Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2015

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150110-8

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

8
Delegaciones competenciales

Con fecha 4 de diciembre de 2014, el alcalde-presidente dictó el siguiente:

«Decreto del alcalde-presidente 9945/2014.—El régimen jurídico vigente de las delegaciones competenciales del alcalde está contenido en los decretos de 26 y 29 de abril de 2013, por los que se reestructuran las Concejalías Delegadas y sus titulares, así como en las modificaciones de este último por decreto de fecha de 18 de junio de 2013, por el que se amplían las competencias en materia de Seguridad, Protección Civil y Festejos; decreto 4733/2014, de 12 de junio, delegando competencias en el presidente de la Junta de Distrito de La Fortuna; decreto 4825/2014, de 13 de junio, sobre delegación específica en materia de urbanismo; decreto 4831/2014, de 13 de junio, delegando la aprobación de los gastos correspondientes a contratos menores en los concejales-delegados; finalmente, el decreto de 19 de noviembre de 2014, reestructurando delegaciones como consecuencia de la renuncia de la concejal de Educación doña Concepción Pastor de Pablo, modifica tanto el decreto de 26 de abril de 2013 como el de 29 de abril de 2013.

Teniendo en cuenta la existencia de nueve Directores Generales en el municipio de Leganés, como consecuencia de la posibilidad que ofrece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local a los municipios de gran población, y teniendo en cuenta que los Directores Generales en estos municipios son órganos administrativos que culminan la organización administrativa dentro de cada una de las grandes áreas o concejalías; por respectivos acuerdos de la Junta de Gobierno Local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 127.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se han nombrado los siguientes directores generales:

— Director general de Nuevas Tecnologías.

— Director general de Urbanismo.

— Director general de Artes Musicales.

— Director general de Deportes.

— Gerente de Recursos Humanos y Régimen Interior.

— Director general de Comercio y Empleo.

— Director general de Industrias.

— Director general de Infraestructuras, Obras y Mantenimiento.

— Director general de Medio Ambiente.

Considerando que esta Alcaldía puede delegar sus competencias tanto en concejales como en directores generales, y en los demás órganos y en los términos que regula el apartado 5 del artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril citada.

Considerando la conveniencia de distribuir las competencias delegadas por decreto de Alcaldía de 29 de abril de 2013 en los titulares de las Concejalías Delegadas entre estos y algunos directores generales o gerentes existentes.

Considerando que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto a la formalización para dictar nuevas delegaciones cumpliendo con el requisito de publicidad.

Considerando la redacción de la LRJPAC en materia de delegación por el que se establece que la delegación de competencias lo es de órgano administrativo a órgano administrativo y que estos son las que la ostentan por delegación con independencia de quien ejerza la titularidad de los mismos y sus competencias, todo ello a causa de la redacción del mismo precepto y cuerpo legal, he resuelto:

Primero.—Refundir en el presente decreto las competencias delegadas por esta Alcaldía en los concejales delegados a través de los decretos citados de 29 de abril de 2013, de 18 de junio de 2013, de 12 de junio de 2014, de 13 de junio de 2014, de 13 de junio de 2014 y de 19 de noviembre de 2014, dejando sin efecto los mismos. Y modificar el artículo 2 del decreto de 26 de abril de 2013, en cuanto a las divisiones y titulares de las áreas de gobierno, y el artículo 4 del mismo decreto en cuanto a la Presidencia de la Junta de Distrito de San Nicasio.

Segundo.—Reestructurar la delegación de dichas competencias adaptando la delegación de parte de las mismas en los respectivos directores generales de cada Área competencial correspondiente a cada Concejalía. A tal fin, se acuerda la siguiente adscripción de competencias de esta Alcaldía en las Áreas afectadas:

1. Ámbito funcional:

1.1. Competencias delegadas en los titulares de las Concejalías Delegadas:

a) Impulsar y supervisar la actividad municipal respecto de las competencias delegadas en su Concejalía, así como asegurar su ejecución.

b) Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio.

c) Dictar decretos que, como actos de trámite o definitivos, deriven de la tramitación de los procedimientos propios de sus Concejalías, sin perjuicio de las competencias que pueda delegar en la Junta de Gobierno Local.

d) Dictar instrucciones en las materias propias de la competencia delegada sin perjuicio de las competencias que pueda delegar la Junta de Gobierno Local.

e) Resolver los recursos administrativos en las materias propias de la Concejalía y que sean consecuencia de la tramitación de los procedimientos propios.

f) Suscribir convenios con otras Administraciones y entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias de sus respectivas Áreas de Gobierno, salvo los siguientes que se reserva el alcalde, cuales son aquellos convenios que se suscriban con la Administración General del Estado y firmen los ministros, secretarios de Estado; los que se suscriban con las Comunidades Autónomas y firmen sus presidentes, vicepresidentes, y consejeros; los que se suscriban con otros Ayuntamientos y firmen sus respectivos alcaldes; los que se suscriban con las Universidades y firmen sus rectores, así como los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por el titular del Área de Gobierno correspondiente.

