atribuciones:

a) El fomento de la investigación, desarrollo e innovación empresarial, la modernización, dinamización y difusión tecnológica, así como la transferencia de tecnología.

b) El establecimiento de medidas que fomenten la promoción empresarial, la competitividad y la aplicación de las nuevas tecnologías y gestión del conocimiento que favorezcan la adecuación tecnológica y organizativa del tejido empresarial y el desarrollo de nuevos productos y procesos, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas.

c) El desarrollo y coordinación de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente de i + d, RIS3, y la colaboración con el Estado para el desarrollo e implementación de la Estrategia Española de I + D + i.

La Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid considera como objetivo prioritario promover, a través de la Viceconsejería de Innovación, Industria, Comercio y Consumo, el desarrollo de proyectos innovadores. Todo ello en el sentido de fomentar la actividad innovadora en el sector industrial y de servicios en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de la Comunidad de Madrid (en adelante RIS3), que sigue las recomendaciones de la Unión Europea. Pero, además, tienen un carácter estratégico por tratarse de sectores muy innovadores, situados en los puestos de cabeza en cuanto a gasto en I + D y con una exigencia de competitividad permanente, basada en el desarrollo de productos de alta especialización. Todo ello hace que tengan un efecto impulsor de la I + D en otros sectores más o menos relacionados, explorando y poniendo a punto nuevas tecnologías avanzadas.

La Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de la Comunidad de Madrid, como condición ex ante necesaria para obtener recursos FEDER dentro del Programa Operativo Regional en el período 2014-2020, tiene como principal objetivo aprovechar más eficazmente los recursos de conocimiento existentes en la región, para ponerlos al servicio del tejido productivo, de manera que Madrid sea la principal Comunidad Autónoma que contribuya a hacer posible que España alcance un gasto de I + D en 2020 del 3 por 100 del PIB. Asimismo, está diseñada para incrementar el número de empresas innovadoras con el fin de que, durante todo el período, sea la Comunidad Autónoma locomotora que arrastre al conjunto nacional. En aras a la consecución de dicho objetivo y en base a la estrecha colaboración mantenida entre la Administración Regional y empresas, centros de investigación y universidades para identificar las áreas de especialización más prometedoras de la Comunidad y los puntos débiles que obstaculizan la I + D, se ha realizado un análisis DAFO que ha tenido en cuenta las diferentes capacidades de la economía regional en materia de investigación y que ha servido de base para la elección de las áreas tecnológicas que, desde la Administración regional se van a potenciar.

Las áreas tecnológicas seleccionadas, y siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea, han sido:

— Áreas Generales de Nanotecnología, Materiales Avanzados, Tecnologías Industriales y del Espacio.

— Área Salud, Biotecnología, Agua y Agroalimentación.

— Área Energía, Medio Ambiente y Transporte (incluida Aeronáutica).

— Área Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Estas áreas tienen un carácter estratégico por tratarse de sectores muy innovadores, situados en los puestos de cabeza en cuanto a gasto en I + D y con una exigencia de competitividad permanente, basada en el desarrollo de productos de alta especialización. Todo ello hace que tengan un efecto impulsor de la investigación y el desarrollo tecnológico en otros sectores más o menos relacionados, explorando y poniendo a punto nuevas tecnologías avanzadas.

La Consejería de Economía y Hacienda estima conveniente, junto al apoyo a la I + D anteriormente referido, favorecer la creación y desarrollo de empresas jóvenes e innovadoras, especialmente en su fase inicial (“start-up”).

Por todo ello, la Consejería de Economía y Hacienda considera como objetivo prioritario promover el desarrollo, por parte de empresas, de los citados sectores y proyectos que supongan incrementar su nivel tecnológico, mejorando su competitividad y permitiendo una mejor aplicación de los resultados de investigación generados por el sistema científico.

La actual crisis económica se ha caracterizado por la ausencia de financiación a la que se han enfrentado las empresas para poder acometer proyectos de inversión innovadores y generadores de actividad económica y empleo. La ausencia de dicha financiación ha frenado o imposibilitado que muchas empresas acometiesen proyectos generadores de empleo estable y cualificado. En este contexto, se hace imprescindible que la financiación pueda canalizarse lo más rápidamente posible hacia las empresas que resulten adjudicatarias de la misma.

Considerando los aspectos anteriormente señalados, se considera necesario seleccionar a una entidad colaboradora que participe en el desarrollo de las actuaciones previstas en la presente Orden. La selección de dicha entidad se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurrencia tal y como establece el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos y con los requisitos previstos en estas bases. En aras de la celeridad y simplificación administrativa, en esta misma Orden se regula y convoca dicho procedimiento de concurrencia para la selección de entidad colaboradora, así como la convocatoria de las ayudas.

Para ello, la presente Orden se estructura en tres títulos diferenciados: Título I que aprueba las bases reguladoras de las ayudas concedidas, título II por el cual se realiza la convocatoria de las ayudas previstas en la Orden y, por último, un título III, que se limita a aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia y publicidad, del procedimiento de selección de la entidad colaboradora encargada de gestionar las ayudas en los términos previstos en las propias bases reguladoras.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable, y en el ejercicio de las funciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes.

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras de la concesión de ayudas

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Las bases reguladoras de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la I + D en sectores tecnológicos de la Comunidad de Madrid, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3), dentro del programa operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020 tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de ayudas a empresas, preferentemente pymes, que desarrollen o vayan a desarrollar sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y que realicen alguna o algunas de las actividades que se expresan a continuación:

1. Proyectos de investigación y desarrollo de productos y procesos ligados a las áreas tecnológicas consideradas estratégicas.

Las áreas tecnológicas seleccionadas como estratégicas son:

a) Áreas Generales: Nanotecnología, Materiales Avanzados, Tecnologías Industriales y del Espacio.

b) Área Salud, Biotecnología, Agua y Agroalimentación.

c) Área Energía, Medio Ambiente y Transporte (incluida Aeronáutica).

d) Área Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2. Desarrollo de empresas jóvenes e innovadoras (empresas de base tecnológica, “start-up”).

Artículo 2

Ámbito temporal y de financiación

1. La vigencia de las presentes bases reguladoras será indefinida procediéndose cada año a efectuar la convocatoria correspondiente, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio presupuestario en que se realice. Se subvencionarán proyectos de carácter anual.

2. Las ayudas concedidas de acuerdo con lo regulado en la presente Orden serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con una tasa de cofinanciación del 50 por 100, dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid 2014-2020.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente Orden aquellas empresas, preferentemente pymes, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y cuyas actividades, objeto de ayuda, se encuadren en alguno de los apartados que se indican a continuación:

— Proyectos de investigación y desarrollo de productos y procesos ligados a las áreas tecnológicas consideradas estratégicas.

— Desarrollo de empresas jóvenes e innovadoras (empresas de base tecnológica, “start-up”).

2. Tienen la consideración de empresas las personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea su régimen jurídico, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y que ejerzan una actividad económica.

Según el Anexo I del Reglamento UE número 651/2014 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas tienen la consideración de pyme las empresas que:

— Ocupan a menos de 250 personas, y

— Cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Igualmente, se estará a las limitaciones que, tanto por sector económico como por tipología de proyecto, establece el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Artículo 4

Naturaleza de las ayudas y régimen de los gastos subvencionables

1. Las ayudas contempladas en la presente Orden, tal y como se determina en la misma para la distinta tipología de actividades o proyectos subvencionables, revestirán la forma de subvención.

2. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor (artículo 138.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), es decir, 50.000 euros cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

3. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, los beneficiarios deberán destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período de cinco años en caso de bienes inscribibles en un Registro Público, y de dos años para el resto de bienes. El incumplimiento de esta obligación, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles. No se considera incumplida la obligación de destino cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

4. En todo caso, será de aplicación el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), en lo relativo a la determinación de gastos elegibles.

5. Igualmente, se estará a las limitaciones que, tanto por sector económico como por tipología del proyecto, establece el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Tampoco podrán recibir ayudas las empresas en crisis, tal y como las define el artículo 2.18 del citado Reglamento.

Artículo 5

Acumulación y compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda pública, para el mismo proyecto, que pueda conceder cualquier órgano o autoridad de la Administración Central, Regional y/o Local.

