Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150108-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1

114
Procedimiento ordinario 621 de 2013

EDICTO

Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 621 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nicoleta Ghevrec, contra Colegio Episcopal Sagrada Familia, “Serunión, Sociedad Anónima”, don Inocencio Arroyo Egido y “Comedores y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María del Rosario de Andrés Herrero.—En Guadalajara, a 20 de noviembre de 2014.

Visto el estado en que se encuentra el presente procedimiento, así como los anteriores escritos, y habiéndose suspendido el juicio señalado el día 11 de marzo de 2014, se tiene por ampliada la demanda frente al administrador concursal de la empresa “Comedores y Servicios Restauración, Sociedad Limitada”, don Inocencio Arroyo Egido. Asimismo, cítese a las partes para la vista oral del día 7 de abril de 2015, a las diez y cinco horas, para la conciliación, y a las diez y diez horas, el juicio, con traslado de copia de la demanda.

Emplácese al Fondo de Garantía Salarial para la audiencia anteriormente indicada.

Asimismo, teniéndose conocimiento en este Juzgado de que “Comedores y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, se encuentra en paradero desconocido, cítese por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Comedores y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 20 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.863/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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