El alcalde puede avocar para sí la firma de cualquier convenio que afecte a esta Delegación.

La firma de los convenios requerirá la aprobación previa de la Junta de Gobierno.

g) Firmar documentos propios de la Concejalía Delegada salvo las de aquellos que supongan relación con las autoridades anteriormente citadas.

h) Ejercer las acciones administrativas en las competencias objeto de delegación.

i) Representar al Ayuntamiento en los actos públicos propios de su Área, sin perjuicio de la representación ordinaria que ostenta el alcalde.

j) Autorizar, disponer los gastos, reconocimiento de obligaciones que correspondan en la tramitación de expedientes propios de las Concejalías y de acuerdo con lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto en cada momento.

k) La competencia para gestionar los servicios propios comprendiendo el impulso, la supervisión y vigilancia del cumplimiento y ejecución de las actuaciones y políticas propias en las materias de su competencia.

l) La dirección funcional del personal que preste servicios en los centros propios o en las dependencias adscritas directa o funcionalmente a cada Concejalía, sin perjuicio de la superior dirección del alcalde y de la Junta de Gobierno y de la dependencia orgánica del titular de la Concejalía competente en materia de personal.

m) La resolución de los conflictos de competencias que se planten a consecuencia del funcionamiento interno de su Concejalía.

El ejercicio de las competencias anteriores se entiende sin perjuicio del ejercicio por parte de aquellos otros órganos que las tengan propias y atribuidas por disposición de carácter legal o reglamentario y de la intervención en el procedimiento, por cuestión de la materia, de los distintos servicios administrativos.

1.2. Competencias delegadas en los directores generales:

a) Dictar decretos que, como actos de trámite o definitivos, deriven de la tramitación de los procedimientos propios de las materias delegadas, sin perjuicio de las materias que esta Alcaldía pueda delegar en la Junta de Gobierno Local, afecten o no a terceros.

b) Resolver los recursos administrativos que se presenten contra los decretos dictados por el director general o gerente en materia de las competencias delegadas.

c) La dirección funcional del personal que preste servicios en los centros propios o dependencias adscritas a la Dirección General o a la Gerencia respectivas.

d) El ejercicio de las competencias anteriores se entienden sin perjuicio del ejercicio por parte de aquellos otros órganos que las tengan propias y atribuidas por disposiciones de carácter legal o reglamentario.

e) Dictar propuestas de acuerdo a la Junta de Gobierno Local y al Pleno Municipal en materia de las competencias delegadas, con el visto bueno del concejal delegado.

2. Ámbito material:

2.1. Materias delegadas en las Concejalías:

A) Concejalía de Obras, Infraestructuras y Mantenimiento.

Materias delegadas en la Concejalía:

— Obras de la vía pública, alumbrado público, alcantarillado y resto de canalizaciones generales básicas, así como pavimentación y acabados generales en vía pública.

— Obras de los edificios municipales

— Política de aparcamientos subterráneos y en superficie

— Proyectos y realización de las obras municipales.

Materias Delegadas en la Dirección General de Obras, Infraestructuras y Mantenimiento:

— Mantenimiento y reparación de la vía pública, alumbrado público, alcantarillado y resto de canalizaciones generales básicas, así como pavimentación y acabados generales en vía pública.

— Mantenimiento de los edificios municipales.

— Señalización vial y viaria.

— Accesibilidad urbana.

— Infraestructuras básicas de gas, tendidos eléctricos y otros.

— Cementerios y servicios funerarios.

— Almacén municipal.

— Mobiliario urbano en vía pública.

— Apoyo gráfico municipal.

B) Concejalía de Hacienda y Patrimonio.

Materias delegadas en la Concejalía:

— Presupuestos y ordenanzas fiscales.

— Tesorería.

— Oficina tributaria, con la excepción de la primera atención tributaria.

— Política financiera.

— Contratación y compras centralizadas.

— Estadística, con la excepción del padrón municipal.