2. Se exceptúa de la incompatibilidad declarada en el párrafo anterior, las ayudas otorgadas en programas y/o actuaciones de la Unión Europea, hasta los límites máximos reflejados en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

3. El solicitante deberá declarar todas las ayudas comunitarias que, siendo compatibles, haya solicitado u obtenido para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 6

Iniciación, solicitud y plazos de presentación

1. Las solicitudes de ayuda deberán presentarse en el plazo establecido en la convocatoria, según modelos normalizados que estarán a disposición de los interesados a través del área de descargas de la dirección de internet www.madrid.org

Los interesados deberán cumplimentar necesariamente el formulario de solicitud directamente en la referida web cuando hayan optado por este medio de notificación. El procedimiento para el envío telemático de la documentación que debe acompañar la solicitud de la ayuda será publicado en la web. En todo caso, una vez cargada completamente la documentación requerida correspondiente a la solicitud de la ayuda, esta se considerará formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora de recepción de la misma. Esta fecha se considerará como fecha de registro de la solicitud y será tenida en cuenta para establecer el número de orden de prelación correspondiente entre las distintas solicitudes recibidas. Este número de orden, también le será facilitado al solicitante al completar el proceso de carga de la documentación.

2. Los solicitantes de los proyectos presentarán la documentación necesaria para evaluar las solicitudes según el criterio de adecuación a las prioridades temáticas de la Comunidad de Madrid para esta convocatoria, y a los tipos de proyectos susceptibles de ayuda y el criterio de innovación tecnológica. Esa documentación es la siguiente:

a) Solicitud de ayuda de acuerdo con el Anexo I de esta Orden.

b) Descripción del Proyecto y Plan de Viabilidad de acuerdo a los modelos asociados para cada una de las líneas de financiación recogidas en la presente Orden.

c) Copia compulsada del poder de representación de la persona o personas que firman la documentación de solicitud en nombre de la empresa o entidad solicitante o NIF en el caso de personas físicas.

d) Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, excepto en el caso de que el solicitante autorice a la Comunidad de Madrid para que este obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con Hacienda y con Seguridad Social (en caso de tener Convenio con la Seguridad Social), a través de certificados electrónicos, de conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones. A estos efectos el beneficiario de la subvención deberá señalar expresamente que autoriza dicha consulta en el apartado correspondiente de la solicitud de la ayuda que figura como Anexo I. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

e) Documentación justificativa del alta y pago del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, o declaración responsable de exención del pago de dicho impuesto firmada por el solicitante, si es el caso.

f) Presupuestos de proveedores o facturas proformas de los gastos a incurrir para la realización del proyecto.

g) Tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, cuando el importe del gasto subvencionable supere los 50.000 euros cuando se tratase de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. En este caso, se deberá aportar memoria explicativa de las razones por las que no ha sido posible la solicitud de las ofertas. Documentación justificativa de la declaración completa del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio cerrado y del informe de auditoría financiera, si procede. En el caso de personas físicas, documentación justificativa de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio cerrado. En el caso de empresas de nueva creación, previsión de balance y cuenta de resultados del primer año de funcionamiento.

h) Documentación justificativa a efectos de comprobación del número de empleados de la solicitante, pudiendo ser esta el TC1 o TC2 de cotización a la Seguridad Social del mes de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, el informe del número medio anual de trabajadores en situación de alta, o cualquier otro documento acreditativo y que esté emitido por la Seguridad Social.

i) Declaración responsable en la que se relacionen todas las ayudas recibidas por la empresa en los últimos dos años. En concreto y para proyectos de I + D + i, dicha información deberá poseer el siguiente desglose: Título del proyecto, año de concesión, organismo concedente, tipo de ayuda concedida, costes de personal interno, resto de costes del proyecto y ayuda otorgada. En aplicación de la presente Orden y en el supuesto de tener concedida otra ayuda incompatible para el mismo proyecto, se deberá aportar renuncia a una de ellas.

j) Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad (Documento CIF).

k) Escrituras de constitución y posteriores modificaciones que pudieran resultar necesarias para acreditar el objeto social de la empresa y su accionariado, junto con su correspondiente inscripción en el Registro Mercantil.

l) En el caso de pequeñas y medianas empresas asociadas o vinculadas en el capital o en los derechos de voto por otra u otras, en cuantía igual y superior al 25 por 100, según la definición dada por el artículo 3 del Anexo I, Definición de pyme, del citado Reglamento (UE) 651, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se deberá adjuntar la siguiente documentación de la/s empresa/s que participe/n en la solicitante: original y copia de la escritura de constitución debidamente registrada y sus posteriores modificaciones, documentación acreditativa del último impuesto de sociedad liquidado y certificación expedida por la Administración de la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores dependientes de la empresa.

m) En el caso de la línea de proyectos de I + D, copia del Convenio de Colaboración con una o varias Instituciones de Educación Superior y/o Centros de Innovación e institutos de investigación científica y tecnológica públicos o privados, nacionales o internacionales, legalmente constituidos.

n) En el caso de la línea de proyectos de I + D, cuentas depositadas en Registro Mercantil y auditadas en caso de ser legalmente exigible (cuentas de resultados y balances de situación del último año). Aquellas empresas que no tengan un año completo de actividad presentarán un balance actualizado económico, firmado y sellado por el representante con poderes de la entidad solicitante.

o) En el caso de la línea de desarrollo de empresas jóvenes e innovadoras (“start-ups”), cuentas depositadas en Registro Mercantil y auditadas en caso de ser legalmente exigible (cuentas de resultados y balances de situación de los últimos tres años y año en curso). En caso de tratarse de una empresa nueva, sin historial financiero, se presentará auditoría del ejercicio fiscal en curso, con la certificación de un auditor externo.

p) Cualquier otro documento que la solicitante estime necesario para la concesión definitiva de la ayuda.

3. La entidad colaboradora seleccionada para la gestión de las ayudas previstas en la presente orden podrá solicitar en cualquier momento de la tramitación del expediente, cualquier otra documentación o información que considere relevante a los efectos del estudio de la solicitud de ayuda.

4. Se podrán presentar solicitudes telemática a través de la página web referida en el apartado anterior o en cualquiera de los registros oficiales habilitados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Solo se admitirá la presentación de un proyecto por solicitante por cada línea de ayudas. El incumplimiento de esta condición supondrá la exclusión del proceso de selección de todas las solicitudes presentadas.

6. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Toda la tramitación necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de subsanación, se realizará por vía telemática cuando el ciudadano hubiera elegido este medio de notificación. Para ello es necesario que los interesados se den de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid y dispongan de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Artículo 7

Instrucción y gestión de las ayudas

1. El Órgano instructor del presente programa de ayudas será la Viceconsejería de Innovación, Industria, Comercio y Consumo de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, que actuará asimismo como organismo intermedio a efectos de la cofinanciación FEDER. La gestión de este programa de ayudas se llevará a cabo por la Entidad Colaboradora que se seleccione siguiendo el procedimiento establecido en esta Orden y con la que se suscribirá el correspondiente convenio.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de concesión de las ayudas los expresados en cada una de las tipológicas de actividades y/o proyectos establecidos en los capítulos II y III de las presentes Bases.

En base a la solicitud y la información remitida por los solicitantes según lo establecido en el artículo 6 de la presente Orden, se procederá al estudio de la propuesta de realización del proyecto, emitiendo la entidad colaboradora un informe que deberá enviarse al órgano instructor.

3. Una vez recibidos todos los informes por parte de la entidad colaboradora, el órgano instructor emitirá un informe que remitirá a la Comisión de Evaluación.

4. Para la evaluación de las solicitudes se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información complementaria que se considere necesaria para el estudio o compresión del mismo o solicitar asesoramiento de expertos, así como la realización de todos aquellos actos de instrucción que se consideren convenientes o necesarios a tal efecto.

5. Con la finalidad de informar los expedientes se crea una Comisión de Evaluación, que estará formada por:

— Presidente: El Viceconsejero de Innovación, Industria, Comercio y Consumo o persona en quien delegue. El presidente tendrá voto de calidad, pudiendo con su voto dirimir los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

— Vocales:

• Un representante de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

• Un representante de la Viceconsejería de Innovación, Industria, Comercio y Consumo.

— Secretario: Un representante de la Viceconsejería de Innovación, Industria, Comercio y Consumo.

A la reuniones de la Comisión podrán asistir con voz y sin voto los técnicos y/o expertos que designen los miembros de la misma.

Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8

Resolución y plazos

1. El Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta del titular de la Viceconsejería de Innovación, Industria, Comercio y Consumo resolverá, mediante Orden, la concesión o denegación de la ayuda. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones subvencionadas del proyecto, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios, así como la obligación por parte del perceptor de manifestar la ayuda otorgada en sus referencias públicas al proyecto o actuación y de los organismos cofinanciadores.

2. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de nueve meses desde la convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Consejería de Economía y Hacienda publicará trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las subvenciones concedidas en cada período con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

4. Toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda, así como la superación de los límites establecidos en el articulado de la presente Orden, podrá dar lugar a la modificación o supresión de la ayuda otorgada.

5. Contra la Orden de concesión de la ayuda o de denegación, en su caso, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde la notificación de dicha Orden.

Artículo 9

Justificación y pago de la ayuda para las empresas beneficiarias

Los documentos reflejados como documentación a presentar a efectos de justificación en los capítulos II y III de las presentes Bases para cada línea de actividad y/o proyectos, así como los específicos que pudieran expresarse en la Orden de concesión, deberán ser presentados por los beneficiarios, en su caso, ante la entidad colaboradora en el plazo señalado en la correspondiente convocatoria.

El plazo en que la Entidad Colaboradora deberá realizar el pago a las empresas beneficiarias será de quince días una vez verificada de forma satisfactoria la justificación de la inversión, teniendo como límite máximo el establecido en la correspondiente convocatoria.

El pago se realizará previa justificación por parte del beneficiario. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada por los beneficiarios, de tal forma que su importe deberá ponderarse con la actuación proyectada en el año, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable.

El pago estará condicionado a que el beneficiario no tenga contraídas deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid y acredite hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En todo caso, la ejecución mínima del proyecto deberá ser tal que suponga la correcta ejecución de, al menos, el 50 por 100 del gasto o inversión elegible, procediéndose en caso contrario a la revocación de la ayuda.

Artículo 10

Justificación y pago de la ayuda a la entidad colaboradora

La Comunidad de Madrid procederá a transferir la totalidad del crédito asignado a esta línea de ayudas a la Entidad Colaboradora a partir de la suscripción del convenio correspondiente. Dicho pago tendrá el carácter de anticipo a cuenta y no será requerido aval bancario ni ninguna garantía a la Entidad Colaboradora.

La Entidad Colaboradora deberá justificar la aplicación de los fondos en la fecha que establezca el correspondiente convenio. Para ello deberá presentar la siguiente documentación:

— Memoria justificativa de aplicación de los fondos recibidos que incluirá una relación individualizada de los beneficiarios a los que se haya abonado la ayuda e importe de la misma.

— Extractos de la cuenta bancaria abierta al efecto por la Entidad Colaboradora, para el destino de los fondos trasferidos por la Comunidad de Madrid, que permita verificación y comprobación de los extremos anteriores, así como de los rendimientos financieros generados por los fondos librados.

— Memoria justificativa de las acciones realizadas por las empresas que han sido financiadas con la subvención y su coste con el desglose de gastos incurridos acompañados de los informes técnicos y económicos que conforman cada uno de los expedientes.

El pago estará condicionado a que la entidad colaboradora no tenga contraídas deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid y acredite hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La Entidad Colaboradora deberá devolver a la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos abonados a la Entidad Colaboradora y los pagos realizados por esta a los beneficiarios de las ayudas.

Artículo 11

Modificaciones de proyecto

1. La aprobación de modificaciones a los proyectos y/o actuaciones objeto de la subvención tendrán carácter excepcional.

Cualquier modificación en el proyecto que afecte al desarrollo del mismo, o a alguno de sus aspectos de ejecución, incluyendo los cambios en el personal participante en el proyecto deberá ser solicitada al órgano instructor mediante la presentación de una solicitud acompañada de una memoria técnico-económica justificativa. La resolución de esta solicitud será resuelta por el órgano instructor. Las modificaciones que alteren los objetivos iniciales del proyecto y/o actuación no podrán ser aprobadas por producirse una pérdida de la adecuación con la definición inicial del proyecto o con los objetivos concretos que se pretendía cumplir con su ejecución. En cuanto al resto de modificaciones no podrán suponer una alteración de la calificación y puntuación que correspondería al proyecto y que sirvieron de base para su concesión en el proceso de concurrencia competitiva.

2. No se aceptarán modificaciones presupuestarias que supongan más de 20 por 100 de cambios entre partidas.

3. Cuando las modificaciones presupuestarias no superen el 10 por 100 entre las diferentes partidas, respetando en todo caso los límites máximos establecidos para las mismas, esta será efectiva automáticamente tras su correspondiente comunicación, no siendo preceptiva su aceptación. Los diferentes gastos subvencionables establecidos podrán compensarse entre sí respetando los importes anuales, y no superando los gastos de funcionamiento el 15 por 100 sobre el coste total del proyecto.

4. Cualquier modificación deberá ser solicitada dos meses antes de la finalización del período de ejecución del proyecto.

5. Asimismo, cualquier cambio de personalidad jurídica y datos de contacto del beneficiario deberá ser igualmente comunicada a la entidad colaboradora en el momento que se produzca. En el caso de que dicho cambio afectase a los criterios de concesión y/o cuantías de la misma, procederá la modificación y/o resolución total o parcial de la ayuda.

Artículo 12

Obligaciones del beneficiario. Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Economía y Hacienda, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, y de los organismos competentes de la Unión Europea.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

4. El tipo interés de demora aplicable en cada ejercicio presupuestario de vigencia de este programa de ayudas será el que respectivamente establezcan los Presupuestos Generales del Estado para cada año.

5. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

6. En cumplimiento del artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Europeos, el beneficiario deberá custodiar toda la documentación justificativa del proyecto objeto de la ayuda durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

7. En cumplimiento del artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Europeos, el beneficiario, cuando la ayuda comprenda inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, deberá reembolsar la contribución de la ayuda si, en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario o en el plazo establecido en las normas sobre ayudas de Estado, en caso de ser aplicables, se produce cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) El cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa; o

b) Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida; o

c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

Artículo 13

Publicidad de las ayudas concedidas

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación en la financiación de la inversión de la Consejería de Economía y Hacienda, así como del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

2. Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, sobre las obligaciones de los beneficiarios en materia de información y publicidad, así como las obligaciones que establezca el plan de comunicación aprobado por la Comunidad de Madrid.

3. Los beneficiarios de la subvención aceptan que la ayuda implicada su conformidad de su inclusión, como tales beneficiarios, en la publicación de la relación de operaciones cofinanciadas contemplada en el Anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Artículo 14

Publicación e información

Para cumplir con los requisitos de transparencia que deben cumplir las ayudas públicas y en aplicación del artículo 9 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, la Comunidad de Madrid publicará en su página web www.madrid.org:

1. Información resumida sobre cada línea de ayuda.

2. El texto completo de cada línea de ayuda, incluidas sus modificaciones.

Esta información será publicada en los seis meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda y permanecerá disponible durante al menos diez años a partir de dicha fecha de concesión.

Artículo 15

Efecto incentivador

Las ayudas concedidas deberán tener efecto incentivador, para ello y de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado no se considerarán subvencionables las inversiones y proyectos comenzados con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

Capítulo II

Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico

Artículo 16

Áreas prioritarias subvencionables

Podrán ser objeto de subvención con respecto a los beneficiarios establecidos en el capítulo I de las presentes Bases, los proyectos y/o actividades de I + D que se desarrollen dentro de las siguientes áreas temáticas que se especificarán con más detalle en el Anexo III:

a) Áreas Generales:

— Nanociencias.

— Materiales avanzados.

— Tecnología y Conservación del patrimonio.

— Desarrollo de instrumentación, microsistemas y sensores.

— Tecnologías industriales (incluye procesos de menor impacto ambiental) y robótica aplicada.

— Tecnologías de acceso al espacio y demostración en órbita para pequeñas cargas de pago.

— Técnicas, equipamiento, instrumentación avanzada, sistemas a bordo y sistemas terrenos de seguimiento y monitorización de satélites.

— Desarrollo de aplicaciones basadas en información de satélites.

— Investigación científica del espacio exterior.

— Fotónica.

b) Área salud, biotecnología, agua y agroalimentación:

— Ingeniería biomédica, instrumentación y tecnología de la información en biomedicina.

— Farmacología, química médica y terapias avanzadas.

— Fisiopatología, incluye interactoma y comunicación molecular y celular.

— Investigación clínica y traslacional.

— Transferencia y modificación genética.

— Desarrollo de nuevos métodos de detección, genómicos, proteómicos, metabolómicos y bioinformáticos.

— Biotecnología aplicada, incluye plantas, microorganismos, bioprocesos y sector agroalimentario.

