Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2015

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150110-9

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

9
Ordenanza reguladora del uso de la red wifi municipal

Una vez finalizado el plazo de información pública de la Ordenanza Reguladora del “Uso de la Red Wifi Municipal para el Acceso a Internet en Edificios, Instalaciones y Espacios Públicos Municipales de San Martín de la Vega” y del acuerdo de aprobación inicial de la misma, adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 24 de septiembre de 2014, sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o sugerencia alguna, el citado acuerdo de aprobación inicial se ha elevado a definitivo por Providencia de Alcaldía de fecha 25 de noviembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley, se procede a la publicación del mismo y del texto íntegro de la citada Ordenanza, que entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente anuncio.

Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

«ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LA RED WIFI MUNICIPAL PARA EL ACCESO A INTERNET EN EDIFICIOS, INSTALACIONES Y ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La ordenanza de Administración Electrónica del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 2 de julio de 2011 tiene por objeto la implantación progresiva de la Administración Electrónica en el ámbito de la Administración Municipal del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, promoviendo para ello la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en especial para su relación con la ciudadanía.

En el marco de este objetivo, se considera necesaria la implantación de una red wifi municipal para el acceso a Internet de los vecinos en edificios, instalaciones y espacios públicos de titularidad municipal, al objeto de facilitar el acceso a la Sede Electrónica y web municipales. Con ello se pretende garantizar el acceso de todos los vecinos a la Administración Electrónica, que se proyecta implantar de forma progresiva. Mediante la presente Ordenanza se regulan las condiciones de uso de la citada red wifi municipal para acceder a Internet.

Asimismo, se ha de tener en cuenta que este servicio no sustituye a los de conexión a Internet contratados por los ciudadanos, y se prestará con arreglo a las condiciones establecidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas que no afectan a la competencia y previa inscripción en el correspondiente registro de operadores del citado organismo.

Capítulo preliminar

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene como objeto regular las condiciones de uso de la red wifi municipal para el acceso a Internet que el Ayuntamiento de San Martín de la Vega pone a disposición de los ciudadanos en Edificios, Instalaciones y Espacios Públicos municipales de San Martín de la Vega.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. El acceso a Internet mediante la red wifi municipal se pondrá en marcha, inicialmente, en el Centro Cívico y en la Biblioteca Municipal, y se podrá ampliar a otros Edificios, Instalaciones y Espacios Públicos Municipales. Por la Alcaldía se determinarán los Edificios, Instalaciones y Espacios Públicos Municipales en los que se podrá acceder a Internet mediante la red wifi municipal, en función de las disponibilidades técnicas existentes en cada momento.

2. Las zonas de cobertura wifi se señalizarán mediante los correspondientes distintivos y podrán consultarse en la página web municipal.

Capítulo I

Usuarios

Art. 3. Requisitos de acceso a la condición de usuario.—1. Puede acceder a la condición de usuario del servicio objeto de esta ordenanza toda persona física, cualquiera que sea su nacionalidad o lugar de empadronamiento, y que no haya sido sancionada en los términos señalados en el artículo 17. La condición de usuario supone la aceptación sin reservas de ninguna clase de todas y cada una de las condiciones de uso determinadas en esta Ordenanza o que pudieran establecerse con posterioridad por la Concejalía competente.

2. Las personas menores de edad que deseen darse de alta o de baja en el servicio deberán contar con la previa autorización de sus padres o representantes legales, acreditada documentalmente. El Ayuntamiento de San Martín de la Vega informará a los padres y/o representantes legales del menor de edad de la posibilidad de que a través de la red wifi municipal se pueda acceder a contenidos o servicios que pueden considerarse no apropiados o prohibidos para los menores. Asimismo, les recordará que es de su exclusiva y única responsabilidad el controlar y decidir los contenidos y servicios adecuados para los menores a su cargo.

Art. 4. Alta.—1. El interesado deberá presentar la correspondiente solicitud de alta como usuario del servicio, según modelo oficial facilitado por el Ayuntamiento, en la que constarán los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del interesado.

b) Número del Documento Nacional de Identidad.

c) Domicilio para la notificación de actos y resoluciones municipales derivados de la utilización del servicio objeto de esta ordenanza.

d) Dirección de correo electrónico para la remisión de avisos e informaciones sobre el funcionamiento del servicio objeto de esta ordenanza mediante correos electrónicos.

e) Número de teléfono, preferentemente móvil, para la remisión de avisos e informaciones sobre el funcionamiento del servicio objeto de esta ordenanza mediante SMS.

2. A dicha solicitud se acompañará, en el caso de los menores de edad, el escrito de autorización suscrito por sus padres o representantes legales, según modelo oficial.