— Servicio de Inventario.

— Patrimonio municipal

— Seguros municipales, responsabilidad patrimonial y reclamaciones de daños.

— Gestión de fondos europeos.

— Plan PRISMA.

— Gestión de convenios con otras Administraciones Públicas y entes de derecho público.

— Patrimonio histórico-artístico.

C) Concejalía de Urbanismo e Industrias.

Materias delegadas en la Concejalía:

— Gestión del suelo público.

— Planeamiento urbanístico.

— Promoción y gestión de viviendas.

— Agenda XXI.

— Industrias (actividades comerciales e industriales).

Se adscribe a esta Concejalía la Empresa Municipal del Suelo (“Emsule, Sociedad Anónima”).

Materias delegadas en la Dirección General de Urbanismo:

— Regulación normativa del centro urbano.

— Edificación.

Materias delegadas en la Dirección General de Industrias:

— Control de actividades ilegales.

— Servicio de mercados.

— Calificación ambiental de actividades.

— Servicios de inspecciones técnicas y sanciones.

— Promoción y gestión de veladores.

— Obras menores (industrias).

D) Concejalía de Comercio.

— Ventanilla única empresarial.

— Formación empresarial.

— Viveros empresariales y promoción de la economía local.

— Servicio de Protección al Consumidor y OMIC.

— Subvención Entidades Urbanísticas de Conservación.

— Consorcio Madrid Sur.

Queda adscrita a esta Concejalía la “Empresa Municipal Leganés Gestión de Medios, Sociedad Anónima”.

E) Concejalía de Medio Ambiente y Nuevas Tecnologías.

Materias delegadas en la Concejalía:

— Sostenibilidad y protección de medio ambiente.

— Mantenimiento de zonas verdes y arbolado urbano.

— Mantenimiento de parques, jardines y jardines de zonas interbloques.

— Mobiliario urbano en parques.

— Control, calidad y evaluación medio ambiental.

— Residuos sólidos urbanos y su tratamiento.

— Limpieza viaria.

— Aguas residuales, control de los vertidos y tratamiento de fuentes ornamentales de la vía pública.

— Política de educación medioambiental.

— Coordinación con otras Administraciones y organismos en la materia.

— Dispensario canino.

— Servicio de desinfección, desinfectación y desratización.

— Limpieza exterior de fachadas de los edificios e instalaciones de titularidad municipal, así como de las fuentes ornamentales de la vía pública.

Materias de la Dirección General de Nuevas Tecnologías:

— Desarrollo de los sistemas de información corporativos.

— Desarrollo de los sistemas de información al ciudadano.

— Desarrollo de los sistemas de información de la administración electrónica.

— Desarrollo de los sistemas de información de la gestión económica.

— Informática, centro de atención al usuario, productos, sistemas y comunicaciones y reprografía.

F) Concejalía de Seguridad, Protección Civil y Festejos.

— Seguridad Ciudadana.

— Sanciones por infracciones de tráfico.

— Actuaciones en materia de estupefacientes.

— Emergencias y Protección Civil.

— Circulación y Tráfico.

— Bomberos.

— Espectáculos Taurinos.

— Carnavales.

— Fiestas de Navidad.

— Fiestas locales.

— Fiestas de:

• Dos de Mayo.

• Las Mayas.

• San Juan.

• Vereda.

• Los Frailes.

• San Cristóbal.

• San Nicasio.

• Butarque.

Ocupación de vía pública en período de fiestas patronales, Navidades y eventos organizados por las Casas Regionales, así como las fiestas anteriormente relacionadas.

G) Concejalía de Juventud y Cultura.

Materias delegadas en la Concejalía:

— Gestión de los centros para jóvenes.

— Iniciativa e impulso en las políticas de juventud.

— Cooperación al desarrollo.

— Bibliotecas de titularidad municipal y coordinación con el sistema bibliotecario.

— Centros cívicos.

— Exposiciones.

— Centros culturales, anfiteatro, auditorio, salas municipales de exposiciones.

— Museo municipal.

— Relaciones con las Casas Regionales.

— La Presidencia de la Junta de Distrito de Zarzaquemada.

Materias delegadas en la Dirección General de Artes Musicales:

— Escuela Municipal de Música y Conservatorio.

H) Concejalía de Educación y Empleo.

— Participación en la programación de la enseñanza.

— Cooperación y coordinación con la Administración educativa.

— Intervención, participación en la vigilancia de la escolarización obligatoria.

— Coordinación con los órganos de la comunidad escolar.