— Gestión y calidad del agua.

— Sistemas de producción agrícola (incluye agricultura de precisión) y ganadera.

— Tecnologías avanzadas para la producción y caracterización de alimentos funcionales, mejora de la calidad y seguridad alimentaria.

c) Área energía, medio ambiente y transporte (incluida aeronáutica):

— Tecnologías de uso sostenible, restauración del medio natural y conservación de la biodiversidad.

— Gestión de residuos, vertidos y emisiones: Incluye microcontaminantes, contaminantes emergentes, reutilización/eliminación de materias residuales, recuperación de energía.

— Fuentes de energía renovables y sostenibles.

— Redes eléctricas inteligentes.

— Sistemas de navegación, control de tráfico y seguridad en el transporte.

— Diseño, desarrollo y fabricación de sistemas de propulsión y sistemas auxiliares de vehículos de transporte.

d) Área tecnologías de la información y las comunicaciones:

— Desarrollo de aplicaciones y contenidos

— Infraestructuras, redes y sistemas de comunicaciones avanzados.

— Sistemas de computación y procesado de la información.

— Modelización y simulación aplicada.

— Seguridad en software, redes y sistemas de información.

— Equipamiento (electrónica de consumo y profesional) y microelectrónica.

Artículo 17

Tipología de proyectos subvencionables

1. Serán subvencionables los siguientes de proyectos:

a) Proyectos de investigación industrial, entendiendo por tal la investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos;

b) Proyectos de desarrollo experimental, entiendo por talla adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios, incluidos los prototipos. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

c) Proyectos de Investigación fundamental, entendiendo por tal los trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación práctica y directa.

2. En ningún caso serán subvencionables los proyectos de investigación y desarrollo expresados a continuación:

a) Proyectos especiales de grandes empresas que efectúan investigaciones en una fase cercana a la comercialización.

b) Proyectos donde los gastos de investigación y desarrollo se han efectuado con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

c) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental, destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos.

3. A los efectos de poder ser subvencionados conforme a lo establecido en las presentes Bases Reguladoras, los proyectos de investigación y desarrollo deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el presupuesto se adecue a la estructura financiera y de recursos materiales y humanos de la empresa.

b) Que la estructura de gastos se adecue y garantice la asimilación del conocimiento en la empresa, propio de un proyecto de I + D.

c) Que no suponga modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos. Igualmente quedan excluidos aquellos proyectos y/o actividades en los que no se pueda constatar la existencia de un elemento apreciable de novedad y de resolución de una incertidumbre científica y/o tecnológica.

d) Que supongan un incremento de los niveles de I + D de las empresas (medible en función del gasto en I + D, número de personas y número de proyectos).

e) Que sirvan para que la empresa desarrolle productos o servicios nuevos o sensiblemente mejorados para ella misma y/o para el mercado.

En todo caso, las empresas deberán presentar un acuerdo de subcontratación o un convenio de colaboración con Instituciones de Educación Superior y/o Centros de Innovación e institutos de investigación científica y tecnológica públicos o privados, nacionales o internacionales, legalmente constituidos, que aporten valor añadido al proyecto y fomenten el acceso a talento y a capital humano altamente cualificado en I + D donde este se genera y desarrolla.

Artículo 18

Gastos subvencionables

1. Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada, y para su cómputo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la norma que apruebe el Ministerio de Hacienda, sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión correspondiente al período 2014-2020. Hasta que las autoridades españolas no establezcan las normas de elegibilidad, para ese período se aplicarán las previstas en el Reglamento UE 1303/2013 del Consejo, y la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión para el período de programación 2007-2013.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables:

a) Gastos de personal: Investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.

La fórmula de cálculo del coste-hora para cada empleado participante en la actuación, será la que se indica a continuación:

Coste hora = (X + Y)/H.

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la base de cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.

H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

b) Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación y/o desarrollo. Si el instrumental y el material no se utilizan exclusivamente para el proyecto, solo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan al uso concreto asignado al proyecto de investigación, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables. En el caso de material inventariable, el gasto subvencionable no podrá exceder en ningún caso del coste de amortización del mismo correspondiente al período de duración del proyecto subvencionable.

El cálculo de la amortización deberá hacerse constar firmado por el beneficiario, tanto en el momento de la solicitud como en la justificación, consignando la fecha de adquisición, el período de amortización, la amortización mensual, los meses de duración del proyecto y el coste de amortización imputado al proyecto.

Para unificar el sistema de cálculo de las amortizaciones de bienes y equipos, de acuerdo con la “Instrucción sobre imputación de gastos de amortización de instrumental inventariable para la certificación con FEDER del gasto originado por las ayudas concedidas a proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica” la amortización imputable a la subvención se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:

La amortización imputable a la subvención se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:

A = (VA ´ m)/VU.

En donde:

— A: Es la amortización imputable a cada anualidad de la subvención.

— VA: Es el coste de adquisición y puesta en funcionamiento del instrumental o equipo.

— m: Es el número de meses durante los cuales el instrumental o equipo se aplicado al proyecto a lo largo del año.

— VU: Vida útil en meses del instrumental o equipamiento.

Para el cálculo de la amortización, la vida útil considerada de los bienes amortizables será la siguiente:

— Material y equipamiento de laboratorio: 72 meses (6 años).

— Mobiliario de oficina: 120 meses (10 años).

— Medios de transporte: 72 meses (6 años).

— Equipos informáticos, fotocopiadoras, faxes, teléfonos, equipos de radio u otros de similar naturaleza: 48 meses (4 años).

La justificación del gasto de amortización se realizará mediante facturas y documentos de pago originales, o copias compulsadas, que acrediten los gastos de adquisición y puesta en funcionamiento y mediante el cuadro de cálculo de la amortización que figura a continuación, que deberá ir fechado y firmado por el beneficiario:



c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

Deberán especificarse los entregables que permitan posteriormente comprobar la realización de asesorías, subcontrataciones y similares de acuerdo al proyecto aprobado.

d) Otros gastos de funcionamiento, directamente derivados del proyecto. En este concepto se incluyen:

— Gastos de viajes directamente relacionados con el proyecto. Deberá quedar plenamente justificada la relación del viaje con los fines del proyecto y su realización dentro de su plazo de ejecución. Únicamente se admitirán este tipo de gastos referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, y siempre que aparezcan nominativamente identificados. Se admitirá un máximo imputable del 10 por 100 de los costes de personal presentados.

— Costes de generación y mantenimiento de patentes que se originen como consecuencia del desarrollo tecnológico del proyecto.

— Gastos de consultoría, asesoría y formación, directamente relacionados con la gestión de proyecto, siempre que se hayan incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.

Los gastos de funcionamiento no podrán superar el 15 por 100 sobre el coste total del proyecto.

3. Todos los costes subvencionables se asignarán a una categoría específica de investigación y desarrollo.

4. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor (artículo 138.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), es decir, 50.000 euros cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

5. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, con una apropiada fundamentación técnica y económica cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. Subcontratación: El beneficiario podrá subcontratar hasta un máximo del 80 por 100 de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación en tal supuesto, está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice por la entidad concedente de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de esta, solicitud de autorización de la subcontratación que será firmada por el titular de la entidad concedente, en un plazo máximo de sesenta días desde su presentación.

c) Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Comunidad de Madrid.

d) En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

— Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización del mismo proyecto objeto de contratación.

— Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

— Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

• Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

• Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

En todo lo no previsto en este apartado, se estará a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19

Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas de este programa consistirán en subvenciones directas sobre los gastos que resulten subvencionables, sin que, en ningún caso puedan ser objeto de subvención aquellos proyectos cuyos gastos subvencionables sean inferiores a 70.000 euros anuales, con un límite máximo total de ayuda de 300.000 euros a un proyecto, con la excepción de los proyectos del sector aeroespacial, en el que el límite máximo de ayudas por proyecto será de 500.000 euros.

2. A efectos de respetar los límites máximos establecidos en el artículo 25 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), la intensidad básica de las ayudas no podrán exceder de:

a) Proyectos de investigación industrial: Hasta un 50 por 100 de los costes declarados subvencionables.

b) Proyectos de desarrollo experimental: Hasta un 25 por 100 de los costes declarados subvencionables.

c) Investigación fundamental: hasta el 100 por 100 de los costes considerados subvencionables.