3. Los datos personales anteriores serán tratados por el Ayuntamiento de conformidad con lo establecido en la normativa de protección de datos.

4. Una vez tramitada la solicitud de alta como usuario, el Ayuntamiento facilitará al interesado las claves de acceso, de manera que se garantice su confidencialidad.

5. El Ayuntamiento de San Martín de la Vega adoptará las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias para conseguir la máxima seguridad en el uso de Internet, si bien se ha de tener en cuenta que no es posible garantizar una seguridad plena y absoluta, lo que los usuarios deben conocer y aceptar.

Art. 5. Atención a usuarios.—Los usuarios podrán dirigir a la Concejalía competente en materia de innovación tecnológica sus consultas relacionadas con el funcionamiento del servicio objeto de esta ordenanza.

Art. 6. Baja.—El usuario podrá solicitar la Baja en el servicio presentado la correspondiente solicitud, según modelo oficial facilitado por el Ayuntamiento. A dicha solicitud se acompañará, en el caso de los menores de edad, el escrito de autorización suscrito por sus padres o representantes legales.

Capítulo II

Servicio

Art. 7. Forma de acceso al servicio.—Los usuarios que se encuentren en alguno de los espacios públicos municipales en los que se ofrece el acceso a Internet mediante wifi podrán acceder al mismo seleccionando en su dispositivo el identificador de la red inalámbrica del servicio (SSID), que se encontrará publicado en la página web municipal, autenticándose con los datos de acceso.

Art. 8. Datos de acceso al servicio.—1. Los datos de acceso al servicio, facilitados al usuario tras su alta e integrados por un nombre de usuario y una contraseña, son únicos y de uso personal e intransferible.

2. El titular de dichos datos es el único responsable de su custodia y no divulgación, así como de la finalidad con que se empleen, debiendo solicitar su cambio en caso de conocer o sospechar de su conocimiento por otras personas.

Art. 9. Dispositivos.—1. Los dispositivos (teléfonos móviles, tablets, ordenadores, portátiles, etcétera) deberán soportar la tecnología inalámbrica wifi según el estándar IEEE 802.1 Ib/gn.

2. Cada usuario puede acceder al servicio desde un único dispositivo de forma simultánea.

Art. 10. Conexiones.—1. El tráfico de datos permitido se limita a HTTP y HTTPS y correo electrónico.

2. La velocidad y el tiempo de acceso estarán limitados a un máximo de 256 kbps y 120 minutos por sesión.

Art. 11. Funcionamiento del servicio.—1. Con motivo de cambios de dirección, establecimiento de nuevas conexiones, actualizaciones, mantenimiento o cualquier otra actuación o circunstancia que así lo requiera, el Ayuntamiento podrá interrumpir el servicio por el tiempo que resulte necesario para atender a dichas situaciones.

2. El Ayuntamiento, cuando lo considere oportuno, podrá en cualquier momento suspender el servicio o suprimirlo. Los usuarios lo deben conocer y aceptar.

3. Exclusión de garantías: el Ayuntamiento de San Martín de la Vega no garantiza, ni implícita ni explícitamente, los servicios que el usuario pretenda en toda circunstancia obtener de Internet. A titulo enunciativo, no se garantiza:

— La disponibilidad y continuidad en todo momento y desde cualquier lugar del funcionamiento del servicio.

— El acceso ininterrumpido y en todo momento de los servicios de Internet.

— Los niveles de calidad, interoperabilidad, velocidad y funcionalidad de los servicios de Internet a los que los usuarios acceden desde la red wifi municipal.

— La adecuación e idoneidad para un propósito particular y/o específico de los servicios ofrecidos de la red wifi municipal.

— La veracidad, exactitud, exhaustividad, licitud, fiabilidad, actualidad y utilidad de los servicios de Internet a los que se quiera acceder desde red wifi municipal.

— La ausencia de virus u otros elementos lesivos en los contenidos o servicios facilitados a través del servicio de acceso facilitado por la red wifi municipal.

Art. 12. Contenidos.—1. Solo se permitirá el acceso a páginas catalogadas como de uso todos los públicos.

2. Podrá limitarse el acceso a determinados servicios web que pudieran consumir un elevado volumen de recursos de la red.

Art. 13. Gratuidad.—El alta, la baja y la utilización del servicio objeto de esta ordenanza tendrán carácter gratuito para los usuarios.