— Educación artística.

— Educación de adultos.

— Actividades extraescolares.

— Universidad popular.

— Educación infantil (escuelas infantiles y casas de niños).

— Formación para el empleo.

— Formación ocupacional.

— Bolsa Municipal de Empleo.

— Relaciones con otras Administraciones y organismos en materia formativa y de empleo.

— Club de Empleo.

— Talleres de empleo, escuelas taller y casas de oficios.

— Orientación para el empleo y autoempleo.

Gestión de los Centros Centro de Empresas, Centro Municipal “Las Dehesillas” y Centro Municipal de Formación “1.o de Mayo”.

— Consejo Económico y Social.

I) Concejalía de Deportes y Participación Ciudadana.

Materias delegadas en la Concejalía:

— Gestión de las instalaciones deportivas.

— Medicina deportiva.

— Relaciones y coordinación con los clubes deportivos.

— Participación ciudadana.

Materias delegadas en la Dirección General de Deportes:

— Competiciones deportivas locales, autonómicas y estatales.

— Promoción del deporte y enseñanza.

J) Concejalía de Asuntos Sociales.

— Gestión de los centros de servicios sociales municipales.

— Gestión de los centros de mayores municipales.

— Atención a personas sin hogar e inserción social.

— Atención a la dependencia.

— Atención a los mayores.

— Atención a la discapacidad.

— Atención a la familia.

— Atención a la infancia y a la adolescencia.

— Conciliación de la vida familiar.

— Protección del menor.

— Inmigración.

— Relación con asociaciones en las distintas áreas de la delegación.

— Voluntariado.

— Atención a la drogodependencia.

— Gestión del CAID, gestión del Centro Integral al Drogodependiente.

— Salud pública. Promoción de la salud y educación para la salud.

— Laboratorio municipal.

— Control de aguas de consumo.

— Control de alimentos y bebidas.

— Gestión del centro de atención de día.

— Mujer.

— Punto Municipal del Observatorio Regional de la Violencia de Género.

K) Concejalía de Movilidad y Transporte.

— Movilidad y transportes.

— La Presidencia del Distrito Municipal La Fortuna.

— Fiestas de San Fortunato y otras fiestas relativas al barrio de La Fortuna.

— Ocupación de la vía pública inherente a la organización de las dichas fiestas.

L) Gerencia de Recursos Humanos y Régimen Interior.

— Gestión de Recursos Humanos (selección, provisión, situaciones, incompatibilidades, registro de personal, relaciones de puestos de trabajo, negociación colectiva, jornadas y horarios).

— Relaciones laborales.

— Acción social.

— Seguridad, salud y prevención de riesgos.

— Seguros sociales y mutualismo.

— Nóminas.

— Bolsa para el acceso al empleo público.

— Información. Gestión de la calidad y métodos.

— Asuntos generales y administración de régimen interior.

— Atención al ciudadano.

— Estadística (oficina del padrón).

— Organización y métodos.

— Quejas y sugerencias.

— Dirección funcional del personal de conserjería u ordenanzas destinado en edificios municipales, sin perjuicio de los cometidos propios de sus funciones que les sean establecidos en los edificios de destino.

— Archivo.

Tercero.—Delegar las siguientes competencias específicas:

1. En el titular de la Dirección General de Obras, Infraestructuras y Mantenimiento: la gestión y concesión de licencias de obra menor para actuaciones en la vía pública (zanjas, calicatas, acometidas de servicios públicos y otras análogas), atribuidas al alcalde por el artículo 157 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

2. En el titular de la Concejalía Delegada de Hacienda y Patrimonio:

a) El reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos a que se refiere el artículo 185 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de acuerdo con las bases del presupuesto, a excepción de los gastos relativos a contratos menores que se tramiten en las distintas Concejalías Delegadas, los cuales serán asumidos por estas.

b) La ordenación de pagos a que se refiere el artículo 186 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004.

c) La Presidencia de la Mesa de Contratación, a que se refiere el apartado 10 de la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

d) Servicios de inventario y patrimonio municipal. En relación al patrimonio municipal, le corresponderá la actualización del inventario de bienes, su actualización registral en los registros que fueron procedentes y la explotación del mismo, en lo que sea competencia de esta Alcaldía.

e) Seguros municipales, responsabilidad patrimonial y reclamaciones de daños. La incoación, tramitación u resolución, en su caso, de los expedientes de responsabilidad patrimonial, así como la resolución de los recursos administrativos que se deriven, que corresponde a la Alcaldía al no estar atribuida a otro órgano y en base a la competencia residual establecida a su favor en el artículo 124.4 de la Ley 7/1985.