3. Los porcentajes establecidos en el apartado anterior para la investigación industrial y el desarrollo experimental, podrán incrementarse hasta una intensidad máxima de ayuda del 80 por 100 de los costes elegibles de la siguiente manera:

a) Cuando las ayudas se destinen a pyme, la intensidad máxima de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales (medianas empresas) y 20 puntos porcentuales (pequeñas empresas).

b) El 15 por 100 en caso de que se cumpla una de las siguientes condiciones:

(i) El proyecto implica la colaboración efectiva:

• Entre dos empresas de las cuales al menos una es una pyme, o se lleva a cabo en al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en un Estado del Espacio Económico Europeo, y ninguna empresa corre por si sola con más del 70 por 100 de los costes subvencionables, o

• Entre una empresa y una o varias organizaciones de investigación y de difusión de conocimientos, en el que el organismo de investigación corre con un mínimo del 10 por 100 de los costes elegibles y tienen derecho a publicar sus propios resultados de la investigación.

(ii) Los resultados del proyecto se difunden ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso, o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

Artículo 20

Criterios de concesión de las ayudas

1. Los criterios de concesión de las ayudas serán los siguientes:

a) Nivel de solvencia, de liquidez y rentabilidad de la empresa (hasta 10 puntos, con una nota mínima de exclusión de 5 puntos).

b) Calidad científico-técnica del proyecto (hasta 25 puntos, con una nota mínima de exclusión de 10 puntos).

c) Viabilidad económica y rentabilidad del proyecto (hasta 10 puntos, con una nota mínima de exclusión de 7 puntos).

d) Oportunidad tecnológica del proyecto (hasta 10 puntos).

e) Nivel de colaboración y/o cooperación con centros públicos de investigación o tecnológicos, institutos Imdea, universidades o plataformas tecnológicas (hasta 10 puntos).

f) Posibilidad de difusión de los resultados obtenidos de la investigación, así como en concesión de patentes o similares (hasta 5 puntos).

g) Viabilidad de mercado del proyecto (hasta 5 puntos).

h) Integración de medidas específicas de contratación y generación de empleo (hasta 5 puntos).

i) Integración de medidas específicas que fomenten la igualdad de genero (hasta 5 puntos).

j) Integración de medidas de política medioambiental (hasta 5 puntos).

k) Se adjudicarán 10 puntos adicionales a las pymes solicitantes.

2. El orden a seguir en cuanto a la valoración de los criterios de carácter excluyente es el siguiente:

— Nivel de solvencia, de liquidez y rentabilidad de la empresa.

— Calidad científico-técnica del proyecto.

— Viabilidad económica y rentabilidad del proyecto.

3. La evaluación la realizará la Comisión de Evaluación regulada en el artículo 7.5 de esta Orden.

Artículo 21

Justificación

1. A los efectos de justificación de los gastos e inversiones realizados para la ejecución del proyecto subvencionado, los beneficiarios deberán aportar la documentación que se detalla en los apartados siguientes.

2. Documentación general:

a) Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, excepto en el caso de que el solicitante autorice a la Comunidad de Madrid para que este obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con Hacienda y con Seguridad Social (en caso de tener Convenio con la Seguridad Social), a través de certificados electrónicos, de conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones. A estos efectos el beneficiario de la subvención deberá señalar expresamente que autoriza dicha consulta en el apartado correspondiente de la solicitud de la ayuda que figura como Anexo I. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

b) Alta junto al último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del municipio donde se realice la inversión. Declaración responsable de la exención de pago en los casos en que proceda la misma.

3. Documentación particular para la justificación:

a) Informe técnico descriptivo de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En él se debe incluir un resumen de las inversiones y tareas realizadas y resultados más representativos del proyecto:

— Actuaciones realizadas y adecuación a la planificación inicial.

— Resultados obtenidos cuantificados o valorados.

— Modificaciones realizadas y justificación de las mismas.

— Justificación razonada del incremento de los niveles de I + D en la empresa, así como que la empresa ha desarrollado gracias al proyecto productos nuevos para ella o sensiblemente mejorados para el mercado o para ella.

b) Certificación emitida por el representante legal de la entidad beneficiaria que acredite que la ayuda ha sido utilizada para los fines que fue concedida e incluya la relación detallada de los gastos e inversiones encuadrados en cada una de las actuaciones del proyecto. Esta certificación se acompañará de las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago. La fecha de emisión de las facturas y documentos acreditativos de abono deberá ajustarse al plazo de ejecución fijado en la resolución de concesión. Dicho certificado incluirá para cada gasto justificado:

— Número de factura y descriptor del gasto.

— Nombre y CIF del proveedor.

— Fecha de facturación y de pago.

— Identificación del justificante de pago.

c) Certificación de la empresa, firmada por persona con poder suficiente, de gastos de personal interno dedicado al proyecto (con indicación de las personas, horas de dedicación al proyecto y coste/hora), adjuntando copia de los contratos, nóminas del período subvencionable de los trabajadores implicados en el proyecto y documentos TC1 y TC2 (solo la hoja correspondiente a la persona o personas dedicadas al proyecto) correspondientes a la totalidad del período de realización del proyecto. Esta certificación deberá estar respaldada por los correspondientes partes diarios de trabajo, firmados por el responsable y a ser posible por los propios trabajadores.

d) Copia del justificante bancario del pago de las nóminas.

e) En el caso de que en el proyecto participen Trabajadores Autónomos Dependientes (TRADES), de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, se deberá aportar la documentación que acredite tal condición y la justificación de todos los gastos soportados por la empresa.

f) Copia de las facturas y justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda. Solo se admitirán como justificantes de pago efectivo los justificantes bancarios de la salida de fondos. Todas las facturas y demás documentos justificativos de los gastos y pagos subvencionados deberán ser estampillados.

g) Cuando las actividades hayan sido cofinanciadas con otras subvenciones o ayudas deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades objeto de ayuda. En su caso, se incluirá copia completa del expediente justificativo remitido al organismo gestor correspondiente, así como copia de la comunicación resolutoria.

h) Justificación de selección de proveedores: en el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada, en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentar las tres ofertas solicitadas, en el caso de que las mismas no se hubieran aportado junto con la solicitud.

i) La no presentación de tres ofertas será aceptada exclusivamente en casos excepcionales de que no exista en el mercado oferta suficiente lo que deberá acreditarse de forma fehaciente.

j) En el caso de realizarse colaboraciones externas, se deberán aportar los contratos firmados, así como en su caso los estudios realizados.

4. Para justificar la realización del proyecto de inversión el beneficiario mantendrá un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, una cuenta bancaria única asignada al proyecto y notificada al efecto en la aceptación de las condiciones particulares de la concesión de la ayuda. El beneficiario deberá presentar acreditación firmada por el responsable de contabilidad de la empresa respecto de todos y cada uno de los gastos asociados al proyecto subvencionado. Se admitirá fotocopia simple o pantallazo de la anotación contable con la firma de dicho responsable, u otra que produzca los mismos efectos.

5. Conforme a lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, no podrá realizarse el pago de la subvención al beneficiario en tanto sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. Se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo o, en el caso de beneficiarios contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Asimismo, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

Capítulo III

Desarrollo de empresas jóvenes e innovadoras (“start-up”)

Artículo 22

Objeto de la ayuda

El objeto de esta ayuda es el apoyo a la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales mediante la concesión de subvenciones para el establecimiento y la consolidación de nuevas empresas de base tecnológica.

Artículo 23

Definición de “start-up”

1. Podrán ser objeto de subvención con respecto a los beneficiarios establecidos en el capítulo I de las presentes Bases, aquellas empresas que tengan la consideración de “start-ups”.

A estos efectos, tendrán la consideración de start-ups innovadoras, en base a lo establecido en los artículos 2 y 22 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), toda pequeña empresa no cotizada, registrada desde hace cinco años como máximo, que todavía no haya distribuido beneficios ni surja de una operación de concentración (en el caso de empresas que no estén obligadas a registrarse, podrá considerarse que el período de cinco años empieza a contar desde el momento en que la empresa inicie su actividad económica o bien esté sujeta a impuesto por su actividad económica) y cuyos costes de investigación y desarrollo representen un mínimo del 10 por 100 del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo.

El aspecto más relevante en las propuestas presentadas a esta línea es la estrategia de negocio basada en el desarrollo de tecnología (la tecnología debe ser el factor competitivo de diferenciación de la empresa), basándose en la creación de líneas de I + D propias.

No se consideran incluidas las empresas cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.

