Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2015

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150110-76

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

76
Procedimiento 95 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 95 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Granados Guillén y don Ramón Miranda Blázquez, frente a don Joaquín Alarcón García, “Ana, Ruth y Paloma, Sociedad Limitada”, “BP Oil España, Sociedad Anónima”, y “Carbullecas, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado sentencia de fecha 18 de septiembre de 2014 y diligencias de ordenación de fechas 13 de octubre y 3 y 25 de noviembre de 2014 siguientes:

Que estimando la demanda interpuesta por don Manuel Granados Guillén, debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por este en fecha 12 de diciembre de 2013, condenado a “BP Oil España, Sociedad Anónima”, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o por la extinción de su relación laboral, con abono de una indemnización de 13.995,50 euros. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación. Igualmente, debo condenar a “BP Oil España, Sociedad Anónima”, y “Ana, Ruth y Paloma, Sociedad Limitada”, a abonar solidariamente al trabajador la suma de 6.248,21 euros con el 10 por 100 de intereses de demora.

Que estimando la demanda interpuesta por don Ramón Miranda Blázquez, debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por este en fecha 12 de diciembre de 2013, condenado a “BP Oil España, Sociedad Anónima”, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o por la extinción de su relación laboral, con abono de una indemnización de 12.746,31 euros. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación. Igualmente, debo condenar a “BP Oil España, Sociedad Anónima”, y “Ana, Ruth y Paloma, Sociedad Limitada”, a abonar solidariamente al trabajador la suma de 6.404,23 euros con el 10 por 100 de intereses de demora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal 1096, del paseo de Goya, número 2, de Móstoles, a nombre de este Juzgado con el número 2851, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2851 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Habiéndose presentado con fecha 7 de octubre de 2014 escrito de “BP Oil España, Sociedad Anónima”, en el que se ejercita la opción en favor de la indemnización de los trabajadores don Ramón Miranda Blázquez y don Manuel Granados Guillén, únase a los autos de su razón, entregándose las copias a las demás partes. Se tiene por efectuada en tiempo y forma la opción establecida en la sentencia en favor del abono de la indemnización a los trabajadores mencionados.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, siendo necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander” con el número 2851/0000/61/0095/14 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Visto el anterior anuncio de recurso de suplicación realizado por “BP Oil España, Sociedad Anónima”, y observándose el siguiente defecto:

Error en la constitución del depósito o en la justificación documental del mismo, la haber consignado la cantidad de 150 euros en concepto de depósito, debiendo ser 300 euros en base al artículo 229.1.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Requiérase a la parte recurrente a fin de que en el plazo de cinco días subsane el defecto indicado, por apercibimiento que de no hacerlo así se pondrá fin al trámite del recurso (artículo 230.6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, siendo necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, con el número 2851/0000/61/0095/14 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Presentado escrito por “BP Oil España, Sociedad Anónima”, subsanando el anuncio del recurso de suplicación, acuerdo:

Tener por anunciado el recurso de suplicación.

Poner los autos a disposición de don Ignacio Fernández Larrea designado por la parte recurrente para que se haga cargo de ellos e interponga el recurso en los diez días siguientes al de la puesta a disposición. Este plazo correrá cualquiera que sea el momento en que recoja los autos puestos a su disposición. De no efectuarlo así se tendrá a la parte recurrente por desistida del recurso (artículo 195.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Hágase saber a la parte recurrente que no sea trabajador, beneficiario de la Seguridad Social, sindicatos ni personal estatutario que dentro del plazo para la interposición del recurso anunciado deberá acreditar el pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, conforme a la orden de 27 de marzo de 2013, que aprueba el modelo 696 de autoliquidación y el modelo 695 de solicitud de devolución de la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden social.

Se hace constar que en el presente procedimiento consta CD de la grabación del juicio celebrado que podrá disponer de él para su instrucción.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, siendo necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, con el número 2851/0000/61/0095/14 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

El letrado en nombre y representación de “BP Oil España, Sociedad Anónima”, ha presentado escrito de formalización en fecha 25 de noviembre de 2014 del recurso de suplicación, y acuerdo:

Tener por formalizado el recurso, y fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia y del escrito de formalización.

Dar traslado del mismo a la parte contraria para su impugnación en el término de cinco días, si así le conviniere.

La impugnación deberá llevar la firma de letrado o graduado social colegiado para su admisión a trámite, quien deberá consignar un domicilio en la localidad en que radica la sede del Tribunal Superior de Justicia (artículo 198 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Transcurrido el plazo de impugnación y, en su caso, el de alegaciones, háyanse presentado o no escritos en tal sentido, se elevarán los autos a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, siendo necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, con el número 2851/0000/61/0095/14 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Joaquín Alarcón García y “Ana, Ruth y Paloma, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 5 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.324/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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