3. En la Concejalía Delegada de Urbanismo e Industrias:

a) La gestión y resolución de expedientes, incluso el recurso de reposición interpuesto en su caso, de infracciones urbanísticas, atribuido al alcalde en virtud de lo dispuesto en la vigente Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

b) La Presidencia de la Empresa Municipal del Suelo, Sociedad Anónima (“Emsule, Sociedad Anónima”).

c) Concesión de licencias en locales comerciales que no acepten a sus elementos estructurales o residentes en sus fachadas/colocación de andamios (direcciones facultativas visadas por los Colegios respectivos), o el sometimiento a comunicación previa de obras que supongan realización de actividades que por escasa entidad constructiva y sencillez técnica no requieran proyecto técnico, u obras denominadas menores en referencia a actividades o servicios de la gestión y resolución de expedientes sancionadores, incluso la resolución del recurso de reposición interposición, derivados en su caso del control de legalidad de actividades ilegales o ejercidas sin licencia de apertura, atribuido al alcalde en virtud de lo dispuesto en la vigente Ley 9/2001, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

4. En el titular de la Dirección General de Urbanismo: gestión y concesión de licencias de obras menores, atribuidas al alcalde por el artículo 157 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, tales como:

— Reformas interiores en viviendas que no afecten a sus elementos estructurales o residentes en sus fachadas/colocación de andamios (direcciones facultativas visadas por los Colegios respectivos).

— Enfoscado y revestimiento de muros (colocación y reparación de repisas de balcón o elementos de fachada, direcciones facultativas visadas por el colegio respectivo).

— Colocación de banderines, muestras y toldos y tejadillos de toldos, con vuelo menor de 0,35 metros.

— Cerramiento de solares, una vez obtenida la alineación oficial/limpieza, recorrido y reparación de tejado y recubiertas, cuando no suponga modificación de elementos.

— Reparación y sustitución de bajantes de aguas pluviales, fecales y canalones.

— Blanqueo de patios y medianerías que no den con la vía pública.

5. En el titular de la Dirección General de Industrias: concesión de licencias en locales comerciales que no afecten a sus elementos estructurales o residentes en sus fachadas/colocación de andamios (direcciones facultativas visadas por los colegios respectivos) o el sometimiento a comunicación previa de obras que supongan realización de actividades que por su escasa entidad constructiva y sencillez técnica no requieran proyecto técnico, u obras denominadas menores en referencia a actividades y servicios.

6. En el titular de la Concejalía Delegada de Comercio:

a) La Presidencia de la Empresa Municipal Leganés Gestión de Medios queda delegada en el titular de esta Concejalía.

b) La Presidencia de la Junta de Distrito San Nicasio.

7. En el titular de la Concejalía de Seguridad, Protección Civil y Festejos:

a) La gestión y resolución de los expedientes de infracciones a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Ley 339/1990, en cuyo artículo 71.2 se atribuye a la Alcaldía la competencia para sancionar las multas de tráfico por infracciones cometidas en zonas urbanas.

b) La expedición de tarjetas de armas a que se refiere la Orden de Ministerio de Gobernación de 3 de abril de 1973.

Cuarto. Reglas de sustitución.—En caso de ausencia o enfermedad del titular de una Concejalía Delegada, y para el ejercicio de las competencias, se procederá a la sustitución del mismo por un orden de sustitución que vendrá determinado por el orden de numeración que aparece recogido en el decreto de 26 de abril de 2013, por el que se nombran a los tenientes de alcalde.

Los tenientes de alcalde sustituirán al alcalde por su orden de prelación.

Los que sean titulares de la Concejalía, por el orden en que aparezcan numeradas.

Esta orden de sustitución se entiende sin perjuicio de que el alcalde pueda dictar un decreto estableciendo otro para cada ocasión.

Quinto. Ejercicio de la delegación.—Los concejales, los directores generales y la Junta de Gobierno Local, cuando actúen en ejercicio de algunas de las actuaciones de la Alcaldía, indicarán esta circunstancia expresamente en los decreto y acuerdos que adopten, conforme a las normas generales administrativas, así como la fecha de este decreto.

Los actos adoptados por delegación se entenderán dictados por el órgano delegante.