2. Estas ayudas se incluyen en el régimen de ayudas a empresas jóvenes e innovadoras, previstas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Artículo 24

Requisitos

1. Podrán ser beneficiarios las empresas encuadradas en la definición establecida en el artículo anterior que reúnan todos los siguientes requisitos, que se acreditarán de acuerdo con lo indicado en el Anexo I y en el Plan de Viabilidad:

a) Ser pequeña empresa conforme a la definición de la UE, y estar constituida como sociedad mercantil, como máximo en los cinco años anteriores a la solicitud.

b) No haber distribuido aún beneficios y no haber sido formada a través de una fusión u otra operación de concentración empresarial.

c) Tener un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid o desarrollar su actividad en la Comunidad de Madrid.

d) Poseer un modelo de negocio innovador/novedoso o con claras ventajas competitivas.

e) No estar enmarcada en el sector inmobiliario o financiero.

f) Tener una estructura financiera equilibrada.

g) Disponer de cuentas depositadas en Registro Mercantil del último ejercicio cerrado. Aquellas empresas que no tengan un año completo de actividad presentarán un balance actualizado económico, firmado y sellado por el representante con poderes de la entidad solicitante.

h) Acreditar que los costes en investigación y desarrollo del beneficiario han de representar un mínimo del 10 por 100 de sus costes de funcionamiento totales durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo”.

i) Asumir con fondos propios al menos el 25 por 100 del presupuesto-plan de empresa que presenten. Para ello, si es necesario, los socios se comprometerán a realizar las oportunas ampliaciones de capital con aportaciones dinerarias.

j) Con carácter general, contar con una participación accionarial mínima de los emprendedores o promotores de la empresa del 50 por 100.

2. Solo se financiarán proyectos presentados por empresas de tamaño o categoría “pequeña empresa”, por lo que no se financiarán por esta línea nuevas empresas participadas por otras, independientemente de su tamaño, en un porcentaje igual o superior al 25 por 100.

3. No podrán beneficiarse de estas ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común ni las empresas en crisis, según la definición del artículo 2.18 del Reglamento general de exención por categorías.

4. Será criterio de exclusión de la convocatoria, además de los niveles mínimos de inversión en I + D establecidos en el punto 1 del presente artículo, la viabilidad económica y rentabilidad del plan de negocio de la “start-up”, de acuerdo con los baremos establecidos en el artículo 27.

Artículo 25

Gastos subvencionables

1. Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada, y para su cómputo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la norma que apruebe el Ministerio de Hacienda, sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión correspondiente al período 2014-2020. Hasta que las autoridades españolas no establezcan las normas de elegibilidad, para ese período se aplicarán las previstas en el Reglamento UE 1303/2013 del Consejo, y la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión para el período de programación 2007-2013.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables:

a) Gastos de personal: Investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.

La fórmula de cálculo del coste-hora para cada empleado participante en la actuación, será la que se expresa a continuación:

Coste hora = (X + Y)/H.

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la base de cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.

H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

b) Costes de instrumental y materiales nuevos, necesarios para el desarrollo de actividades de I + D.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

Deberán especificarse los entregables que permitan posteriormente comprobar la realización de asesorías, subcontrataciones y similares de acuerdo al proyecto aprobado.

d) Otros gastos de funcionamiento, directamente derivados del proyecto. En este concepto se incluyen:

— Gastos de viajes directamente relacionados con el proyecto. Deberá quedar plenamente justificada la relación del viaje con los fines del proyecto y su realización dentro de su plazo de ejecución. Únicamente se admitirán este tipo de gastos referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, y siempre que aparezcan nominativamente identificados. Se admitirá un máximo imputable del 10 por 100 de los costes de personal presentados.

— Costes de generación y mantenimiento de patentes que se originen como consecuencia del desarrollo tecnológico del proyecto.

— Gastos de consultoría, asesoría y formación, directamente relacionados con la gestión de proyecto, siempre que se hayan incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.

— Todos los costes subvencionables se asignarán a una categoría específica de investigación y desarrollo.

— Gastos derivados de auditorías económicas realizadas por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditoría de Cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, hasta un máximo de 3.700 euros, más IVA.

Los gastos de funcionamiento no podrán superar el 15 por 100 sobre el coste total del proyecto.

3. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor (artículo 138.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), es decir, 50.000 euros cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, con una apropiada fundamentación técnica y económica cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Subcontratación:

a) El beneficiario podrá subcontratar el 80 por 100 de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

b) Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación en tal supuesto, está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

— Que el contrato se celebre por escrito.

— Que la celebración del mismo se autorice por la entidad concedente de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de esta, solicitud de autorización de la subcontratación que será firmada por el titular de la entidad concedente, en un plazo máximo de sesenta días desde su presentación.

c) Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al órgano de concesión.

d) En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

— Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización del mismo proyecto objeto de contratación.

— Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

— Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

• Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

• Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

e) En todo lo no previsto en este se estará a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 26

Cuantía de las ayudas

1. En ningún caso puedan ser objeto de subvención aquellos proyectos cuyos gastos subvencionables sean inferiores a 30.000 euros anuales, con un límite máximo total por proyecto de 250.000 euros.

2. La intensidad máxima de la ayuda será de un 50 por 100.

3. El límite máximo de la ayuda será de 125.000 euros.

Artículo 27

Criterios de concesión de las ayudas

Se considerarán como criterios para la concesión de la ayuda los siguientes:

a) Viabilidad económica y rentabilidad del Plan de Negocio de la empresa, hasta 40 puntos, valorando:

— Solvencia a corto plazo (activo circulante/pasivo circulante): Excluyente si su valor es inferior a 1 (hasta 10 puntos).

— Solvencia a largo plazo (activo real neto/exigible total): Excluyente si su valor es inferior a 1 (hasta 10 puntos).

— Capacidad de autofinanciación: Flujo de caja, excluyente si su valor en los tres últimos años es inferior a 0, esta exclusión no será aplicable si la empresa tiene menos de dos años de antigüedad (hasta 10 puntos).

— Mercado Potencial, valorando el mercado objetivo a abordar, la cartera de clientes actual y compromisos con posibles clientes a futuro (hasta 10 puntos).

b) Capacidad científico-técnica de la empresa, hasta 45 puntos, valorando:

— Niveles de inversión en I + D en los últimos tres años (si se trata de una empresa nueva, sin historial financiero, se tendrá en cuenta la auditoría del ejercicio fiscal en curso) (hasta 10 puntos).

— Soluciones tecnológicas y/o patentes disponibles por la empresa (hasta 15 puntos).

— Proyectos de I + D susceptibles de convertirse en patentes en un futuro inmediato como consecuencia de las líneas de I + D activas en la empresa (hasta 10 puntos).

— Colaboración, cooperación y/o subcontratación con centros públicos de investigación o tecnológicos, institutos Imdea, universidades o plataformas tecnológicas (hasta 10 puntos).

c) Integración de medidas específicas de contratación y generación de empleo (hasta 5 puntos).

d) Integración de medidas específicas que fomenten la igualdad de género (hasta 5 puntos).

e) Integración de medidas de política medioambiental (hasta 5 puntos).

Artículo 28

Justificación

1. A los efectos de justificación de los gastos e inversiones realizados para la ejecución del proyecto subvencionado, los beneficiarios deberán aportar la documentación que se detalla en los apartados siguientes.

2. Documentación general:

a) Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, excepto en el caso de que el solicitante autorice a la Comunidad de Madrid para que este obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con Hacienda y con Seguridad Social (en caso de tener Convenio con la Seguridad Social), a través de certificados electrónicos, de conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones. A estos efectos el beneficiario de la subvención deberá señalar expresamente que autoriza dicha consulta en el apartado correspondiente de la solicitud de la ayuda que figura como Anexo I. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

b) Alta junto al último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del municipio donde se realice la inversión. Declaración responsable de la exención de pago en los casos en que proceda la misma.

3. Documentación particular para cada una de las anualidades del proyecto:

a) Informe Técnico descriptivo de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En él se debe incluir un resumen de las inversiones y tareas realizadas y resultados más representativos del proyecto:

— Actuaciones realizadas y adecuación a la planificación inicial.

— Resultados obtenidos cuantificados o valorados.

— Modificaciones realizadas y justificación de las mismas.

— Justificación razonada del incremento de los niveles de I + D en la empresa, así como que la empresa ha desarrollado gracias al proyecto productos nuevos para ella o sensiblemente mejorados para el mercado o para ella.

