Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2015

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150112-59

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
Rectificación saldos contables de ejercicios cerrados

En la Intervención municipal de esta Entidad Local y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público, a efectos de la formulación de las reclamaciones pertinentes, el expediente de rectificación saldos contables de ejercicios cerrados, aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2014, con el siguiente detalle:

Aprobar la rectificación de saldos de ejercicios cerrados siguientes:

Ingresos de ejercicios cerrados

1. Anulación derechos reconocidos:

— Partida “29000 ICIO” de 2010: 178.668,40 euros.

Motivo: el 30 de junio de 2010 se aprueba padrón de inspección de ICIO y por error este derecho se reconoce en la aplicación “29000 ICIO” cuando debería haberse realizado sobre la “29001 Inspección ICIO”

— Partida “29001 Inspección ICIO” de 2012: 102.165,41 euros.

Motivo: los ingresos recaudados correspondientes a diferentes remesas de liquidaciones generadas desde el Departamento de Recaudación han sido contabilizadas como ingresos sin contraído previo, por lo que el reconocimiento del derecho se duplica.

— Partida “116 Impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana” de 2012: 183.173,84 euros.

Motivo: los ingresos recaudados correspondientes a diferentes remesas de liquidaciones generadas desde el Departamento de Recaudación han sido contabilizadas como ingresos sin contraído previo, por lo que el reconocimiento del derecho se duplica, y por reconocimiento de dos padrones en partida incorrecta.

2. Aumento derechos reconocidos:

— Partida “29001 Inspección ICIO” de 2010: 4.186,63 euros.

Motivo: derechos pendientes de recaudar del padrón de inspección de ICIO aprobado en 2010 y contabilizado incorrectamente sobre la aplicación “29000 ICIO”

Gastos de ejercicios cerrados

1. Anulación obligaciones reconocidas:

— Anulación aprobación factura número 60-J2TD-007251, de 54,45 euros, de “Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal”.

Motivo: esta factura fue aprobada en Junta de Gobierno Local de 21 de noviembre de 2013, por duplicidad.

Conceptos no presupuestarios

1. Aumento saldo entrante en la cuenta “449 Otros deudores no presupuestarios”, por importe 8.305,26 euros (10.020).

2. Aumento saldo entrante en la cuenta “4700 HP, deudor por IVA”, por importe 17.360,50 euros (10.040).

3. Aumento saldo entrante en la cuenta “4760 Cuota del trabajador a la Seguridad Social”, por importe 5.948,29 euros (20.030).

Motivo de las rectificaciones: regularización de saldos contables.

Lo que se hace público, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que los interesados puedan consultar el expediente y formular alegaciones o reclamaciones en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Si se produjeran reclamaciones en el expresado plazo, estas deberán resolverse por el Ayuntamiento Pleno en el plazo de un mes y aprobar definitivamente la rectificación de saldos contables de ejercicios cerrados; si no se produjeran reclamaciones, el acuerdo provisional se elevará a definitivo, entendiéndose la rectificación definitivamente aprobada sin necesidad de nueva publicación.

En Villalbilla, a 22 de diciembre de 2014.—La secretaria accidental, María Paz Úbeda García.

(03/39.116/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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