Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2015

Sección 1.4.110.32: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150108-31

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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RESOLUCIÓN 2014-DES-11, de 28 de noviembre de 2014, del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, por la que se acuerda publicar las Resoluciones mediante las que se tiene por desistidos a los interesados de determinadas solicitudes de inscripción de derechos.

Vistas las Resoluciones, por las que se requería a los interesados para que subsanaran los defectos observados, y transcurrido el plazo concedido al efecto sin que se haya llevado a cabo la subsanación indicada, se dictaron las Resoluciones que se relacionan en el Anexo, mediante las que se tiene por desistidos a los interesados de sus solicitudes de inscripción de derechos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), y en el artículo 19 del Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, que aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual (en adelante, RRGPI).

Intentada sin efecto la notificación de dichas Resoluciones, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la LRJPAC.

Por todo ello, de conformidad con las funciones atribuidas a los Registros Territoriales por el artículo 3 del RRGPI,

RESUELVO

Publicar las Resoluciones de este Registro Territorial mediante las que se tiene por desistidos de sus solicitudes a los interesados que se relacionan en el Anexo, por no haber subsanado los defectos observados en el plazo concedido para ello.

Lo que se notifica a los interesados, indicándoles que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del RRGPI las Resoluciones objeto de publicación podrán ser impugnadas:

a) En la vía jurisdiccional civil, y sin necesidad de reclamación administrativa previa, en el caso de acuerdos relativos a la inscripción y fundados en la validez o invalidez de los títulos, en la capacidad de las partes o en la existencia o inexistencia de los derechos inscribibles, así como en cualquier otra cuestión de naturaleza jurídico-privada.

b) En vía administrativa, en el caso de Resoluciones que tengan su fundamento en la aplicación de normas de procedimiento administrativo. En este caso, se significa que dichas Resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso de alzada, presentándolo ante el Registrador Territorial o el titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

En caso de concurrencia simultánea de las causas previstas en los apartados a) y b), la vía de impugnación procedente será la civil.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Madrid, a 28 de noviembre de 2014.—El Registrador Territorial, Alejandro Puerto Mendoza.



(03/39.048/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.32: I. COMUNIDAD DE MADRID

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