— Informe económico que reúna como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

b) Certificación emitida por el representante legal de la entidad beneficiaria que acredite que la ayuda ha sido utilizada para los fines que fue concedida e incluya la relación detallada de los gastos e inversiones encuadrados en cada una de las actuaciones del proyecto. Esta certificación se acompañará de las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago. La fecha de emisión de las facturas y documentos acreditativos de abono deberá ajustarse al plazo de ejecución fijado en la resolución de concesión. Dicho certificado incluirá para cada gasto justificado:

• Número de factura y descriptor del gasto.

• Nombre y CIF del proveedor.

• Fecha de facturación y de pago.

• Identificación del justificante de pago

c) Certificación de la empresa, firmada por persona con poder suficiente, de gastos de personal interno dedicado al proyecto (con indicación de las personas, horas de dedicación al proyecto y coste/hora), adjuntando copia de las nóminas del período subvencionable de los trabajadores implicados en el proyecto y documentos TC1 y TC2 (solo la hoja correspondiente a la persona o personas dedicadas al proyecto) correspondientes a la totalidad del período de realización del proyecto. Dicha certificación deberá estar respaldada por los correspondientes partes diarios de trabajo firmados por el responsable y a ser posible por los propios trabajadores.

d) Copia del justificante bancario del pago de la nóminas.

e) En el caso de que en el proyecto participen Trabajadores Autónomos Dependientes (TRADES), de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, se deberá aportar la documentación que acredite tal condición y la justificación de todos los gastos soportados por la empresa.

f) Copia de las facturas y justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda. Solo se admitirán como justificantes de pago efectivo los justificantes bancarios de la salida de fondos. Todas las facturas y demás documentos justificativos de los gastos y pagos subvencionados deberán ser estampillados.

g) Cuando las actividades hayan sido cofinanciadas con otras subvenciones o ayudas deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades objeto de ayuda. En su caso, se incluirá copia completa del expediente justificativo remitido al organismo gestor correspondiente, así como copia de la comunicación resolutoria.

h) Justificación de selección de proveedores: En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada, en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentar las tres ofertas solicitadas, en el caso de que las mismas no se hubieran aportado junto con la solicitud.

i) La no presentación de tres ofertas será aceptada exclusivamente en casos excepcionales de que no exista en el mercado oferta suficiente lo que deberá acreditarse de forma fehaciente.

j) En el caso de realizarse colaboraciones externas, se deberán aportar los contratos firmados, así como en su caso los estudios realizados.

4. Para justificar la realización del proyecto de inversión el beneficiario mantendrá un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, una cuenta bancaria única asignada al proyecto y notificada al efecto en la aceptación de las condiciones particulares de la concesión de la ayuda.

5. Sin perjuicio de la supervisión correspondiente a la Comunidad de Madrid, la entidad colaboradora llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la inversión.

6. El pronunciamiento respecto de la aplicación de los fondos se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General.

TÍTULO II

Convocatoria

Artículo 29

Objeto de la convocatoria

Convocar las ayudas a empresas para la realización de actividades y/o proyectos regulados en el título I de la presente Orden.

Artículo 30

Financiación

Para el cumplimiento del objeto de esta Orden se destinarán créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2015 de la partida 79000 del Programa 168 “Innovación Tecnológica” por importe de 3.500.000 euros. El desglose presupuestario por cada una de las líneas será el siguiente:

— Línea 1: “Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico”. Contará con una dotación de 3.000.000 euros.

— Línea 2: «Desarrollo de empresas jóvenes e innovadoras (“start-up”)». Contará con una dotación de 500.000 euros.

Artículo 31

Período de realización de las actividades y/o proyectos objeto de ayuda

El período de realización de las actividades y/o proyectos subvencionables será el comprendido entre la solicitud de ayuda y el 31 de octubre de 2015. Excepcionalmente y a tenor de la propia naturaleza y/o complejidad del proyecto o actividades objeto de la ayuda, para el caso de que el beneficiario considerase que no será posible ejecutar totalmente las actuaciones subvencionadas en el plazo señalado anteriormente, podrá presentar una solicitud adecuadamente justificada de aplazamiento de hasta un máximo de seis meses adicionales para la completa ejecución de dichas actuaciones. Dicho aplazamiento deberá solicitarse al menos con dos meses de antelación a la fecha limite prevista para la ejecución de las actuaciones, no admitiéndose solicitudes efectuadas con posterioridad. Del mismo modo las facturas y los documentos justificativos del pago tendrán como fecha límite el período de realización de actividades y/o proyecto mencionado anteriormente.

Artículo 32

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 33

Plazo de justificación

Los documentos reflejados como documentación a presentar a efectos de justificación en los capítulos II y III de las Bases Reguladoras para cada línea de actividad y/o proyectos, así como los específicos que pudieran expresarse en la Orden de concesión, deberán ser presentados por los beneficiarios, en su caso, ante la entidad colaboradora hasta el 31 de enero de 2016, salvo que se haya solicitado y concedida un aplazamiento para la ejecución del proyecto, en cuyo caso la fecha para presentar la documentación será de tres meses desde la finalización del período de ejecución previsto en el artículo 31.

El plazo en que la Entidad Colaboradora deberá realizar el pago a las empresas beneficiarias será de quince días una vez verificada de forma satisfactoria la justificación de la inversión, teniendo como límite máximo el 31 de julio de 2016. En el caso que se haya concedido un aplazamiento para la ejecución del proyecto la fecha límite de pago será el 31 de enero de 2017.

El pago se realizará previa justificación por parte del beneficiario. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada por los beneficiarios, de tal forma que su importe deberá ponderarse con la actuación proyectada en el año, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable.

El pago estará condicionado a que el beneficiario no tenga contraídas deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid y acredite hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En todo caso, la ejecución mínima del proyecto deberá ser tal que suponga la correcta ejecución de al menos el 50 por 100 del gasto o inversión elegible, procediéndose en caso contrario a la revocación de la ayuda.

Artículo 34

Recursos y reclamaciones

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TÍTULO III

Convocatoria para la selección de la Entidad Colaboradora

Artículo 35

Entidad colaboradora

1. El órgano concedente podrá actuar mediante una entidad colaboradora, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En estos supuestos, la entidad colaboradora, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente de la subvención, tendrá por misión comprobar las condiciones determinantes para el otorgamiento de la ayuda, tramitar la correspondiente petición, verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, determinantes de la concesión de la subvención, así como proceder a la entrega y distribución a los beneficiarios de los fondos recibidos, o parte de estas funciones, de acuerdo con lo previsto en el convenio que se firme al efecto.

3. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 36

Obligaciones generales de la entidad colaboradora

1. En su caso, de acuerdo con lo que disponga el convenio, la entidad o entidades que actúen como colaboradoras, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos para la realización de los proyectos enmarcados en las líneas de financiación que se regulan al amparo de la presente Orden.

b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento por parte de los beneficiarios de la efectividad y las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Justificar la aplicación de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios de acuerdo con lo que se establezca en el correspondiente convenio de colaboración que se suscriba al efecto.

d) Someterse a las actuaciones que, respecto a la gestión de los fondos recibidos, pueda efectuar el órgano concedente de la subvención y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.

2. No se exigirá, por parte del órgano concedente, medidas de garantía diferentes al compromiso adquirido por la entidad colaboradora de no destinar los fondos recibidos a actuaciones diferentes a las que motivan la concesión de las subvenciones a los beneficiarios.

3. Los fondos públicos que pudieran recibir, en su caso, las entidades colaboradoras para su distribución no se integrarán en su patrimonio, ni podrán retenerse o minorarse para remunerar o compensar los gastos a los que pudiera dar lugar su colaboración.

4. La participación de las entidades colaboradoras en la entrega y distribución de las ayudas y subvenciones deberá formalizarse en un convenio de colaboración, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas.

Artículo 37

Convocatoria para la selección de la entidad colaboradora

Se convoca en régimen de concurrencia y publicidad, igualdad y no discriminación el procedimiento de selección de la entidad colaboradora encargada de gestionar las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el Fomento de la Innovación Tecnológica en sectores tecnológicos de la Comunidad de Madrid, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3), dentro del programa operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020, así como la creación y consolidación de nuevas empresas de base tecnológica (“start ups”).