Capítulo III

Prohibiciones, infracciones y sanciones

Art. 14. Uso lícito y responsabilidad personal.—1. Cada usuario debe utilizar el servicio objeto de esta ordenanza de manera diligente, absteniéndose en todo momento de utilizarlo para la realización de actividades contrarias al ordenamiento jurídico o con fines o efectos ilícitos o prohibidos, respondiendo de la utilización de datos de acceso al servicio así como de los daños y perjuicios que puedan derivarse del uso del mismo, salvo disposición legal en contrario.

2. Responsabilidad. Los usuarios deben ser conscientes y aceptar de forma voluntaria que la utilización de la red wifi municipal tiene lugar, en todo caso, bajo su responsabilidad. Por tanto, el Ayuntamiento no asume responsabilidad alguna respecto de los usos que haga de este servicio, ni de los datos e informaciones transferidas de/desde Internet. A titulo no limitativo, la exoneración de responsabilidad del Ayuntamiento comprende cualesquiera responsabilidades derivadas de:

— La ausencia de disponibilidad y continuidad del funcionamiento del servicio de acceso de la red wifi municipal.

— La interrupción, suspensión o cancelación del acceso.

— La falta de veracidad, exactitud, exhaustividad, licitud, fiabilidad, actualidad y utilidad de contenidos del portal de acceso, ni de cualquier sitio de Internet accedido desde él.

— El acceso no autorizado y/o la alteración de los datos almacenados y transmitidos a través del portal o de los servicios que ofrece.

— La falta de licitud, exactitud, veracidad, idoneidad, calidad, fiabilidad, autenticidad y/o utilidad de los contenidos y/o servicios suministrados por terceras partes a través del portal de acceso o fuera de él. En particular, y a título de ejemplo, por los daños y perjuicios ocasionados por:

• La infracción de los derechos de propiedad intelectual e industrial, de los derechos de la personalidad y de toda otra naturaleza de terceros con ocasión de la transmisión, difusión, puesta a disposición, recepción, acceso, obtención de contenidos, servicios y/ o productos.

• La realización de actos de competencia desleal y publicidad ilícita.

Art. 15. Prohibiciones.—En particular, queda prohibido con ocasión de la utilización del servicio objeto de esta ordenanza:

a) Realizar actividades con fines comerciales de publicidad o promoción de productos o servicios, o para cualquier actividad empresarial.

b) Descargar ficheros sujetos a derechos de autor y, en general, de cualquier información o servicio que pueda vulnerar la legislación española.

c) Distribuir “malware”, mensajes en cadena, correo basura, “spamming”, “mail bombing”.

d) Publicar o enviar mensajes con cualquier clase de contenido que sea ilegal, amenazante, abusivo, o que resulten constitutivos o induzcan a conductas que puedan constituir infracción administrativa o penal.

e) Realizar actividades que interrumpan o interfieran en el uso efectivo de los recursos de red de otros usuarios.

f) Comunicar, ceder o divulgar los datos de acceso al servicio.

g) Utilizar fraudulentamente la dirección IP proporcionada en cada acceso.

h) Cualquier actuación que suponga un incumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en esta Ordenanza y en las Instrucciones de uso que se pudieran determinar por. la Concejalía competente

Art. 16. Infracciones.—La vulneración de las prohibiciones señaladas en el artículo anterior tendrá la consideración de infracciones graves, salvo que ocasionen daños morales o patrimoniales susceptibles de evaluación económica al Ayuntamiento o a terceros, en cuyo caso se calificarán como muy graves.

Art. 17. Sanciones.—La sanción por infracciones graves consistirá en una multa de entre 150 y 1.500 euros, y la sanción por infracciones muy graves, en una multa de entre 1.501 y 3.000 euros, sin perjuicio de la indemnización que corresponda en cada caso por los daños y perjuicios causados.

Art. 18. Pérdida de la condición de usuario.—La imposición de una sanción por infracción grave o muy grave determinará la pérdida de la condición de usuario del servicio objeto de esta ordenanza y la prohibición de adquirirla nuevamente dentro de los cuatro años siguientes en el caso de infracciones muy graves o de los dos años siguientes en el caso de infracciones graves.

Art. 19. Aplicación de la normativa sancionadora general.—En lo no previsto en los artículos anteriores el procedimiento administrativo sancionador se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en sus disposiciones de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Comunicación, publicación y entrada en vigor.—De acuerdo con lo establecido en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez aprobada definitivamente esta ordenanza se dará traslado de sendas certificaciones del correspondiente acuerdo a la Administración General del Estado, a través de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, y a la Administración de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local.

Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde su recepción, se remitirá para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor el día natural siguiente a la misma».

San Martín de la Vega, a 23 de diciembre de 2014.—La alcaldesa-presidenta, María del Carmen Guijorro Belinchón.

(03/39.254/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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