Sexto. Competencias reservadas a la Alcaldía.—El alcalde es el presidente de la Corporación, como indica expresamente el artículo 124 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, y le quedan reservadas las siguientes funciones y competencias:

1. Las propias y naturales de la Alcaldía como presidente de la Corporación, a quien corresponde dirigir el Gobierno y la Administración Municipal, así como las señaladas indelegables en el artículo 124.4 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 55 del Reglamento Orgánico Municipal.

2. Las demás del artículo 124.4 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, que siendo delegables son han sido objeto de delegación alguna.

3. Los asuntos relativos al protocolo, representación municipal y relaciones institucionales, sin perjuicio de las funciones de representación delegadas en las Concejalías Ejecutivas para los actos organizados por cada una de ellas.

4. La dirección de los servicios jurídicos municipales y de coordinación con los gabinetes jurídicos externos.

5. La firma de los convenios a que se alude en el punto segundo de este decreto y que no están delegados.

6. La suscripción de las escrituras públicas en representación del Ayuntamiento o como presidente del consejo de administración de las empresas públicas municipales, si no estuvieran delegadas.

7. La coordinación administrativa en materias o asuntos que afectan a dos o más delegaciones.

Séptimo. Delegaciones de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local.—Se delegan en la Junta de Gobierno Local las siguientes funciones:

1. La rendición anual del estado de cuentas del Ayuntamiento, atribuida al alcalde según el artículo 212.1 del texto refundido de la Ley Reguladoras de Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004.

2. La aprobación y resolución de recursos, en su caso, de los expedientes de responsabilidad patrimonial, con el preceptivo informe, en su caso, del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, competencia que corresponde a la Alcaldía al no estar atribuido a otro órgano y en base a la competencia residual establecida a su favor en el artículo 124.3.ñ).

3. La concesión de las restantes licencias urbanísticas y demás actuaciones de intervención municipal en materia urbanística a que se refieren los artículos 151 y siguientes de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, salvo las licencias delegadas anteriormente en los titulares de las Concejalías o Direcciones Generales de Urbanismo y de Industrias, al estar atribuida su concesión al alcalde en virtud de lo dispuesto en el artículo 157 de dicho texto legal.

Octavo. Distritos.—Los concejales presidentes de los Distritos dirigirán los mismos en coordinación con las Concejalías Delegadas que se vean afectadas por las competencias que se ejercen en estos órganos territoriales.

Dichas Concejalías Delegadas podrán adoptar decisiones en cuanto al funcionamiento de los servicios que les afecte en los Distritos al objeto de coordinar las prestaciones que realizan.

Noveno. Marco del ejercicio de las competencias.—El ejercicio de las competencias que se delegan se entiende sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos, trámites y procedimientos derivados de la legislación sectorial aplicable a la materia delegada, o administrativa, o presupuestaria, patrimonial y de cualquier otro orden que sea de aplicación al Ayuntamiento.

Décimo. Disposición derogatoria.—Se declaran derogados los decretos refundidos en esta resolución.

Los decretos objetos de esta delegación mantendrá su vigencia a los efectos de lo dispuesto en la disposición transitoria siguiente:

Undécimo. Disposición transitoria.—Procedimientos en tramitación: a los procedimientos que se inicien a la entrada en vigor de este decreto en las distintas Concejalías les será de aplicación lo dispuesto en el mismo.

Los procedimientos que comenzaran con anterioridad al mismo se seguirán tramitando por las Concejalías por las delegaciones hechas en los decretos que son objeto de derogación y hasta su finalización. Por ello se entienden vigentes de modo transitorio a estos solos efectos.

Duodécimo. Disposición final primera.—Eficacia: el presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimotercero. Disposición final segunda.—Habilitación de desarrollo e interpretación: por la Concejalía de Hacienda y Patrimonio y por la Intervención General se realizarán las actuaciones necesarias de modo inmediato que permiten ejecutar lo dispuesto en este decreto.

El alcalde, en el ejercicio de sus competencias, podrá resolver las dudas que surjan en la interpretación y aplicación del presente decreto y dictará cuantas instrucciones sean necesarias.

Decimocuarto. Disposición final tercera.—Dación de cuenta, notificación y publicación: del presente decreto se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la próxima sesión ordinaria que este celebre, así como a la Junta de Gobierno, portavoces de los grupos políticos municipales y a los Servicios Municipales y otros ámbitos afectados.

Notifíquese a los interesados y publíquese en la forma prevista en la normativa vigente.

Leganés, a 18 de diciembre de 2014.—El alcalde-presidente, Jesús Gómez Ruiz.

(03/39.291/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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