Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2015

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150112-39

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

URBANISMO

39
Cambio calificación

Mediante la Orden 1035/2012, de 19 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se aprobó definitivamente la “Modificación Puntual número 18 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Collado Mediano, relativa al cambio de calificación del suelo de la calle Herrén”.

De conformidad con lo previsto en el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se hace público el contenido íntegro de dicha modificación.

FICHA DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA UNIDAD DE EJECUCIÓN EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO UE

Código de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal: UE.3.

Nombre: calle Herrén.

Características:

— Superficie del ámbito: 5.791,13 m2.

Condiciones particulares de ordenación pormenorizada:

— Figura de ejecución: proyecto de reparcelación.

— Área homogénea: I. Vivienda unifamiliar.

— Uso global: residencial.

— Zona de ordenanza: Zona 2-Residencial unifamiliar.

— Tipología: Vivienda aislada, adosada, pareada y/o agrupada.

— Coeficiente de edificabilidad del ámbito: 0,2651 m2e/m2s (sobre superficie total del ámbito, artículo 39.3 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid).

— Edificabilidad máxima con la MP (1):1.535,23 m2e.

Gestión:

— Sistema de actuación: compensación.

— Orden de prioridad: cesión y urbanización de la zona verde previamente a la edificación residencial.

Redes públicas de cesión:

— Zonas verdes y espacios libres: 230,28 m2.

— Equipamientos sociales y servicios: 0 m2.

Cargas urbanísticas:

— Las propiedades efectuarán la cesión a título libre y gratuito al Ayuntamiento, en terrenos o en su equivalente económico, de las superficies establecidas en el artículo 96 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.

— Los costes correspondientes a la ejecución de las obras de urbanización de la nueva zona verde pública en el ámbito serán a cargo de la propiedad.

Objetivos:

— Obtener una plaza pública sobre la calle Fuente que aumente la oferta de espacios libres públicos de estancia en las zonas próximas al casco antiguo de Collado Mediano.

— Asignar condiciones de desarrollo adecuadas y coherentes con el entorno del emplazamiento del ámbito que favorezca la consolidación del tejido urbano del área.

Condiciones de ordenación:

— Deberán respetarse las condiciones de ordenación reflejadas en el gráfico adjunto.

(1) Edificabilidad máxima en el ámbito por aplicación del coeficiente de edificabilidad (0,2651 m²e/m²s) del área homogénea I. Vivienda unifamiliar prevista en el Plan General en Revisión.

Condiciones particulares de ordenación pormenorizada:

— Parcela edificable: 250 m2.

— Frente mínimo: 6 metros lineales.

— Retranqueos: de la alineación 3 metros.

— De los linderos: 3 mmetrosa lindero en pareadas o adosadas, 3 metros a todos los linderos en aisladas.

— Ocupación máxima sobre parcela: 40 por 100.

— Tipología: vivienda aislada, adosada, pareada y/o agrupada.

— Altura/número plantas máximas: 6,50 m/baja+una.

Usos:

— Usos principales: vivienda categoría 1.a.

— Usos compatibles: hotelero, comercial, garaje-aparcamiento, oficina y Administración Pública, reunión y espectáculos, educativo, sanitario, deportivo, espacios libres y zonas verdes.

— Usos prohibidos: los no citados.

Condiciones estéticas y de composición:

— Vallado: de piedra, altura mínima 1,00 m.

— Cubierta: se prohíbe el fibrocemento y metálicas.

— Fachadas: se prohíbe el aluminio en su color natural.

Collado Mediano, a 16 de diciembre de 2014.—La alcaldesa, María Rubio Sadia.

(03/39.422/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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