Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150110-46

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

46
Procedimiento 498 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 498 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Cano Jiménez, frente a “Desarrollos Empresariales Nagoya, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 1 de diciembre de 2014.

Parte dispositiva:

Se rectifica la sentencia dictada en las presentes actuaciones con fecha 11 de noviembre de 2014 y en el siguiente sentido:

Añadir el siguiente hecho probado 6):

“El actor no ha percibido las siguientes cantidades como contraprestación a su trabajo correspondiente a la liquidación del 1 al 25 de marzo de 2014:

Salario base: 839,25 euros.

Plus convenio: 162,12 euros.

Paga de verano: 132,60 euros.

Paga de Navidad: 132,60 euros.

Percepción no salarial: 202,64 euros.

Total: 1.469,21 euros.”

Añadir el siguiente fundamento de derecho quinto:

“Quinto.—Respecto de las cantidades reclamadas, señalar que conforme el artículo 4.2.f) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tiene como derecho básico la percepción puntual de los salarios pactados o legalmente establecidos, percepción de salarios que constituye la contraprestación fundamental que al empresario le corresponde en el contrato de trabajo por los servicios del trabajador y que viene constituido por la totalidad de las percepciones económicas que aquel reciba, en dinero o en especie, y que no tenga la consideración de suplidos por los gastos realizados por el trabajador durante su actividad laboral (artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores).

En el presente caso ha quedado acreditada la existencia de la relación laboral y la deuda reclamada en los términos del hecho probado sexto, por lo que procede reconocer la citada cantidad.”

Y rectificar el fallo de la citada sentencia, que ha de constar del siguiente modo:

«Que estimando la demanda interpuesta por don David Cano Jiménez, frente a “Desarrollos Empresariales Nagoya, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, y siendo imposible la readmisión declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a la empresa demandada a que le indemnice con la suma de 1.393,15 euros; condenando, igualmente, a la demandada a abonar al actor la cuantía de 1.469,21 euros en concepto de salarios y cantidades asimiladas; debiendo absolver al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente se entenderá que opta por la readmisión».

Así por este su auto lo pronuncia, manda y firma doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Desarrollos Empresariales Nagoya, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.353/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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