Artículo 38

Requisitos de las entidades colaboradoras

1. Podrán participar en el procedimiento de selección de entidad colaboradora aquellas entidades sin ánimo de lucro que, teniendo personalidad jurídica propia e independiente de cada uno de sus miembros gocen de plena capacidad jurídica y de obrar, y cuenten como ámbito geográfico principal de actuación el de la Comunidad Autónoma de Madrid. Dichas entidades deberán tener como finalidad recogida expresamente en sus estatutos el fomento de la Investigación, el Desarrollo y la innovación tecnológica en los ámbitos económico, social y tecnológico. La entidad colaboradora deberá contar entre sus fines el de impulsar proyectos y áreas de mejora que permitan la aumentar la competitividad de las empresas madrileñas a través del fomento del asociacionismo especializado por sectores estratégicos.

2. Las entidades solicitantes deberán tener una existencia mínima de tres años, debiendo acreditar que las finalidades estatutarias anteriormente tienen idéntica antigüedad.

3. Las entidades interesadas en participar en el proceso de selección, deberán acreditar además los siguientes extremos de solvencia:

— Solvencia económico-financiera. Se entenderá acreditada por el cumplimiento de los siguientes requisitos:

• Mediante declaración de entidad financiera que acredite estar al corriente de todos los pagos, así como la permanencia de al menos un año en dicha entidad y un saldo medio en cuenta mínimo total de 5.000.000 de euros en dicho período.

• Solvencia técnica. Se entenderá acreditada por la experiencia mínima de al menos dos años en la gestión y/o distribución de ayudas públicas y por un importe mínimo de 50 millones de euros. Dicha solvencia se acreditara o bien mediante la presentación de certificado emitido por la administración concedente de las ayudas gestionadas por el solicitante o bien mediante copia compulsada del original del documento administrativo que recoge el régimen de gestión de las ayudas llevadas con anterioridad por la entidad solicitante (Orden, convenio, contrato, etcétera).

4. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 39

Solicitudes

1. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la calle Albasanz, número 16, planta baja, o en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente Convenio y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. También podrán presentarse por Internet a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org

2. Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo III a la presente Orden, y que deberá ser cumplimentado en su integridad, acompañándose de la documentación que figura en el punto 5 del presente apartado. Las solicitudes estarán también disponibles para los interesados en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda, www.madrid.org

3. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid referidas a este procedimiento a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado alta en el sistema.

4. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo, y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

5. A la solicitud de participación se acompañarán los siguientes documentos, en original y fotocopia a efectos de su compulsa, excepto en los supuestos en que esta documentación se presente por vía telemática:

a) Escritura de constitución de la entidad, debidamente inscrita en el registro correspondiente, que incluya la totalidad de las modificaciones producidas, en su caso, así como poder suficiente a favor del firmante, en el supuesto de que el mismo no figure acreditado en la propia escritura.

b) Estatutos de la entidad.

c) DNI/NIE del representante de la entidad o persona autorizada.

d) Número de identificación fiscal de la entidad.

e) Declaración responsable de no hallarse incurso en las prohibiciones a que se refiere los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

f) Documentación acreditativa de la solvencia económica y técnica conforme a lo dispuesto en la presente Orden.

g) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Estado y la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, el solicitante de la ayuda podrá autorizar a la Comunidad de Madrid para que esta obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social, a través de medios electrónicos, debiendo, en este caso, señalar expresamente que autoriza dicha consulta, cumplimentando el apartado correspondiente del Anexo III de la presente Orden.

En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando este sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente.

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario para que, si lo estima oportuno, pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

h) Memoria técnica que recoja con amplitud y detalle todos los elementos relativos a la organización y funcionamiento de la entidad, incluyendo específicamente:

— Relación y “curriculum vitae” del personal que se asignará directamente a la actividad.

— Relación de medios materiales generales que se pondrán a disposición del proyecto.

— Justificación y descripción de los sistemas de información y programas específicos con los que se cuenta para la gestión de las líneas de ayuda.

— Descripción de las oficinas e instalaciones de atención al público. Deberán aportarse la documentación acreditativa del uso y la disponibilidad de dichas oficinas por parte de la entidad.

i) Para acreditar la solvencia económico-financiera se aportará declaración de entidad financiera que acredite estar al corriente de todos los pagos, así como la permanencia de al menos un año en dicha entidad y un saldo medio en cuenta mínimo de 5.000.000 de euros.

j) Para acreditar la solvencia técnica se presentará documentación que acredite la experiencia mínima de al menos dos años en la gestión y/o distribución de ayudas públicas y por un importe mínimo de 50 millones de euros. Se admitirá como documentación justificativa bien certificado de Administración pública sobre los servicios prestados o documento jurídico que acredite tal vinculación.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Orden.

Artículo 40

Instrucción del procedimiento

1. El procedimiento de selección de la entidad colaboradora será el de concurrencia.

Solo las entidades que cumplan los requisitos de solvencia económico-financiera y técnica establecidos en el apartado segundo de la presente Orden podrán ser valoradas.

2. Los criterios de valoración para la selección de entidad colaboradora serán los siguientes:

— Experiencia en la gestión y/o distribución de ayudas públicas (hasta 40 puntos). Se asignarán 10 puntos por cada 5 millones de euros de ayudas públicas a la I + D gestionados, adicionales a la cantidad mínima exigida en los criterios de solvencia técnica.

— Recursos humanos asignados a la actividad (hasta 40 puntos):

a) Recursos humanos propios asignados a la actividad (hasta 30 puntos).

Atendiendo al número de técnicos titulados superiores que se dediquen a las actividades previstas como entidad colaboradora, se puntuará con 10 puntos cada titulado superior, con experiencia acreditada en la gestión de este tipo de convocatorias de ayudas públicas.

b) Recursos humanos externos asignados a la actividad (hasta 10 puntos).

Atendiendo al número de técnicos titulados superiores externos que se dediquen a las actividades previstas como entidad colaboradora, se puntuará con 3 puntos cada titulado superior, con experiencia acreditada en la gestión de este tipo de convocatorias de ayudas públicas.

— Recursos materiales disponibles para la realización de la actividad (hasta 20 puntos).

Se valorará la disponibilidad de instalaciones para reuniones y atención a los interesados en recibir las ayudas, su localización y proximidad de medios de transporte público, la accesibilidad para personas con discapacidad física, la dotación de equipamiento informático, y de medios audiovisuales:

a) Disponibilidad de un salón de actos equipado con medios audiovisuales con capacidad para un mínimo de 50 personas (hasta 5 puntos).

b) Disponibilidad de salas adicionales acondicionadas para reuniones (hasta 5 puntos).

c) Disponibilidad de una red informática segura con puntos de acceso a internet y wifi en todas las salas (hasta 5 puntos).

d) Disponibilidad de un plan de accesibilidad a personas con discapacidad (hasta 5 puntos).

3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de selección de entidad colaboradora será la Viceconsejería de Innovación, Industria, Comercio y Consumo.

Artículo 41

Comisión de Evaluación

Con la finalidad de evaluar e informar las solicitudes presentadas se crea una Comisión de Evaluación, que estará formada por:

— Presidente: El titular de la Viceconsejería de Innovación, Industria, Comercio y Consumo o persona a quien designe.

— Vocales:

• Un representante de la Viceconsejería de Innovación, Industria, Comercio y Consumo.

• Un representante de la Secretaría General Técnica.

— Secretario: Un funcionario de la Viceconsejería de Innovación, Industria, Comercio y Consumo.

Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El titular de la Viceconsejería de Innovación, Industria, Comercio y Consumo, una vez valorados los expedientes, elevará la propuesta técnica de Resolución al Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 42

Resolución y plazos

1. El Consejero de Economía y Hacienda resolverá, mediante Orden, la designación de la entidad colaboradora. La efectividad de dicha Orden estará condicionada a la suscripción del convenio correspondiente, tal y como se establece en el apartado correspondiente de la presente Orden.

2. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de un mes, contado desde la presente convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La sujeción a este procedimiento de selección se justifica por la ausencia de contraprestación económica que conlleva la gestión a llevar a cabo.

Artículo 43

Convenio de colaboración

1. Con la entidad colaboradora que resulte seleccionada se suscribirá el correspondiente convenio de colaboración, según lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo correspondiente a la presente Orden.

2. El convenio tendrá por objeto establecer las condiciones y las obligaciones de la entidad colaboradora para la gestión y pago de las ayudas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al Viceconsejero de Innovación, Industria, Comercio y Consumo para dictar las Resoluciones necesarias para la interpretación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda

La presente Orden se entenderá, en todo caso, de acuerdo con los términos y disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que constituya legislación básica y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas.

Tercera

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de diciembre de 2014.

El Consejero de Economía y Hacienda, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

















































































































































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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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